REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 2U-976-08
JUEZ PROFESIONAL: Abg. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ
SECRETARIA: Abg. KARLA SANTIN
ACUSADOS: FREITES SALCEDO ISRAEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- titular de la cédula de identidad No V.- 19.736.641, domiciliado en el sector Tamarindo, casa No 23, frente a la Licorería Santa, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda Municipio Plaza, Estado Miranda.
DEFENSA PÚBLICA: Abg.LAURA DELASCIO, Defensor Público Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, con sede en Guatire.
FISCAL: Abg. ZAIR MUNDARAY, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
VÍCTIMAS: ORDEN PUBLICO.
Vista el acta levantada en fecha 20 de febrero del año en curso, en la cual quedara plasmado la apertura de la audiencia del Procedimiento abreviado, a los fines de Garantizar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa y posteriormente darle continuidad al desarrollo del Juicio Oral y Público; conforme con el procedimiento abreviado previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano: FREITES SALCEDO ISRAEL, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.736.641,de 23 años de edad, de profesión u oficio, mecánico, residenciado en el sector el Tamarindo, casa N0 23, frente a la licorería “Santa”, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda Municipio Plaza, Estado Miranda y en la que se dejara constancia de los pronunciamientos emitidos por este Tribunal Segundo de primera instancia en funciones de Juicio, así como de la admisión de los hechos que hicieran los acusados y la consecuente solicitud de imposición inmediata de la pena correspondiente, a tenor de la facultad que en tal sentido le concede la norma contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la acusación que fuera interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Abg. ZAIR MUNDARAY; este órgano jurisdiccional procede a la redacción de la sentencia exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho correspondientes, en los términos siguientes:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
El día 28 de diciembre de 2007, a las 3:45 horas de la tarde,los funcionarios DETECTIVE BONIFACIO BALLADARES Y AGENTE ASTUDILLO MARIBEL, adscritos a la Unidad de Patrullaje Vehicular de la Policía Municipal de Plaza, Estado Miranda, encontrándose de recorrido por el sector del casco central de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda Estado Miranda, recibieron llamado telefónico de la central de transmisiones policiales, ordenándoles se trasladaran a la altura de la calle arismendi, adyacente del Banco de Venezuela, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, …encontrándose un sujeto de piel morena, de estatura mediana, que vestía para el momento pantalón jeans de color azul y franelilla color blanca, portando un arma de fuego…posteriormente su aptitud sospechosa hizo que el funcionario Detective Bonifacio Balladares, procedió a darle la voz de alto , presumiéndose que podía portar algún objeto de interés criminalístico, y en presencia de un testigo quien se identificó como NAVAS GARCÍA GUSTAVO ADLFO, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad No V.-13.110.617, procediendo a la revisión corporal de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , incautándole a la altura de la pretina del pantalón jeans un arma de fuego, tipo revólver, marca Smith & Wesson, calibre 38, color metal, con cacha madera de color marrón, seriales desvastados, contentivo en su interior de dos cartuchos del mismo calibre sin percutir…”
En tal sentido, la representación fiscal estimando que las investigaciones iniciadas con ocasión de los hechos in comento proporcionan fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, ciudadano FREITES SALCEDO ISRAEL, supra identificado, presentó acusación explanando los elementos de convicción que motivan la imputación, haciendo el proceso de adecuación típica en cuanto a los hechos y la norma, y ofreciendo los medios de prueba que le permitirían demostrar en el debate oral y público la existencia del tipo penal atribuido y la consecuente responsabilidad del acusado en su comisión, esto es, precisó y ofreció los siguientes medios y órganos de prueba: TESTIMONIALES 1.-BONIFACIO BALLADARES Y ASTUDILLO MARIBEL, funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Plaza, quienes dejaron constancia de los hechos expuestos, objeto del presente proceso 2.- NAVAS GARCÍA GUSTAVO ADOLFO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.110.617, comerciante, residenciado en Urbanización Nueva Casarapa, parcela 21, Edificio 1, piso 3, apto 3-C, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, como testigo presencial de los hechos objetos del proceso. DOCUMENTALES: EL contenido de la experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL suscrita por el agente DANNY SALCEDO, adscrito a la sub. delegación Estadal Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , quien determinó que el objeto incautado se trata de una arma de fuego, tipo revólver, color plateada, marca smith & Wesson, sin serial visible, elaborada totalmente en metal cacha de madera, dicha pieza se observa en regular estado de uso y conservación y el reconocimiento de dos balas sin percutir, calibre 38, marca cavin, las piezas en descripción se encuentran sin usar. EXPERTOS: 1.- DANNY SALCEDO, adscrito a la sub delegación Estadal Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con fundamento en lo establecido en el encabezamiento del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal: al practicar experticia de de reconocimiento y avalúo de los objetos materiales de la comisión del delito de lo cual se deriva su pertinencia y utilidad. Subsumiendo el Fiscal del Ministerio Público los hechos en cuestión en el tipo previsto en el artículo 277 del Código Penal, esto es, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
CAPITULO II
PUNTO PREVIO PRESENTADO POR LA DEFENSA ABG LAURA O. DELASCIO
L a defensa plantea ante este Tribunal unipersonal se materialice y ejecute la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256.3 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal , decretada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 30 de Diciembre del 2007, a favor del imputado FREITES SALCEDO ISRAEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- titular de la cédula de identidad No V.- 19.736.641. Considera la Defensa que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el Tribunal de Control y solicita a este Tribunal se pronuncie como punto previo a la admisión de la acusación penal, se decrete en forma inmediata la libertad de su defendido.. Este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal , declara con lugar la solicitud incoada por a Defensa, por cuanto de conformidad con lo previsto en la Norma adjetiva penal, las medidas cautelares no pueden desnaturalizase por un tiempo mayor o prolongado al superior de la medida privativa judicial de libertad, cuyo máximo es de cuarenta y cinco días de conformidad con el artículo 250 ejusdem, por tal razón por una ágil, justa y correcta administración de justicia, se otorga CAUCIÓN JURATORIA de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado FREITES SALCEDO ISRAEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- titular de la cédula de identidad No V.- 19.736.641.
CAPITULO III
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PENAL
Acto seguido, en virtud de la acusación formulada por la representación fiscal, este Tribunal Segundo de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con fundamento en el artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE TOTALMENTE la acusación penal presentada por el ciudadano Fiscal V del Ministerio Público Dr. ZAIR MUNDARAY en fecha 21 de enero de 2008 contra el imputado FREITES SALCEDO ISRAEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- titular de la cédula de identidad No V.- 19.736.641. por la presunta comisión de uno de los Delitos contra el Orden Público, como lo es PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal , por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 ejusdem, siendo los medios de prueba ofrecidos, legales, necesarios y pertinentes para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, siendo los siguientes: TESTIMONIALES 1.-BONIFACIO BALLADARES Y ASTUDILLO MARIBEL, funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Plaza, quienes dejaron constancia de los hechos expuestos, objeto del presente proceso 2.- NAVAS GARCÍA GUSTAVO ADOLFO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.110.617, comerciante, residenciado en Urbanización Nueva Casarapa, parcela 21, Edificio 1, piso 3, apto 3-C, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, como testigo presencial de los hechos objetos del proceso. DOCUMENTALES: EL contenido de la experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL suscrita por el agente DANNY SALCEDO, adscrito a la sub. delegación Estadal Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , quien determinó que el objeto incautado se trata de una arma de fuego, tipo revólver, color plateada, marca smith & Wesson, sin serial visible, elaborada totalmente en metal cacha de madera, dicha pieza se observa en regular estado de uso y conservación y el reconocimiento de dos balas sin percutir, calibre 38, marca cavin, las piezas en descripción se encuentran sin usar. EXPERTOS: 1.- DANNY SALCEDO, adscrito a la sub. delegación Estadal Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con fundamento en lo establecido en el encabezamiento del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal: al practicar experticia de de reconocimiento y avalúo de los objetos materiales de la comisión del delito de lo cual se deriva su pertinencia y utilidad y admitida por este Tribunal Segundo de Juicio, procedió el Juez a IMPONER al acusado FREITES SALCEDO ISRAEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- titular de la cédula de identidad No V.- 19.736.641 del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 130, 131, 329 primer aparte respecto a las alternativas a la prosecución del Proceso, siendo aplicable únicamente en la presente causa, el Procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal . Posteriormente se le concedió el derecho de palabra al acusado declarando en forma libre, y espontánea, reconociendo su culpabilidad en los hechos objeto de la presente causa y la defensa, quien expuso sus alegatos y posteriormente el acusado manifiesta su deseo de ser sentenciado mediante la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El concepto de ORDEN PÚBLICO, representa una noción que cristaliza todas aquellas normas de interés público que exigen observancia incondicional y que no son derogables por disposición privada, aun existiendo acuerdo entre todos los interesados en el caso, ni a las autoridades modificarlas o pretermitir sus trámites. Consecuentemente, es imprescindible tener presente que nada puede hacer o dejar de hacer un particular o una autoridad, puede tener la virtud de subsanar o de convalidar la contravención que menoscabe el interés general d la sociedad y del Estado frente al interés particular de una persona, ya sea ésta natural o jurídica.Esto significa que el hecho cierto de poseer una arma sin previa autorización de las autoridades, os trámites exigidos, las debidas autorizaciones y expendio de licencias, s controlable por el Estado, específicamente por razones de seguridad, ya que portar un arma de fuego requiere mucha responsabilidades la persona autorizada para portarla ya sea natural o jurídica, debe asumir ante el Estado un procedimiento de carácter administrativo ante el Ministerio del Poder popular para las Relaciones de Interior y Justicia. Asumir una conducta contraria a lo indicado, constituye una acción, típica, antijurídica y culpable.
El delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, prevé pena de PRISIÓN DE TRES(03) a CINCO (5) AÑOS, siendo el término medio normalmente aplicable de la pena restrictiva de libertad, a tenor del artículo 37 del Código Penal, CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Y, en virtud de que el acusado admitieron los hechos y solicitaron la imposición inmediata de la pena, esto es, hicieron uso de la facultad que le concede el artículo 376 del texto adjetivo penal vigente y que, a su vez, impone al Juzgador la obligación de proceder en consecuencia a rebajar la pena hasta la mitad, sin bajar del límite inferior, por tratarse en este caso de un delito donde no hubo violencia; tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado; en aplicación de este procedimiento especial por admisión de los hechos, estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es rebajarle la mitad de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS de la pena aplicable, quedando en definitiva la pena de PRISIÓN que han de cumplir el acusado es de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN. De igual modo, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, se condena a a cumplir las penas accesorias de inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de duración de la misma, terminada ésta. . Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA a FREITES SALCEDO ISRAEL, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.736.641,de 23 años de edad, de profesión u oficio, mecánico, residenciado en el sector el Tamarindo, casa N0 23, frente a la licorería “Santa”, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda Municipio Plaza, Estado Miranda, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS PENAS ACCESORIAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 16 del Código Penal por se culpable de la comisión del Delito de PORTE LICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, pena que cumplirán en los términos que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente.
SEGUNDO: Se Decreta la inmediata libertad del acusado sentenciado, con fundamento a la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal .Librese boleta de libertad.
TERCERO: Se impone al sentenciado la obligación de presentarse ante el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, que corresponda por Distribución la Vigilancia, Control y supervisión del cumplimiento de la pena impuesta.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente en su estado original y en la debida oportunidad legal al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución correspondiente.
Dada, firmada, y sellada en la sala audiencias de este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en la ciudad de Guarenas, a los CINCO (5) días del mes MARZO del año DOS MIL OCHO (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ
LA SECRETARIA
DRA. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
DRA. KARLA SANTIN
Exp. 2U-976-08
ICMM/icmm