REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud de fecha 05 de marzo de 2008, suscrita por el abogado LUIS FERNANDO LARIOS MACHADO en su carácter de Defensor Privado del acusado CIRO JOSÉ UMBRÍA BETANCOURT, antes identificado; mediante el cual solicita la libertad de su defendido mediante la imposición de una medida cautelar sustitutiva; este Tribunal a fin de decidir tal solicitud, observa lo siguiente: **********************

Revisadas y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el acusado de autos, se fugó del Internado Judicial Rodeo I en fecha 08 de agosto de 2001; motivo por el cual le fue librada la Requisitoria y Orden de Captura respectiva; siendo éste capturado en fecha 19 de febrero de 2008, por funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 7 de la Policía Metropolitana, Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda; y puesto a la orden de este Tribunal en fecha 22 de febrero de 2008, oportunidad en la cual fue trasladado a este Juzgado; manifestando dicho ciudadano no ser la persona solicitada; por cuanto en una oportunidad se le extravió su cédula de identidad; y según el dicho del mismo, la persona a quien solicitan siempre se ha identificado con su cédula de identidad; es decir, como CIRO JOSÉ UMBRÍA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.410.898; siendo que en virtud de lo manifestado por la persona que se encuentra detenida, quien insiste en que jamás ha estado detenido y no ser la persona solicitada; procedió este Tribunal a ordenar que le fuera practicada la comparación dactiloscopia; así como una experticia grafotécnica; a fin de determinar si efectivamente la persona que se encuentra detenida es la solicitada; pero es el caso que hasta la presente fecha este Juzgado no ha obtenido las resultas de las diligencias ordenadas; motivo por el cual estima este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es mantener la detención del ciudadano CIRO JOSÉ UMBRÍA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.410.898, hasta tanto sea verificada su verdadera identidad. Y ASÍ SE DECLARA. ************************

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR lo solicitado por la defensa y ACUERDA MANTENER la detención del ciudadano CIRO JOSÉ UMBRÍA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.410.898, hasta tanto sean enviadas a este Tribunal las resultas de las experticias ordenadas y sea verificada su verdadera identidad. ***********

Regístrese, déjese constancia en el libro diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. ********************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

LA SECRETARIA
Abg. MARYS DUARTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. MARYS DUARTE






Exp. 1M-266-01
JAAS/jaas