REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

En el día de hoy, Diez (10) de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008),comparece por ante la secretaría de este Tribunal, DRA KARLA SANTIN, con fundamento en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de exponer: “ quien suscribe ISORA CONSUELO MARQUINA MÁRQUEZ Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, por medio de la presente Acta, ME INHIBO, de conocer de la presente causa, signada con el N° 2M-977/08, seguida en contra de los ciudadanos: FREDDY ENRIQUEZ ÑAÑEZ CABRERA, WILMER ALBERTO BELMONTE CAMACHO, LUIS PACHECO, YUMAIRA PÉREZ Y OSCAR VELASQUEZ en virtud de la acusación formulada en su contra por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; dicha INHIBICIÓN, se fundamenta en el contenido del ARTÍCULO 86, NUMERAL 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto tal como se observa de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que mi persona en fecha 8 de julio de 2004 signada bajo el No 3C-21.645-04 nomenclatura del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, una vez concluida la Audiencia Preliminar, se ADMITIÓ LA ACUSACIÓN FISCAL formulada en su contra, por considerar que existen suficientes elementos para presumir su autoría en el delito que se le imputó, además de ejercer el control y conocimiento sobre la investigación realizada, como funciones y atribuciones propias del juez de control y como consecuencia de ello se ORDENÓ LA APERTURA A JUICIO, de conformidad con lo previsto en los ARTICULOS 329, 330 y 331 del Código Orgánico procesal penal , . Razones por las cuales estimo que he emitido opinión en la presente causa y que además se tiene conocimiento de los elementos de convicción y de los medios probatorios ofrecidos los cuales van a ser discutidos durante el juicio oral y público, lo cual hace que el juez tenga conocimiento de los hechos objeto del debate y este contaminado en su apreciaciones. En consecuencia es contrario a la ética profesional y a las funciones que desempeñamos los jueces penales dentro de as atribuciones conferidas en el campo de nuestra competencia subjetiva. En consecuencia se acuerda abrir un cuaderno de incidencia remitiendo la presente acta y copia certificada de los folios 5 AL 37 de la tercera Pieza del presente expediente, a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal con Sede en Los Teques, y líbrese oficio remitiendo las presentes actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo para su redistribución a otro Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DILIGENCIANTE

DRA ISORA CONSUELO MARQUINA MÁRQUEZ.

LA SECRETARIA
DRA. KARLA SANTIN


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
DRA KARLA SANTIN
Exp. 2M-977-07
ICMM/icmm.