REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Visto el escrito presentado por el ciudadano: JUAN EDUARDO BECERRA; Asistido del profesional del Derecho: RAÚL ARMANDO BECERRA MURILLO, plenamente identificado; mediante el cual presenta querella, conforme con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: JOSE CABRAL, titular de la cédula de identidad No.-V.- 11.483.354, por ser presunto autor responsable de la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Vigente en perjuicio de la Ciudadana: SENAIR MURILLO DE BECERRA (Occisa) y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 y 82 en su último aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JUAN EDUARDO BECERRA, además del Delito de: OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 438, del Código Penal.. *****************

PRIMERO: Que la QUERELLA, fue presentada por escrito ante el Juez competente, por el ciudadano: JUAN EDUARDO BECERRA;, persona natural legitimada para presentar querella, en virtud que ha señalado su condición de víctima en los hechos presuntamente ocurridos en las fechas señaladas en el escrito contentivo de querella en la ciudad de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda. **************************
SEGUNDO: Se observa que la querella reúne los requisitos formales, exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: ************************************************************

“Requisitos. La querella contendrá:

1º. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado;
2º. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado;
3º. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;
4º. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).-

Asimismo, el artículo 296 de la norma in comento, dispone entre otras cosas lo siguiente: ******************************************************

“Admisibilidad. El juez admitirá o rechazará la querella y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado.
La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte querellante y así expresamente deberá señalarlo el juez de control en el auto de admisión.
Si falta alguno de los requisitos previstos en el artículo 294, ordenará que se complete dentro del plazo de tres días.
Las partes se podrán oponer a la admisión del querellante, mediante las excepciones correspondientes.
La resolución que rechaza la querella es apelable por la víctima, sin que por ello se suspenda el proceso”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).-

De las normas anteriormente transcritas, se infiere que la querella que interponga la víctima de un delito de orden público o enjuiciable de oficio en la fase inicial de la investigación, deberá contener todos los requisitos formales exigidos por el legislador, para garantizar el debido proceso y el Derecho a la defensa, dado que a través del mismo, se realiza una imputación de un hecho punible, para que el Tribunal en Funciones de Control pueda admitirla, no obstante, de no cumplir con las formalidades de ley, se ordenará que se subsanen los vicios y omisiones dentro de un plazo de tres (03) días, contados a partir de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo que la ley disponga que no se requiere su notificación expresa. ***************************************************************
En tal sentido al analizar el escrito de QUERELLA presentado por la víctima, se desprende que reúne todos los requisitos formales exigidos por el Legislador, en consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es ADMITIR la QUERELLA, presentada por el ciudadano: JUAN EDUARDO BECERRA; asistido por el Profesional del Derecho Dr. RAUL ARMANDO BECERRA MURILLO, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.565, persona natural legitimada para presentar querella, en virtud que ha señalado su condición de víctima en los hechos presuntamente ocurridos en las fechas señaladas en el escrito contentivo de querella, en la ciudad de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda, en contra del ciudadano: JOSE CABRAL, titular de la cédula de identidad No.-V.- 11.483.354, por ser presunto autor responsable de la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Vigente en perjuicio de la Ciudadana: SENAIR MURILLO DE BECERRA y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 en su último aparte y 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JUAN EDUARDO BECERRA, así como también el Delito de: OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 438, del Código Penal. A tal efecto se le confiere al ciudadano: JUAN EDUARDO BECERRA, la condición de parte querellante, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA. *************

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuesto, es por lo que este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley ADMITE la QUERELLA, presentada por el ciudadano: JUAN EDUARDO BECERRA; asistido por el Profesional del Derecho Abg. RAUL ARMANDO BECERRA MURILLO, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.565; persona natural legitimada para presentar querella, en virtud que ha señalado su condición de víctima en los hechos presuntamente ocurridos en las fechas señaladas en el escrito contentivo de querella, en la ciudad de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda, en contra del ciudadano: JOSE CABRAL, titular de la cédula de identidad No.-V.- 11.483.354, por ser presunto autor responsable de la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Vigente en perjuicio de la Ciudadana: SENAIR MURILLO DE BECERRA y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 en su último aparte y 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JUAN EDUARDO BECERRA, así como también el Delito de: OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 438, del Código Penal. A tal efecto se le confiere al ciudadano: JUAN EDUARDO BECERRA, la condición de parte querellante, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. *********************************
Publíquese, déjese constancia en el Libro Diario y notifíquese la presente decisión, tanto a las partes como al Ministerio Público. ************

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.

EL SECRETARIO
Dr. JOSUE ZERPA.



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



EL SECRETARIO
Dr. JOSUE ZERPA.











Exp. No. 4C-1595-08
JLGL