REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 3c-1460-8, seguida al imputado BLAISMI ISAAC PEREZ BUSTAMANTE, natural de Caracas , nacido el día 23-11-1983, de 24 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.15.843.829, de profesión u oficio estudiante, de padres Blas Pérez (v ) y Milagros Bustamante (v), Domiciliado en: los Frailes de Catia , sector los tres Vientos, casa N ° 12. Caracas, este Tribunal Cuarto de Control, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 331 dicta el siguiente auto de apertura a juicio en los términos siguientes:
Se desprende del contenido del escrito de acusación presentado por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona del Dr. MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Publico que los hechos que motivaron el acto conclusivo fueron los ocurridos el día 8 de enero de 2008, siendo aproximadamente las 10: 35 horas del día, en las inmediaciones del sector La Costanera , via al Centro de Acopio de Mercal , el imputado BLAISMI ISAAC PEREZ BUSTAMANTE, en compañía de un sujeto aun no identificado, bajo amenaza de muerte y portando un arma de fuego, constriño al ciudadano LENIN CIPRIANO RENGIFO RODRIGUEZ, a que le entregara el vehículo que tripulaba como taxi, marca Toyota, Modelo Corolla, color Beige, placas DBD-12Y, tipo Sedan, en el cual se encontraba abordo, por haberle encomendado a la victima una carrerita hacia el hospital de Higuerote, siendo interceptado en el sector La Costanera por el sujeto no identificado, quien tripulaba a su vez una moto marca Bera, color gris, pacas ABZ-391, quien se bajo de la misma, dejándola abandonada y se introdujo en el vehículo taxi y en concierto con el imputado BLAISMI ISAAC PEREZ BUSTAMANTE, lo despojan de la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES en efectivo y manteniendo a la victima dentro del vehículo, hasta que es detenido por funcionarios policiales.
Estos hechos fueron subsumidos, a criterio de la Fiscal del Ministerio Público, en la calificación Jurídica ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los articulo 5 y 6 de La Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, siendo que, el Representante del Ministerio Público, cedida como le fue la palabra, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo.
Presentada como fue oralmente la acusación por parte de la Representante del Ministerio Publico e impuesto el imputado BLAISMI ISAAC PEREZ BUSTAMENTE, en primer lugar de los hechos que se les atribuyen y del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y por otra parte, se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, especialmente la establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, referida al procedimiento especial de Admisión de los hechos, el mismo se acogió al precepto constitucional y posteriormente se le cedió la palabra a su abogado defensor privado el Dr. HECTOR LABASTIDAS BRICEÑO , quien pasó a exponer sus alegatos, en los siguientes términos: “ solicito que se tome en cuenta los escrito consignados en fecha 26-02-2008 y lo ratifico en cada una de sus partes después de un análisis de la acusación y estudiados los elementos esgrimidos en la misma , rechazamos oponemos y contradecimos la persecución penal, oponemos las excepciones de conformidad con los numeral 4 letra e y i del articulo 28 del Código Orgánico Procesal relativa a la acción promovida ilegalmente por incumplimiento de los requisitos de procedibilidad y la falta de requisitos para intenta la acción penal en contra de mi defendido, no se debe admitir dicha acusación ya que no se le ha dado cumplimiento al debido proceso y el derecho a la defensa . solicito que se declare con lugar las excepciones opuestas, el escrito de acusación es un elemento esencial y de el depende el desarrollo de esta audiencia preliminar debe existir una correlación entre los hechos narrados, solicito se admitan los medios de pruebas ofrecidos y solicito que sean desestimado todos los medios probatorios presentados por el fiscal, solicito que desestime temeraria acusación y dicte la nulidad de la acusación y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con los articulo 318 en relación con el articulo 330 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en un supuesto negado se admita el escrito acusatorio, solicito una medida menos gravosa para mi defendido de conformidad con lo establecido en los artículos 256, 125, 264 del Código Orgánico Procesal Penal , no existe peligro de fuga ni de obstaculización, tiene domicilio fijo es un hombre trabajador, esta solicitud con fundamento en los principio rectores de la afirmación de libertad y presunción de inocencia
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De seguidas ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PUNTO PREVIO: Vista la solicitud del defensor Privado del imputado BLAISMI ISAAAC PEREZ BUSTAMANTE, en cuanto a las excepciones opuestas , referidas al numeral 4 letras “e “ “ i” del articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal : la acción promovida ilegalmente por incumplimiento de los requisitos de procedibilidad y la falta de requisitos para intenta la acción , este Tribunal , con base a la revisión del acto conclusivo y los planteamientos hechos por el Ministerio Público, las mismas SE DECLARAN SIN LUGAR, en virtud de que no se ha violentado el artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en cuanto al ejerció de la acción penal publica por parte del Estado, representado por el Ministerio Público, en el asunto de referencia, así como no hay violación de los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, referidos a la detención del imputado y el debido proceso. De la revisión hecha de la acusación la cual fue esbozada de manera oral , se estima que la misma cumple los requisitos del articulo 326, en sus distintos ordinales y en cuanto al fundamento serio de la imputación fiscal. Se observa que ducha acusación no ha sido presentada extemporáneamente dado que se decreta en fecha 10 de enero del 2008, medida privativa de la libertad en contra de BLAISMI ISAAC PEREZ BUSTAMENTE, lo que comportaba, tal como ocurrió, que el Ministerio Público debía presentar el acto conclusivo, dentro de los treinta (30) días consecutivos, a tenor de los dispuesto del articulo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, que estable que en la fase preparatoria los días deben contarse de manera consecutiva, en tal sentido, se observa que fue presentada dentro de los 30 días tal como se observa al folio 44 de la presente causa , de madera que, no se ha violentado el derecho a la defensa del referido imputado. De igual modo estima este Tribunal que en la acusación de referencia, existe una relación precisa clara y circunstancia del hecho punible es decir, el 08-01-2008 siendo las 10:35 del día en las inmediaciones de un sector llamado la costanera el imputado de autos con un sujeto no identificado bajo amenaza de muerte y con arma de fuego constriñó al ciudadano LENIN CIPRIANO RENGIFO para que entregara el vehículo y fue despojado de la cantidad de sesenta mil bolívares, todo lo cual, se fundamento en los elementos de convicción recogidos en la investigación hecha por el Ministerio Público. En la audiencia el Ministerio Público, adecuo la conducta del precitado imputado en los tipos penales ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los articulo 5 y 6 de La Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el 174 del articulo del Código Penal, expresándose los medios de pruebas ofrecidos para que con base a los principio rectores del proceso oralidad, inmediación, concentración, publicidad, se pueda establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente, el Ministerio Público, solicitó el enjuiciamiento del imputado .
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, en contra del ciudadano: BLAISMI ISAAC PEREZ BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad Nro. V.15.843.829, por la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los articulo 5 y 6 de La Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el 174 del articulo del Código Penal. Por considerar este Tribunal que la acusación formulada contiene los requisitos previsto el en artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron señalados en la presente audiencia por el Ministerio Público, así como también cumple los requisitos materiales, es decir, hay fundamento serio de la imputación fiscal. El tribunal seguidamente pasa a informarle e instruirlo del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente le fue cedida la palabra al acusado, previamente impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguidamente se le pregunta al imputado: BLAISMI ISAAC PEREZ BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad Nro. V.15.843.829 quien manifestó que no desea admitir los hechos, manifestó que es inocente
Los hechos por los cuales se admiten la presente acusación, y que van a ser los hechos objeto del proceso son los ocurridos el día 8 de enero de 2008, siendo aproximadamente las 10: 35 horas del día, en las inmediaciones del sector La Costanera, vía al Centro de acopio de Mercal, el imputado BLAISMI ISAAC PEREZ BUSTAMANTE, en compañía de un sujeto aun no identificado, bajo amenaza de muerte y portando un arma de fuego, constriño al ciudadano LENIN CIPRIANO RENGIFO RODRIGUEZ, a que le entregara el vehículo que tripulaba como taxi, marca Toyota, Modelo Corolla, color Beige, placas DBD-12Y, tipo Sedan, en el cual se encontraba abordo, por haberle encomendado a la victima una carrerita hacia el hospital de Higuerote, siendo interceptado en el sector La Costanera por el sujeto no identificado, quien tripulaba a su vez una moto marca Bera, color gris, pacas ABZ-391, quien se bajo de la misma, dejándola abandonada y se introdujo en el vehículo taxi y en concierto con el imputado BLAISMI ISAAC PEREZ BUSTAMANTE, lo despojan de la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES en efectivo y manteniendo a la victima dentro del vehículo, hasta que es detenido por funcionarios policiales.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, así como por la defensa del imputado BLAISMI ISAAC PEREZ BUSTAMENTE, por considerar que en la presente audiencia fue señalada su pertinencia y necesidad y las mismas fueron obtenidas conforme a las previsiones del Código Orgánico procesal penal, es decir, son licitas., siendo ellas:
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA FISCALÍA
1) TESTIMONIALES
DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS
1.- JAIRO SANZ y AVILEZ HERNANDEZ, adscritos a la Policía Municipal de Brión, Estado Miranda, quienes tienen conocimiento del hecho por el cual detienen al imputado.
2.- JOSE MIGUEL AGUIRRE, adscrito a la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Estadal (A) Higuerote, quien verifico los vehículos incautados en el procedimiento policial, por el sistema integrado .
3.-JUAN CARLOS CORREA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Estadal Higuerote, quien realizó la experticia de reconocimiento y avaluó numero 9700049-011 y la experticia de reconocimiento y avaluó numero 9700-049-012.
4.- FEDERICO TURZI, Experto Profesional II, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, quien realizó el reconocimiento médico legal numero 0408 a la victima LENIN CIPRIANO RENGIFO RODRIGUEZ
5.- MONTEROLA FRANK y ARMAS LUIS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Higuerote, quienes realizaron la inspección técnica Nro. 0035, en el lugar de los hechos, así como la INSPECCIÓN Técnica Nro. 0036, sobre el vehículo toyota ,modelo Corolla..
6.- JUAN EVANGELISTA SOJO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Estadal Higuerote, quien realizó la Inspección Técnica sin numero sobre el vehículo tipo moto,m marca bera. .
DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS
1.- LENIN CIPRIAANO RENGIFO RODRIGUEZ, quien puede ser ubicado en la dirección aportada en el acta de entrevista y quien tiene conocimiento directo de los hechos por ser testigo presencial de los mismos y por ser victima .
2.- RICARDO ANTONIO CAMACHO RENGIFO, quien puede ser ubicado en la dirección aportada en el acta de entrevista y quien tiene conocimiento del hecho,por ser propietario del vehículo objeto del robo.
PRUEBA DOCUMENTALES
1.- El contenido y resultado del reconocimiento médico legal número 0408, suscrito por el funcionario Federico Turzi.
2.- Contenido y resultado de la experticia de reconocimiento y avaluó numero 9700-049-011 , suscrito por el funcionario Juan Carlos Correa.
3.- Contenido y Resultado de la experticia de reconocimiento y avaluo numero 9700-049-012, suscrito por el funcionario Juan Carlos Correa.
4.- Contenido y Resultado de la Inspección Técnica N° 0036, suscrita por el funcionario Agente Armas Luis
5.- Contenido y Resultado de la Inspección Técnica s/n, suscrita por el funcionario agente Juan Evangelista Sojo.
6.- Contenido y resultado de la Inspección Técnica N° 0035, suscrita por los funcionarios detectives Monterota Frank y Agente Armas Luis.
PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA DEL IMPUTADO
TESTIMONIOS
1.- SALOME GUANIPA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.226.775, DOMICILIADA EN EL Barrio Isaias Medina Angarita, Calle Venezuela Casa N° 03, Parroquia Sucre, Caracas, testigo presencial de la aprehensión del imputado
2.- NIURKA YANETH RIVAS PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.775.343, domiciliada en el Barrio Isaias Medina Angarita, Avenida Cañaveral, casa N| 15, Parroquia Sucre, Catia, Caracas, quien es testigo presencial de la aprehensión.
3.- LUISA DE TEJIDOR , titular de la Cédula de Identidad N°6.181.783, domiciliada en la calle Las Tunitas, Barrio Isaias Medina Angarita, Casa N° 72, Parroquia Sucre, Caracas, quien es testigo presencial
4.- JESUS MARIA CHAVEZ LEAL, titular de La Cédula de Identidad N° 9.357.008, domiciliado en el Barrio Isaias Medina Angarita, calle la sierra, nro. 15, parroquia Sucre, Municipio Libertador, Caracas, quien es testigo presencial de la aprehensión del imputado.
DOCUMENTALES
1.- Boletín Provisional, con su respectiva constancia de tramitación del titulo de Bachiller en ciencias perteneciente al imputado.
2.- Constancia de trabajo expedida por la industria del calzado KIBUT C.A.
3.- Constancia de trabajo expedida por el Ministerio de Salud.
4.- Certificado expedido por la Cruz Roja Venezolana.
Todo a los fines de ser valorados por el Juzgador en el Juicio, con base a los principios rectores del proceso y se cumpla con la finalidad de este, el cual es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO:. De conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 5° Ejusdem, se mantiene la Medida Preventiva Judicial de Privación de Libertad que le fuese decretada al acusado BLAISMI ISAAC PEREZ BUSTAMANTE, natural de Caracas , nacido el día 23-11-1983, de 24 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.15.843.829, de profesión u oficio estudiante, de padres Blas Pérez (v ) y Milagros Bustamante (v), Domiciliado en: los Frailes de Catia , sector los tres Vientos, casa N ° 12. Caracas , por este Tribunal en fecha 10-01-2008, por cuanto las circunstancias que motivaron la misma no han variado y por considerar este juzgador que la misma es la idónea para asegurar las resultas del presente proceso, con relación a la gravedad del delito las circunstancias de su presunta comisión y la sanción probable.
CUARTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO al imputado BLAISMI ISAAC PEREZ BUSTAMANTE, BLAISMI ISAAC PEREZ BUSTAMANTE, natural de Caracas, nacido el día 23-11-1983, de 24 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.15.843.829, de profesión u oficio estudiante, de padres Blas Pérez (v ) y Milagros Bustamante (v), Domiciliado en: los Frailes de Catia , sector los tres Vientos, casa N ° 12. Caracas, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los articulo 5 y 6 de La Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el 174 del articulo del Código Penal,, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena a las partes para que concurran en un lapso de cinco (5) días al Juez de Juicio a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye al Secretario del Tribunal para que remita al Tribunal que corresponda conocer, la documentación de las actuaciones.
EL JUEZ
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
Exp. 3C-1460-08
VJG/vjg