REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 3C-1267-07 seguida al imputado JAIRO TOLEDO PÉREZ, de nacionalidad venezolana, nacido el 09/08/1962, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Conductor, hijo de María Edilia de Toledo (V) y Jorge Toledo (V), titular de la Cédula de Identidad nº: V-13.306.354, residenciado en: Bloques de Los Cerezos, Edificio 20-A, Piso 4, Apartamento n°: 10-A, Puerto La Cruz , Estado Anzoátegui, este Tribunal Tercero de Control, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 331 dicta el siguiente auto de apertura a juicio en los términos siguientes:


Se desprende del contenido de la acusación presentada por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona de la Dra. SOLANGEL ANETTA MARQUEZ VELIZ, Fiscal Auxiliar Trigésima Séptima del Ministerio Publico y de los abogados JOEL ANTONIO GARCIA HERNANDEZ, CARLOS ISAIAS APONTE GONZALEZ y LUIS SALVADOR ARREAZA en representación de los ciudadanos DILIA SANTIAGO, PRISCILA DEL CARMEN PLAZA, RAFAEL EMILIO HERNANDEZ y AGUSTIN DEL VALLE RIVEROLUIS ALFREDO LUGO TOVAR , que los hechos que motivaron el acto conclusivo y la acusación privada, fueron los ocurridos en fecha 10 de septiembre de 2003, cuando la Unidad 302, Clase: Autobús, Marca: Fabricación Extranjera, Modelo: K124, Año: 2001, Placas: AF 756X, Color: Blanco y Multicolor, Tipo: Colectivo, perteneciente a la Empresa de Transporte “R.V. Rodovías de Venezuela C.A.”, conducida por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL SANDOVAL MONCADA, se trasladaba desde el Terminal de Pasajeros de la Ciudad de Cumaná (Estado Sucre) con destino a la Ciudad de Caracas llevando consigo 44 pasajeros además de otro conductor u operador igualmente asignado, de nombre JAIRO TOLEDO PÉREZ. Aproximadamente a las 03:00 horas de la mañana realizan una de las paradas respectivas para el correspondiente descanso en la parada “El Guapetón” del Sector Santa Inés en la Carretera Nacional del Estado Miranda y concluida la misma corresponde el manejo del Colectivo al ciudadano JAIRO TOLEDO PÉREZ quien lo comienza su recorrido, hasta aproximadamente las 5:30 de la mañana en el Sector Cupertino en la Carretera Nacional Caucagua-El Guapo del Estado Miranda, cuando el imputado JAIRO TOLEDO PÉREZ al tratar de pasar una grúa pierde el control del Autobús cuando toma el canal contrario al que debía llevar, pues impacta con un vehículo marca Daewoo, Modelo: Cielo, Tipo: Sedan, Color: Blanco, Año: 2000, Serial de Carrocería: KLATF19Y1YB254178, Serial del Motor: C15MF787696B, placas: DD 059T, que rodaba en sentido contrario a la vía que llevaba ocasionado la muerte instantánea del conductor del automóvil, de tres de los pasajeros que se encontraban a bordo del mismo, entre ellos una menor de 04 años de edad y falleciendo una quinta persona cuando era trasladada al Centro Asistencial más cercano debido a la gravedad de las lesiones que le fueron producidas en el fatal accidente; por cuyo impacto, al mismo tiempo se produce el volcamiento del autobús., quienes quedaron identificados como: 1. STARKY NAZARETH LÓPEZ SÁNCHEZ (Conductor del Vehículo Daewoo, Cielo), y sus acompañantes: 2. MIGDALIA COROMOTO HERNÁNDEZ BONILLA; 3. MARILUZ DEL VALLE HERNÁNDEZ PLAZA; 4. NICOLE VALENTINA FERNÁNDEZ RIVERO (Menor de 04 años de edad); y 5. MELITZA MERCEDES RIVERO MENDOZA quien es la persona que fallece durante su traslado a un Centro Asistencial

Los hechos fueron subsumidos, a criterio de la Fiscal del Ministerio Público y de los acusadores privados , en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL consagrado en el artículo 405 en concordancia con el 409, ambos del Código Penal Venezolano. En el curso de la audiencia , le fue cedida la palabra , en primer lugar al Ministerio Público, posteriormene al abogado LUIS ALFREDO LUGO TOVAR, en representación de las victimas, conforme al poder acreditado en autos, fundamentando sus peticiones reflejadas en los escritos de acusaciones.

Presentadas como fueron las acusaciones, contentivas de los requisitos establecidos en los sei ordinales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuesto el imputado, en primer lugar de los hechos que se les atribuyen y del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , así como también de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, rindió su declaración en los siguientes terminos: “ soy inocente de lo que se me acusa “. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor privado Dr. LUIS ALFREDO LUGO TOVAR : quien expuso “ hubo un accidente pero la imprudencia no fue por Jairo Toledo, sino por el otro ciudadano que venia manejando el otro vehículo, esto lo probaremos en Juicio Oral y público difiero totalmente de la acusación fiscal y de la acusación privada .” Seguidamente, el Juez tomo la palabra decidiendo de la siguiente manera: ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Se admiten totalmente las acusaciónes presentadas por la ciudadana Fiscal Trigésimo Séptimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, y por los los abogados JOEL ANTONIO GARCIA HERNANDEZ, CARLOS ISAIAS APONTE GONZALEZ y LUIS SALVADOR ARREAZA en representación de los ciudadanos DILIA SANTIAGO, PRISCILA DEL CARMEN PLAZA, RAFAEL EMILIO HERNANDEZ y AGUSTIN DEL VALLE RIVEROLUIS ALFREDO LUGO TOVAR en contra del ciudadano: JAIRO TOLEDO PÉREZ, de nacionalidad venezolana, nacido el 09/08/1962, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Conductor, hijo de María Edilia de Toledo (V) y Jorge Toledo (V), titular de la Cédula de Identidad nº: V-13.306.354, residenciado en: Bloques de Los Cerezos, Edificio 20-A, Piso 4, Apartamento n°: 10-A, Puerto La Cruz , Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL consagrado en el artículo 405 en concordancia con el 409, ambos del Código Penal Venezolano. Por considerar este Tribunal que la acusación formulada contiene los requisitos previsto el en artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron señalados en la presente audiencia por el Ministerio Público.. Por considerar este Tribunal, que las referidas acusaciones formuladas cumplen con los requisitos formales referidos a los seis ordinales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron señalados en la presente audiencia por el Ministerio Público y por los acusadores privados, así como también los requisitos materiales, es decir existe un fundamento serio de la imputación.

Los hechos por los cuales se admite la presente acusación son los ocurridos el día 10 de septiembre de 2003, cuando la Unidad 302, Clase: Autobús, Marca: Fabricación Extranjera, Modelo: K124, Año: 2001, Placas: AF 756X, Color: Blanco y Multicolor, Tipo: Colectivo, perteneciente a la Empresa de Transporte “R.V. Rodovías de Venezuela C.A.”, conducida por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL SANDOVAL MONCADA, se trasladaba desde el Terminal de Pasajeros de la Ciudad de Cumaná (Estado Sucre) con destino a la Ciudad de Caracas llevando consigo 44 pasajeros además de otro conductor u operador igualmente asignado, de nombre JAIRO TOLEDO PÉREZ. Aproximadamente a las 03:00 horas de la mañana realizan una de las paradas respectivas para el correspondiente descanso en la parada “El Guapetón” del Sector Santa Inés en la Carretera Nacional del Estado Miranda y concluida la misma corresponde el manejo del Colectivo al ciudadano JAIRO TOLEDO PÉREZ quien lo comienza su recorrido, hasta aproximadamente las 5:30 de la mañana en el Sector Cupertino en la Carretera Nacional Caucagua-El Guapo del Estado Miranda, cuando el imputado JAIRO TOLEDO PÉREZ al tratar de pasar una grúa pierde el control del Autobús cuando toma el canal contrario al que debía llevar, pues impacta con un vehículo marca Daewoo, Modelo: Cielo, Tipo: Sedan, Color: Blanco, Año: 2000, Serial de Carrocería: KLATF19Y1YB254178, Serial del Motor: C15MF787696B, placas: DD 059T, que rodaba en sentido contrario a la vía que llevaba ocasionado la muerte instantánea del conductor del automóvil, de tres de los pasajeros que se encontraban a bordo del mismo, entre ellos una menor de 04 años de edad y falleciendo una quinta persona cuando era trasladada al Centro Asistencial más cercano debido a la gravedad de las lesiones que le fueron producidas en el fatal accidente; por cuyo impacto, al mismo tiempo se produce el volcamiento del autobús., quienes quedaron identificados como: 1. STARKY NAZARETH LÓPEZ SÁNCHEZ (Conductor del Vehículo Daewoo, Cielo), y sus acompañantes: 2. MIGDALIA COROMOTO HERNÁNDEZ BONILLA; 3. MARILUZ DEL VALLE HERNÁNDEZ PLAZA; 4. NICOLE VALENTINA FERNÁNDEZ RIVERO (Menor de 04 años de edad); y 5. MELITZA MERCEDES RIVERO MENDOZA quien es la persona que fallece durante su traslado a un Centro Asistencial

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 35 del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia Plena y por los acusadores privados, por ser pertinentes, útiles y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos. Siendo las siguientes:

A) FUNCIONARIOS Y EXPERTOS

1- Declaración del funcionario CESAR ENRIQUE IBARRA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Especial Miranda nº 2, donde deberá ser citado.
2- Declaración del funcionario ANIBAL MASON, Experto designado por la Dirección de Vigilancia y Tránsito Terrestre con el Código nº 0203. donde deberá ser citado.,

3- Declaración de los funcionarios RODOLFO RAFAEL VILLAFRANCA y JUAN RAFAEL VARGAS, adscritos a la Oficina Técnica de Investigaciones de Accidentes, Unidad Especial Miranda nº 2 Guarenas del Cuerpo de Vigilancia del Tránsito y Trasporte. Donde deberán ser citados.

4- Declaración de los funcionarios BASILIO BARRIO COLLS, CARMEN MARQUEZ, PEDRO MILANO Y BERENICE GARCIA, adscritos a la Delegación Estadal (A) Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Guarenas, donde deberán ser citados.

5- Declaración del funcionario JULIO CESAR FLORES MONTILLA, adscrito a La División de Investigaciones del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, donde deberá ser citado.

6- Declaración de la Médico Anatomopatóloga CARMEN CECILIA LOPEZ HERNANDEZ, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses, Delegación Estadal Del Estado Miranda, en donde debe ser citada..

B) TESTIMONIALES

1- Testimonio de la ciudadana LEONOR ISABEL MENDOZA PEÑA, de nacionalidad venezolana, natural de Colombia, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad nº: V-16.300-360, residenciada en Quebrada Lazareto, nº 38, Sarria, Caracas (Distrito Capital) donde debe ser citada.

2- Testimonio del ciudadano ANGEL ANTONIO PACHECO, titular de la cédula de identidad nº: V-6.110.091, residenciado en la Carretera Nacional Caucagua Oriente Sector Cupertino, casa sin número, Parroquia Arévalo González, Estado Miranda, donde debe ser citado.

3- Testimonio del ciudadano JOEL ANTONIO CENTENO, titular de la cédula de identidad nº: V-7.945.407, residenciado en el Caserío Cupertino, casa sin número, Parroquia Panaquire, Estado Miranda, donde debe ser citado.

4- Testimonio del ciudadano JOSÉ LUIS ÁLVAREZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad nº: V-8.647.202, residenciado en la Vía El Clavo, Sector Cupertino, casa sin número, a la Orilla de la Calle, Estado Miranda, donde debe ser citado.

5- Testimonio del ciudadano LUCIO ALBERTO MACHADO HERRERA, titular de la cédula de identidad nº: V-12.392.577, residenciado en la Carretera Nacional Caucagua – El Guapo, sector Cupertino, casa sin número, a la Orilla de la Carretera, Municipio Acevedo, Estado Miranda,

6- Testimonio de la ciudadana OLGA YANEET BECERRA de NATERA, titular de la cédula de identidad nº: V-10.160.045, residenciada en la Urbanización Altos de Paramillo, manzana 02, parcela 31, Calle Araguaney, Municipio Cárdenas (Estado Táchira), donde debe ser citada.

7- Testimonio de la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN BERMUDEZ DE BORGES, titular de la cédula de identidad nº: V-11.824.968, residenciada en Sabilar, Sector Malariología, Casa nº 4, Parroquia Altagracia, Cumaná (Estado Sucre), donde debe ser citada.

8- Testimonio del ciudadano HENDRIX RICARDO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad nº: V-12.659.407, residenciado en la Urbanización La Floresta, manzana H, Casa nº 07, Cumaná (Estado Sucre), donde debe ser citado.

9- Testimonio de la ciudadana NIURKA JOSEFINA GAMBOA, titular de la cédula de identidad nº: V-8.638.953, residenciada en la Urbanización Las Chaimas, Vereda 05, casa nº 08, Cumaná (Estado Sucre), donde debe ser citada.

10- Testimonio de la ciudadana LUCY JOSEFINA CASTRO de MARCANO, titular de la cédula de identidad nº: V-5.083.837, residenciada en Fe y Alegría, Bloque 33, apartamento 03-06, Cumaná (Estado Sucre) donde debe ser citada.

11- Testimonio del ciudadano JOSE FRANCISCO DE OLIVAL DA VERACRUZ, titular de la cédula de identidad nº: V-6.024.891, residenciado en la Urbanización Vista Alegre, Calle 12, Quinta Milagros, Parroquia El Paraíso, Caracas (Distrito Capital),donde debe ser citado.

12- Testimonio del ciudadano LUIS EDUARDO SALAZAR GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad nº: V-4.715.712, residenciado en la Urbanización La Rosaleda Sur, Edificio “Urare”, Piso 10, Apto 10-C, San Antonio de los Altos, Los Teques (Estado Miranda, donde debe ser citado.

13- Testimonio del ciudadano MIGUEL ANGEL SANDOVAL MONCADA, titular de la cédula de identidad nº: V-9.462.989, residenciado en la Avenida 4, número 574, La Victoria, Rubio, (Estado Táchira), donde debe ser citado.


C) PRUEBAS DOCUMENTALES

1- Acta Policial, suscrita en fecha 10 de septiembre de 2003, por el funcionario César Enrique Ybarra, adscrito al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Especial n° 02, Guarenas.

2- Inspección Técnica nº 764, suscrita en fecha 29 de julio de 2004, por los funcionarios Basilio Barrios Colls, Carmen Márquez, Pedro Milano y Berenice García, adscrito a la Sub-Delegación Estadal (A) de Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal-.

3- Comunicación suscrita por la Empresa Rodovías de Venezuela, C.A, de fecha 07MAR2007, en donde queda constancia que los operadores designados para la Unidad 302 en el momento que sucedió el accidente son: Jairo Toledo Pérez C.I.N°. 13.306.354, Miguel Sandoval C.I.N° 9.462.989,

4- Acta de Inspección , suscrita en fecha 07 de octubre de 2005, por el funcionario Julio Cesar Flores Montilla, adscrito a La División de Investigaciones del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre.


TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 5° Ejusdem, en cuanto a la Medida Cautelar solicitada se acuerda la contenida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal relativa a las presentaciones del ciudadano JAIRO TOLEDOPEREZ ante el tribunal de juicio que le corresponda conocer del presente caso, cada Treinta (30) días, debe consignar fotografía y fotocopia de la cedula de identidad, pronunciamiento que se hace por considerar este juzgador que la misma es la idónea para asegurar la no sustracción del imputado durante el curso del presente proceso.

CUARTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO del imputado JAIRO TOLEDO PÉREZ, de nacionalidad venezolana, nacido el 09/08/1962, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Conductor, hijo de María Edilia de Toledo (V) y Jorge Toledo (V), titular de la Cédula de Identidad nº: V-13.306.354, residenciado en: Bloques de Los Cerezos, Edificio 20-A, Piso 4, Apartamento n°: 10-A, Puerto La Cruz , Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL consagrado en el artículo 405 en concordancia con el 409, ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de STARKY NAZARETH LÓPEZ SÁNCHEZ, MIGDALIA COROMOTO HERNÁNDEZ BONILLA, MARILUZ DEL VALLE HERNÁNDEZ PLAZA, NICOLE VALENTINA FERNÁNDEZ RIVERO y . MELITZA MERCEDES RIVERO MENDOZA .
Se ordena a las partes para que concurran transcurrido el lapso de cinco (5) días por ante el Tribunal de Juicio correspondiente, a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye a la Secretaria del Tribunal para que remita al Tribunal que corresponda conocer, las actuaciones contenidas en la presente causa.
EL JUEZ

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO


LA SECRETARIA


Abg. YNES CORINA VARGAS

ACT: 3C-1267-07