REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Visto el Informe Conductual de Cierre, consignado en el Exp. 1E068/06, seguido al penado URBINA PALACIOS ARTURO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.561.411, suscrito por las Sociólogas Elsa Kuiman y Dinora Reyes, en su carácter de Jefe de UTASP N° 08 Guarenas y Delegado de Pruebas, respectivamente; corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, pronunciarse al respecto, lo hace, en los siguientes términos:
Consta en las presentes actuaciones, Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 17 de enero del año 2006, mediante la cual se condenó al ciudadano URBINA PALACIOS ARTURO JOSÉ, a cumplir la pena corporal de DOS (02) MESES DE ARRESTO, por ser autor responsable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal.
En fecha 23 de febrero del año 2006, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal procedió a Ejecutar la Sentencia y practicó el Computo respectivo en la presente causa de la condena que debía cumplir el penado URBINA PALACIOS ARTURO JOSÉ, en la cual se determinó que el mismo podía optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto no fue condenado a una pena mayor de cinco (05) años, mi mayor a tres (03) por la aplicación del procedimiento especial de Admisión de Hechos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
A razón de lo antes expuesto, en esa misma oportunidad, se ordenó la práctica del Examen Psicosocial al penado de autos, a los fines de determinar la procedencia o no de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA.
Una recibida por este Tribunal la resulta de la práctica del Examen Psicosocial, la cual arrojo un pronóstico favorable para el penado, con relación a la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, así como verificados los demás requisitos para la procedencia de la misma, se dicto Decisión de fecha 27 de Junio de 2006, mediante la cual se OTORGÓ al penado URBINA PALACIOS ARTURO JOSÉ, la medida de Pre libertad de SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, la cual se culminó efectivamente en fecha 25 de agosto del año 2007; tal y como se evidencia del según lo indica el Informe Conductual de Cierre, suscrito por las Sociologas Elsa Kuiman y Dinora Reyes, en su carácter de Jefe de UTASP N° 08 Guarenas y Delegado de Pruebas, respectivamente, mediante el cual se deja constancia que el penado antes identificado observó una conducta acorde con el beneficio concedido, consignando además constancia de trabajo actualizada que respalda lo allí manifestado.
En consecuencia de lo anterior, el precitado penado ha satisfecho en su totalidad la pena corporal que le fuera impuesta por el Juzgado Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal con sede en Guarenas, en fecha 17 de enero del año 2006.
En virtud de lo antes expuesto, estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA que le fuera impuesta al ciudadano URBINA PALACIOS ARTURO JOSÉ, como resultado del cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, vale decir, el cumplimiento de la condena, lo cual extingue la responsabilidad criminal, a tenor del contenido del Artículo 105 del Código Penal, y en consecuencia de lo anterior, se decreta su LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA que fuera impuesta al ciudadano URBINA PALACIOS ARTURO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.561.411, quien fue condenado por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 17 de enero del año 2006, a cumplir la pena corporal de DOS (02) MESES DE ARRESTO, por ser autor responsable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, como resultado del cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, vale decir, el cumplimiento de la condena, lo cual extingue la responsabilidad criminal y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del mismo; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Y ASI SE DECLARA.-.-
Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, con copia certificada de la presente decisión. Remítase oficio con copia certificada de la presente decisión a Coordinación Regional de Tratamiento Institucional Región Capital, del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese Boleta de Citación a nombre del referido penado a los fines que comparezca por ante este Juzgado a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
ABG. ROSA DI LORETO CASADO
LA SECRETARIA,
ABG. NATHALIA PÉREZ
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. NATHALIA PÉREZ
Exp.: 1E-068-06
RDLC/rdlc.-