REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la decisión decretada por este Tribunal en esta misma fecha, mediante la cual ordenó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: DOMINGO CASTIBLANCO BARLETA, por la presunta comisión del delito: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra de la ciudadana: MARLENE JOSEFINA FERNANDEZ DE BRICEÑO por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICAS y LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano: TONY GUZMAN CASTIBLANCO FERNANDEZ, este Tribunal, de seguida pasa a fundamentar la misma y en consecuencia expone:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS:


Cursa a los folios del presente expediente ACTA POLICIAL, de fecha 05 de Marzo de 2008, suscrita por el Funcionario: SAEZ JOHAN, adscrito a la Brigada numero 06 de Inteligencia y Estrategias Especiales Guarenas Guatire, del INSTITUTO AUTONÓMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA, donde deja constancia de los hechos objeto de este proceso, que ocurrieron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar plasmadas en el Acta de aprehensión de los ciudadanos: DOMINGO CASTIBLANCO BARLETA, MARLENE JOSEFINA FERNANDEZ DE BRICEÑO y TONY GUZMAN CASTIBLANCO FERNANDEZ, donde efectivamente está acreditada la existencia de un hecho punible.
Cursa a los folios del expediente Acta de Visita Domiciliaria, realizada en fecha 06 de Marzo de 2008, en virtud de la orden solicitada por ante el Tribunal de Control, la cual fue expedida por el tribunal 3ª en Funciones de Control del Circuito Judicial penal, Extensión Barlovento, a cargo del DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO, signada bajo el Nª S3C-495-07.
Cursa a los folios del expediente Acta de entrevista de fecha 06 de Marzo de 2008, realizada al ciudadano: TORREALBA BLANCO BASILIO, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.926.550, quien tiene conocimiento de los hechos.
Cursa a los folios del expediente Acta de entrevista de fecha 06 de Marzo de 2008, realizada al ciudadano: CAÑIZALES HIDALGO OMAR ANTONIO, de nacionalidad venezolana, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 8.068.686, quien tiene conocimiento de los hechos.
Cursa a los folios del expediente Acta de entrevista de fecha 06 de Marzo de 2008, realizada al ciudadano: RUIZ MORENO JUAN CARLOS, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 15.327.708, quien tiene conocimiento de los hechos.
En el día de hoy, de los ciudadanos: DOMINGO CASTIBLANCO BARLETA, MARLENE JOSEFINA FERNANDEZ DE BRICEÑO y TONY GUZMAN CASTIBLANCO FERNANDEZ, fue presentado ante este Tribunal por el Fiscal Auxiliar QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. JOSE DALLAN, quien precalifico los hechos como: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, para el Ciudadano: DOMINGO CASTIBLANCO BARLETA, por la presunta comisión del delito pluriofensivo en mención, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y en contra de la ciudadana: MARLENE JOSEFINA FERNANDEZ DE BRICEÑO por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICAS y en beneficio del ciudadano: TONY GUZMAN CASTIBLANCO FERNANDEZ, LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, donde este Juzgado siendo obediente a la ley y al derecho e independiente y autónomo a cualquier poder público, acordó que el presente caso continúe por la vía por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con las previsiones del Encabezamiento de los Artículos 280, 300 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que faltan diligencias por esclarecer la realidad jurídica en el presente hecho de conformidad con lo establecido en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a el ciudadano: DOMINGO CASTIBLANCO BARLETA, por la presunta comisión del delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito, en contra de la ciudadana: MARLENE JOSEFINA FERNANDEZ DE BRICEÑO por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICAS y en beneficio del ciudadano: TONY GUZMAN CASTIBLANCO FERNANDEZ, LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES.
Ahora bien por cuanto se evidencia que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, considerando que se trata en el presente caso de un delito pluriofensivo, de lesa humanidad, que atenta contra la colectividad, además del peligro de fuga y de obstaculización a la investigación; considerando este juzgador que hay suficientes elementos de convicción por la magnitud del daño causado, en consecuencia decreta: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la detención preventiva del Imputado: DOMINGO CASTIBLANCO BARLETA CARLOS en el Internado Judicial Capital Rodeo II., en cuanto a la Imputada: MARLENE JOSEFINA FERNANDEZ DE BRICEÑO, se decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal., y LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, en beneficio del ciudadano: TONY GUZMAN CASTIBLANCO FERNANDEZ.


CAPITULO II
DEL DERECHO:


Al respecto, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el LIBRO PRIMERO, TITULO VIII, CAPITULO III, lo concerniente a las Medidas de Coerción Personal.

Así tenemos:
Artículo 243. “Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Código.
La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.”.

Artículo 244. “Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable…”

Articulo 250. “Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación...’’

Artículo 251. “Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:…

2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;

3. La magnitud del daño causado;...”.

Artículo 252. “Peligro de Obstaculización. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado:

1. Destruirá, modificara, ocultará o falsificará elementos de convicción.

2. influirá para que… testigos… informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia”.

Al ciudadano: DOMINGO CASTIBLANCO BARLETA, por la comisión del delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito, en contra de la ciudadana: MARLENE JOSEFINA FERNANDEZ DE BRICEÑO por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICAS y en beneficio del ciudadano: TONY GUZMAN CASTIBLANCO FERNANDEZ, LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES.
Así mismo, a juicio de este Juzgador, del contenido de las actas procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que comprometen al ciudadano: DOMINGO CASTIBLANCO BARLETA, TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE: DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito, en contra de la ciudadana: MARLENE JOSEFINA FERNANDEZ DE BRICEÑO por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICAS y en beneficio del ciudadano: TONY GUZMAN CASTIBLANCO FERNANDEZ, LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES,a saber:
1.- Cursa a los folios del expediente Acta de Visita Domiciliaria, realizada en fecha 06 de Marzo de 2008, en virtud de la orden solicitada por ante el Tribunal de Control, la cual fue expedida por el tribunal 3ª de Control del Circuito Judicial penal, Extensión Barlovento, a cargo del DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO, signada bajo el Nª S3C-495-07.
2.- Cursa a los folios del expediente Acta de entrevista de fecha 06 de Marzo de 2008, realizada al ciudadano: TORREALBA BLANCO BASILIO, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.926.550, quien tiene conocimiento de los hechos.
3.-Cursa a los folios del expediente Acta de entrevista de fecha 06 de Marzo de 2008, realizada al ciudadano: CAÑIZALES HIDALGO OMAR ANTONIO, de nacionalidad venezolana, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 8.068.686, quien tiene conocimiento de los hechos.
4.-Cursa a los folios del expediente Acta de entrevista de fecha 06 de Marzo de 2008, realizada al ciudadano: RUIZ MORENO JUAN CARLOS, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 15.327.708, quien tiene conocimiento de los hechos.
Ahora bien, por lo anteriormente narrado este Tribunal vista la precalificación Jurídica dada a los hechos como: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho este que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: DOMINGO CASTIBLANCO BARLETA, natural de Magdalena Colombia, nacido el día: 11-12-1953, de 54 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N°- E.- 82.005.619, de profesión u oficio: Carpintero, de padres: Luis Patiblanco (V) y Clara Barleta (V), Residenciado en: Calle las Brisas, Sector Cambural, Casa N° 26, Rodeo Guatire, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos por el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal motivado a la presunción razonable en la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, basada en la magnitud de la pena a imponer y de obstaculización de la investigación. En consecuencia este Tribunal encontrándose llenos los extremos de los artículo 250, 251 y 252, del citado Código Orgánico Procesal Penal, y se Ordena su reclusión en el Internado Judicial Capital Rodeo II, en cuanto a la ciudadana: MARLENE JOSEFINA FERNANDEZ DE BRICEÑO, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido el día: 01-08-1962, de 45 años de edad, de estado civil Casada, titular de la cédula de identidad N°- V.- 6.204.596, de profesión u oficio: del Hogar, de padres: Manuel Mendoza (F) y Priscila Fernández (V), Residenciado en: Calle las Brisas, Sector Cambural, Casa N° 26, teléfonos: 0414-115.4464 Rodeo Guatire, se decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y para el ciudadano: TONY GUZMAN CASTIBLANCO FERNANDEZ de nacionalidad venezolano, nacido el día: 17-04-1987, de 20 años de edad, natural de Caracas, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 18.024.257, de profesión u oficio: Operador de Maquinas, residenciado en: Calle las Brisas, Sector Cambural, Casa N° 26, teléfonos: 0414-115.4464, de padres Domingo Castiblanco (V) y Marlene Fernández (V) se le decreta: LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES.Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en el INTERNADO JUDICIAL CAPITAL RODEO II, en contra del ciudadano: DOMINGO CASTIBLANCO BARLETA, natural de Magdalena Colombia, nacido el día: 11-12-1953, de 54 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N°- E.- 82.005.619, de profesión u oficio: Carpintero, de padres: Luis Patiblanco (V) y Clara Barleta (V), Residenciado en: Calle las Brisas, Sector Cambural, Casa N° 26, Rodeo Guatire, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos por el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal motivado a la presunción razonable en la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, basada en la magnitud de la pena a imponer y de obstaculización de la investigación. En consecuencia este Tribunal encontrándose llenos los extremos de los artículo 250, 251 y 252, del citado Código Orgánico Procesal Penal, y se Ordena su reclusión en el Internado Judicial Capital Rodeo II, en cuanto a la ciudadana: MARLENE JOSEFINA FERNANDEZ DE BRICEÑO, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido el día: 01-08-1962, de 45 años de edad, de estado civil Casada, titular de la cédula de identidad N°- V.- 6.204.596, de profesión u oficio: del Hogar, de padres: Manuel Mendoza (F) y Priscila Fernández (V), Residenciado en: Calle las Brisas, Sector Cambural, Casa N° 26, teléfonos: 0414-115.4464 Rodeo Guatire, se decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y para el ciudadano: TONY GUZMAN CASTIBLANCO FERNANDEZ de nacionalidad venezolano, nacido el día: 17-04-1987, de 20 años de edad, natural de Caracas, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 18.024.257, de profesión u oficio: Operador de Maquinas, residenciado en: Calle las Brisas, Sector Cambural, Casa N° 26, teléfonos: 0414-115.4464, de padres Domingo Castiblanco (V) y Marlene Fernández (V) se le decreta: LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES.

Regístrese, Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.



LA SECRETARIA.
DRA. INES CORINA VARGAS.





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA.
DRA. INES CORINA VARGAS.








EXP- N° 4C-1634-08
JLGL