REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

En el día de hoy, dieciocho (18) de marzo del año Dos Mil Ocho (2008), quien suscribe Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, por medio de la presente Acta ME INHIBO, de conocer la presente causa, signada con el N° 1M-402-08, en contra de la ciudadano JOSMAR JOSÉ QUINTANA CARVAJAL, en virtud de la acusación formulada en su contra por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda; dicha INHIBICION, se fundamenta en el contenido del artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto tal como se observa de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que mi persona en fecha 01 de mayo de 2007, en funciones de Juez de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal y sede, decretó en contra del referido acusado de autos, la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; así como también en fecha 31 de enero de 2008, una vez concluida la Audiencia Preliminar, ADMITIÓ la acusación fiscal formulada en su contra, por considerar que existen suficientes elementos para presumir su autoría en el delito que se le imputó, y como consecuencia de ello se ORDENÓ su enjuiciamiento, estimando la existencia de una expectativa de condena. Razones por las cuales considero que he emitido opinión en la presente causa. En consecuencia se acuerda abrir un cuaderno de incidencia remitiendo la presente acta y copia certificada del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad; así como del Auto de Apertura A juicio, a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y Sede, y líbrese oficio remitiendo las presentes actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo para su redistribución a otro Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
MARYS DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
LA SECRETARIA
MARYS DUARTE
Exp. 1M-402-08
JAAS/jaas