REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA 2C-1312-07

JUEZ: ELÍAS SILVERIO ALEJOS
SECRETARIA: ALEJANDRA BONALDE

IMPUTADO: SIXTO DANNY FLORES SÁNCHEZ

DEFENSA PRIVADA: Abg. JACKSON HERNÁNDEZ

VÍCTIMA: WILMER VANEGAS BLANCO

DELITO(S): ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.

FISCAL: Abg. JOSÉ ENRIQUE DELLÁN en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Vista la acusación presentada en fecha 16 de noviembre de 2007, por el Dr. JOSÉ ENRIQUE DELLÁN en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano: SIXTO DANNY FLORES SÁNCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 80 segundo aparte ambos del Código Penal y OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, del imputado, así como lo explanado por su defensa, finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en la ciudad de Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la audiencia preliminar celebrada el día 06 de Marzo de 2008, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

SIXTO DANNY FLORES SÁNCHEZ, venezolano, natural: Caracas, fecha de nacimiento: 08-08-, de 79 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Albañil, hijo de: Teodora Flores (v) y de Ramón Sánchez (v), residenciado Vista Alegre, primera Calle subiendo al Tanque, casa N° 20, Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-14.868.629.

CAPITULO PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO

De la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público en la ratificación del escrito acusatorio explana los hechos tal como quedaron establecidos de la siguiente forma: “Ratifico escrito acusatorio de fecha 16-11-07, en contra del ciudadano FLORES SANCHEZ SIXTO DANNY, atribuyéndoles los hechos allí narrados, cuando en fecha 15-10-07, aproximadamente a las 6:10 de la tarde, funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Plaza , en el Barrio el Tamarindo, parte baja, Guarenas, el ciudadano FLORES SANCHEZ SICTO DANNY, había abordado la unidad colectiva con una pistola (fascimil) y bajo amenaza con la finalidad de despojar de sus pertenencias a los ciudadanos que se encontraban en el mismo, y al percatarse de la comisión policial opto por lanzarse de la unidad y huyendo del sitio logrando la comisión policial su captura incautándole un fascimil y en la parte interna de un koala que portaba para el momento se le incauto una bolsa con varios envoltorios contentivos de semillas y restos vegetales (marihuana), siendo el mismo identificado por el ciudadano Venegas Blanco Wilmer quien se encontraba en el colectivo al momento en que el ciudadano Flores Sánchez Sixto Danny pretendía despojar a los pasajeros de sus pertenencias. Acuso formalmente por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 80 segundo aparte ambos del Código Penal y OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En virtud de todos estos argumentos es por lo que solicito sea admitida tanto la acusación como las pruebas presentadas por ser necesarias y pertinentes, se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito además se mantenga la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Es todo”.

El ciudadano Fiscal Auxiliar QUINTO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, promueve para demostrar la culpabilidad del imputado los siguientes medios de pruebas:

TESTIMONIALES:

1. Funcionarios Policiales SÁNCHEZ JUAN y MEJÍAS JUAN, adscritos a la policía del Municipio Plaza, Guarenas del Estado Miranda.
2. Funcionarios Expertos, YENY GIMÓN y CARLOS ENRIQUE ÁLVAREZ, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo e Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3. Funcionario Experto, Sub Inspector JORGE CUPEN, adscritos al Cuerpo e Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
4. Ciudadano VANEGAS BLANCO WILMER, titular de la cédula de identidad N° 18.189.044.

EXHIBICIÓN:

1. Acta de Experticia Químico Botánica, de fecha 19 de octubre de 2007, suscrita por la experta YENY GIMÓN adscrita a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo e Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2. Acta de Experticia Reconocimiento Legal, de fecha 16 de octubre de 2007, suscrito por el experto Sub Inspector JORGE CUPEN, adscritos al Cuerpo e Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

CAPITULO SEGUNDO
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, en el curso de la Audiencia Preliminar conforme al considerando PRIMERO de los pronunciamientos de dicha audiencia, este Tribunal ADMITIÓ en todas y cada una de sus partes, las pruebas ofertadas por la Representación Fiscal por ser las mismas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias para demostrar los hechos imputados por la representación fiscal debatidos en el presente proceso penal; las pruebas admitidas son las siguientes:

TESTIMONIALES:

1. Funcionarios Policiales SÁNCHEZ JUAN y MEJÍAS JUAN, adscritos a la policía del Municipio Plaza, Guarenas del Estado Miranda.
2. Funcionarios Expertos, YENY GIMÓN y CARLOS ENRIQUE ÁLVAREZ, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo e Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3. Funcionario Experto, Sub Inspector JORGE CUPEN, adscritos al Cuerpo e Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
4. Ciudadano VANEGAS BLANCO WILMER, titular de la cédula de identidad N° 18.189.044.

EXHIBICIÓN:

1. Acta de Experticia Químico Botánica, de fecha 19 de octubre de 2007, suscrita por la experta YENY GIMÓN adscrita a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo e Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2. Acta de Experticia Reconocimiento Legal, de fecha 16 de octubre de 2007, suscrito por el experto Sub Inspector JORGE CUPEN, adscritos al Cuerpo e Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.




CAPITULO TERCERO:
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

Del curso de la Audiencia Preliminar se evidencia que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, calificó inicialmente en el escrito acusatorio, los hechos como de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 80 segundo aparte ambos del Código Penal y OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue ADMITIDA y acogida por el tribunal.

CAPITULO CUARTO:
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente este tribunal examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 80 segundo aparte ambos del Código Penal y OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del ciudadano SIXTO DANNY FLORES SÁNCHEZ y una vez evidenciada el cumplimiento de los extremos contemplados en el artículo 326 del código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 80 segundo aparte ambos del Código Penal y OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo se admiten las pruebas testimoniales y de exhibición ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas lícitas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.





CAPITULO QUINTO
DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL


Ahora bien, al ciudadano SIXTO DANNY FLORES SÁNCHEZ, se le impuso Medida Privativa de Libertad, y por cuanto no han variado los elementos que llevaron a este Tribunal a decretar dicha medida, es por lo que se evidencia la necesidad inminente de mantener la misma a los fines de asegurar las resultas del proceso penal, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa. Y ASI SE DECIDE.-

En consecuencia, en virtud de los señalamientos anteriores, es evidente que la admisión de la Acusación Fiscal se hizo de manera TOTAL por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 80 segundo aparte ambos del Código Penal y OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en virtud de haberse admitido todas de las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público conforme fue establecido en el CAPITULO SEGUNDO, por lo cual, siendo lo procedente y ajustado a derecho, ordenar la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, el que tendrá lugar ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPITULO SEXTO
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el proceso penal seguido al acusado SIXTO DANNY FLORES SÁNCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 80 segundo aparte ambos del Código Penal y OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de juicio correspondiente; y SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8° en relación con el artículo 331 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedan ADMITIDAS en todas y cada una de sus partes, las pruebas indicadas en el CAPITULO SEGUNDO, las cuales fueron promovidas por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de lo antes señalado se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese copia certificada por secretaría y Remítase.
El Juez

ELÍAS SILVERIO ALEJOS
La Secretaria

ALEJANDRA BONALDE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria

ALEJANDRA BONALDE
2C-1312-07
ESA/esa.-