REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la audiencia sostenida en fecha 05 de Marzo del presente año, con el penado RANDOL HERNAN NAVARRO LARA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.692.079, este Tribunal pasa a motivar el pronunciamiento emitido en forma oral en esa oportunidad, lo cual hago de la siguiente manera:

PRIMERO: Al penado en autos se le libró de notificación a los fines de que compareciera por ante este Juzgado Primero de Ejecución para ser impuesto de la Decisión dictada en fecha 23/02/2000, donde se le impuso el deber de presentarse ante su Delegado de Pruebas y no ante el Tribunal. Consta en el expediente el transcurso del tiempo sin hacerse efectiva dicha citación.

SEGUNDO: En fecha 04 de Octubre del año 2007, se recibió Informe Conductual Extraordinario emanado de la Delegado de Prueba y de la Jefe de la Unidad Técnica N° 08, donde consta que el penado se adaptó al beneficio otorgado dando cumplimiento a las obligaciones impuestas, cumpliendo con las entrevistas pautadas por su Delegado de Prueba tratante, con lo cual, se evidencia que quedó sin efecto el fundamento que origino la notificación del penado mencionada supra.

TERCERO: Ahora bien, a pesar de lo antes expuesto, en fecha 31/01/2008, se le libra boleta de citación a los fines de imponer al penado de la Decisión dictada por este Tribunal, observando quien aquí decide, que debió ser un error en el que incurrió el Juzgador en esa oportunidad, entendiendo que al penado se le estaba citando, cuando se trataba de un boleta de notificación, que en todo caso, el contenido de la misma, se estaba cumpliendo, tal y como se demuestra con el Informe que riela en los folios ciento cincuenta y cinco (155) al ciento cincuenta y siete (157) del presente expediente.

CUARTO: En virtud de lo anterior, y puesto que ya había sido tramitada la citación del penado en autos, en fecha 05/03/2008, se celebra la audiencia y tal y como estaba previsto, consignando éste documentos que avalan el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal; así como el resultado de la práctica de un examen para despitaje del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, puesto que el mismo manifestó el consumo de drogas ocasionalmente, el cual arrojo un resultado negativo, manteniendo así este Tribunal el beneficio del cual goza el penado.

QUINTO: igualmente, se verifica de la revisión del presente expediente, que según reforma de computó de fecha 08/07/2003, al penado RANDOL HERNAN NAVARRO LARA, podrá optar a la formula alternativa de Libertad Condicional en fecha 12/05/2008.

Con base a lo antes expuesto, se hace procedente y ajustado a derecho ORDENAR como en efecto se hace la práctica del Informe Psicosocial del penado RANDOL HERNAN NAVARRO LARA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.692.079, a la Coordinación Regional Zonal N°, a los fines de determinar si el mismo opta por el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, puesto que el informe que riela en autos, es un informe conductual donde muestra la evolución del penado dentro del beneficio que le fue otorgado, y además data del 25/09/2007. Así como también, solicitar la Certificación de Antecedentes Penales con relación al mismo. Y ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA.-

En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la práctica del Informe Psicosocial del penado RANDOL HERNAN NAVARRO LARA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.692.079, a la Coordinación Regional Zonal N°, a los fines de determinar si el mismo opta por el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, puesto que el informe que riela en autos, es un informe conductual donde muestra la evolución del penado dentro del beneficio que le fue otorgado, y además data del 25/09/2007. Así como también, solicitar la Certificación de Antecedentes Penales con relación al mismo.

Ofíciese, Diaricese y déjese copia de la presente.-


LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION

ABG. ROSA DI LORETO CASADO
LA SECRETARIA,

ABG. NATHALIA PÉREZ

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,

ABG. NATHALIA PÉREZ
Exp.: 1E-158-99
RDLC/rdlc.