REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
Siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, conforme con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa N° 1M-361-07, seguida al ciudadano ARQUÍMEDES GREGORIO SOJO ARBELÁEZ, titular de la Cédula de Identidad Número 5.913.984; con el objeto de resolver previamente sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas que pudieran plantearse en relación con las personas electas para actuar como Escabinos en la presente causa. A tales efectos se constituyó en la sala de Juicio N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas, el Tribunal Primero en Funciones de Juicio, Presidido por el Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA; la secretaria Abg. MARYS DUARTE y el Alguacil de Sala; encontrándose presentes igualmente las ciudadanas ANA MARÍA FREITES URPIANO y ERIKA NINOSKA CORREA QUESADA, quienes resultaron electas para participar como Escabinos, mediante el sorteo correspondiente efectuado en la Oficina de Participación Ciudadana. Una vez verificada la presencia de todas las partes que debían participar en la referida audiencia; estando presentes las mismas; se procedió a identificar a las personas electas como Escabinos; especificándole posteriormente todo lo relacionado a los requisitos para participar como tal, las prohibiciones e impedimentos para el ejercicio de la función; así como las causales de recusación e inhibición y causales de excusas, igualmente de las obligaciones; todo conforme con lo dispuesto en los artículos 150, 151, 152, 153 y 154, en concordancia con lo previsto en el artículo 86, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez efectuada la lectura de los referidos artículos, el Juez Presidente procedió a interrogar a los Escabinos en cuanto a que si estaban incursos en alguna de las causales antes mencionadas; a lo que manifestaron los mismos no estar incursos en ninguna causal que les impida ejercer la función de Escabinos en la presente causa. ***************************************************
Acto seguido se concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público y a la Defensa, quienes luego de interrogar a las personas seleccionadas, manifestaron no tener objeción respecto a la participación de las ciudadanas ANA MARÍA FREITES URPIANO y ERIKA NINOSKA CORREA QUESADA como Escabinos en la causa signada con el Número 1M-361-07. Posteriormente el Juez Profesional procedió a cederle el derecho de palabra al acusado a los fines que manifestara cuanto considerara pertinente en relación con la idoneidad de las personas que resultaron electas para participar como Escabinos; a lo cual manifestó no tener nada que decir. ***********************************************************************
Finalmente, observa este Tribunal, que se desprende de los interrogatorios formulado por el Juez Profesional y las partes a los ciudadanos ANA MARÍA FREITES URPIANO y ERIKA NINOSKA CORREA QUESADA; que cumplen con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal y no existe elemento alguno que permita cuestionar su idoneidad para participar como Escabinos en la causa N° 1M-361-07; y no estando inmersos en ninguna de las causales de inhibición, recusación, impedimentos, prohibiciones, ni presentaron excusa alguna; es por lo que quien aquí decide las declara idóneas para ejercer y cumplir la función de Escabinos. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO en la presente causa, conforme con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando integrado el mismo de la siguiente manera: Juez Presidente Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA, Escabino Titular N° 1 ANA MARÍA FREITES URPIANO, y Escabino Titular N° 2 ERIKA NINOSKA CORREA QUESADA. Fijándose la Audiencia de Juicio Oral y Público para el día 28 de abril de 2008, a las 12:00 horas del mediodía; conforme con lo previsto en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA. *****************************************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO en la causa N° 1M-361-07 seguida al ciudadano ARQUÍMEDES GREGORIO SOJO ARBELÁEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números: 5.913.984; conforme con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando integrado de la siguiente manera: Juez Presidente Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA, Escabino Titular N° 1 ANA MARÍA FREITES URPIANO, y Escabino Titular N° 2 ERIKA NINOSKA CORREA QUESADA. Fijándose la Audiencia de Juicio Oral y Público para el día 28 de abril de 2008, a las 12:00 horas del mediodía; conforme con lo previsto en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad en la que deberán comparecer las y las personas designadas para actuar como Escabinos; quedando todos notificados en la referida audiencia conforme con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. **************************************************
Regístrese, diarícese, publíquese y cítese a los testigos, expertos y demás personas que deban intervenir en el Juicio Oral y Público. Cúmplase. **************************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. MARYS DUARTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. MARYS DUARTE
Exp. N° 1M-361-07
JAAS/jaas