CAUSA: 2U-156-08
JUEZ: Abg. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ
SECRETARIA: DRA. KARLA SANTIN
ACUSADO: CARLOS ALBERTO PÉREZ GONZALEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No. V.- 16.496.523.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. YOSMAR HERNÁNDEZ, Defensor Público Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, con sede en Guatire.
FISCAL: DR ZAIR MUNDARAY, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
VÍCTIMAS: JASPE SOJO PEDRO
Vista el acta levantada en fecha 28 de febrero del año en curso, en la cual quedara plasmado la apertura de la audiencia del Procedimiento abreviado , a los fines de Garantizar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa y posteriormente darle continuidad al desarrollo del Juicio Oral y Público; conforme con el procedimiento abreviado previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano: CARLOS ALBERTO PÉREZ GONZALEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No. V.- 16.496.523,nacido en fecha 13-10-1979, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de Ricarda Gonzáles (v) y de Pedro Alejandro Pérez (f), residenciado en Barrio Sojo, sector el Guamacho, casa s/n, a dos casa de la bodega del señor Benito, Guatire, Municipio Zamora
del Estado Miranda y en la que se dejara constancia de los pronunciamientos emitidos por este Tribunal Segundo de primera instancia en funciones de Juicio, así como del resultado de la audiencia especial realizada con ocasión a verificar las causas de incumplimiento por parte del ciudadano CARLOS ALBERTO PÉREZ GONZALEZ, de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 38 y 39 y de la admisión de los hechos que hiciera el acusado y la consecuente solicitud de imposición inmediata de la pena correspondiente, a tenor de la facultad que en tal sentido le concede la norma contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la acusación que fuera interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Abg. ZAIR MUNDARAY; este órgano jurisdiccional procede a la redacción de la sentencia exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho correspondientes, en los términos siguientes:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 25 de octubre de 2001, el Tribunal primero de Juicio de este Circuito judicial Penal Decreta la Suspensión Condicional del Proceso al imputado CARLOS ALBERTO PÉREZ GONZALEZ, y se fija el plazo de Régimen de Prueba, DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES, conforme al artículo 39 del Código Orgánico Procesal penal, publicado en Gaceta Oficial No 5.208, Extraordinario de fecha 23 de enero de 1998.incumpliendo con las obligaciones impuestas por el Tribunal en cuanto al domicilio y la presentación ante la Coordinación de la Unidad Técnica No 8 del de apoyo al Sistema Penitenciario, lo cual da origen a la orden de captura, librada contra su persona, en fecha de 5 de mayo de 2005, siendo aprehendido en fecha 13 de julio de 2007, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, Región 6, con sede en Guarenas, Estado Miranda, siendo impuesto por este Tribunal, en fecha 18 de julio de 2008. tal como consta al folio 11 de la presente causa.
En tal sentido, la representación fiscal estimando que las investigaciones iniciadas con ocasión de los hechos in comento proporcionan fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, ciudadano FREITES SALCEDO ISRAEL, supra identificado, presentó su opinión en cuanto al incumplimiento de la medida otorgada de Suspensión Condicional del proceso, la cual se rigió por la ley vigente del año 2000. El Ministerio Público se opuso o dio su negativa a la solicitud hecha por la defensa, en cuanto a que se le extienda al imputado el plazo de cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas, ya que el imputado se apartó considerablemente , en forma no justificada el cumplimiento de sus obligaciones, demostrando contumacia y rebeldía en el proceso Solictó la Admisión total de la Acusación penal y de realizó cambio de calificación jurídica , por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , de conformidad con el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor explanando los elementos de convicción que motivan la imputación, haciendo el proceso de adecuación típica en cuanto a los hechos y la norma, y ofreciendo los medios de prueba que le permitirían demostrar en el debate oral y público la existencia del tipo penal atribuido y la consecuente responsabilidad del acusado en su comisión
II
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PENAL,
Acto seguido, en virtud de la acusación formulada por la representación fiscal, este Tribunal Segundo de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento , con fundamento en el artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE TOTALMENTE la acusación penal presentada por el ciudadano Fiscal V del Ministerio Público Dr. ZAIR MUNDARAY contra el ciudadano CARLOS ALBERTO PÉREZ GONZALEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No. V.- 16.496.523, nacido en fecha 13-10-1979, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de Ricarda Gonzalez (v) y de Pedro Alejandro Pérez (f), residenciado en Barrio Sojo, sector el Guamacho, casa s/n, a dos casa de la bodega del señor Benito, Guatire, Municipio por la presunta comisión el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , de conformidad con el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 ejusdem, siendo los medios de prueba ofrecidos, legales, necesarios y pertinentes para ser evacuados en el Juicio Oral y Público.
. y admitida por este Tribunal Segundo de Juicio, procedió el Tribunal a IMPONER al acusado CARLOS ALBERTO PÉREZ GONZALEZ del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las alternativas a la prosecución del juicio, a las cuales ya no puede optar, por cuanto le fue concedido la Suspensión del Proceso, en dos oportunidades, dando incumplimiento a las misma, siendo aplicable únicamente en la presente causa, el Procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal . Posteriormente se le concedió el derecho de palabra al acusado declarando en forma libre, y espontánea, reconociendo su culpabilidad en los hechos objeto de la presente causa y la defensa, quien expuso sus alegatos y posteriormente el acusado manifiesta su deseo de ser sentenciado mediante la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos , reza:
quienes sustraigan partes o piezas de un vehículo automotor perteneciente a otra persona, sin apoderase del mismo, con el propósito de obtener provecho para si o para otro, serán sancionados con pena de prisión de cuatro a ocho años. Igual pena se impondrá a quien detente, esconda o comercialice las partes o piezas sustraídas aun cuando no haya tomado parte en el delito.”
es decir , que tomando en consideración el término medio, de conformidad con el artículo 37 del código penal, el cual sería de seis años, tomando en cuenta el limite inferior de la pena, que es de CUATRO (4) AÑOS, y por cuanto el delito es inacabado, se aplica el artículo 80 primer aparte del código penal, aplicando el procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se rebaja hasta la mitad, lo cual da la pena a imponer de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal. Es decir , la inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de duración de la misma, terminada ésta. . Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA a CARLOS ALBERTO PÉREZ GONZALEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No. V.- 16.496.523, nacido en fecha 13-10-1979, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de Ricarda González (v) y de Pedro Alejandro Pérez (f), residenciado en Barrio Sojo, sector el Guamacho, casa s/n, a dos casa de la bodega del señor Benito, Guatire, Municipio Zamora
del Estado Miranda, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, MAS LAS PENAS ACCESORIAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 16 del Código Penal por se culpable de la comisión del Delito de de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , de conformidad con el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el artículo 80 primer aparte del código penal, en perjuicio de la VICTIMA, ciudadano JASPE SOJO PEDRO, pena que cumplirán en los términos que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente.
SEGUNDO: se designa como sitio de reclusión el Internado judicial Región Capital Rodeo II. Librese la correspondiente boleta de encarcelación.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente en su estado original y en la debida oportunidad legal al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento .
Dada, firmada, y sellada en la sala audiencias de este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en la ciudad de Guarenas, a los DOCE (12) días del mes MARZO del año DOS MIL OCHO (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ
LA SECRETARIA
DRA. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
DRA. KARLA SANTIN
Exp. 2U-156-00
ICMM/icmm
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