REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO


Visto el escrito presentado por la Dra. ZULEIMA GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública del penado JUAN CARLOS SERRANO DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.056.408, mediante el cual solicita le sea practicado a dicho penado el examen psicosocial a objeto de determinar si se encuentra apto o no para gozar de la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, a los fines de decidir al respecto, este Tribunal observa lo siguiente:

Consta en el expediente Informe Técnico, vale decir, evaluación psicosocial de fecha 29/11/2007, realizada al penado JUAN CARLOS SERRANO DÍAZ, para determinar la procedencia del beneficio de régimen Abierto, suscrito por los Delegados de Pruebas Crim. María Eugenia Galeano y Abg. Cioly León, así como también por el Psicólogo Carmen Elena Araujo.

En dicho informe, el Equipo Técnico evaluador emitió un pronunciamiento Desfavorable para el otorgamiento del Régimen Abierto, lo que trajo como consecuencia la negativa de dicho beneficio dictada por este Tribunal en fecha 06/02/2008.

Ahora bien, en dicho informe se evidencia que el penado en autos no reúne las condiciones necesarias para reintegrarse satisfactoriamente a la sociedad, por lo que estima que el grado de peligrosidad social sea máximo, lo cual a criterio de quien aquí decide, sería aplicable dicho pronostico para evaluar la procedencia de cualquiera de los beneficios que pudieran ser otorgados al penado, pues, no se trata de diagnóstico que sólo pueda ser considerado para el Régimen Abierto, aunado a que el informe en cuestión data del 29/11/07, por tanto, no ha transcurrido un tiempo prudencial, que los expertos han calculado en un término de seis (06) meses para que la conducta de un individuo pueda variar.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho Negar la solicitud realizada por la Defensa Pública, con relación a la practica del Examen Psicosocial del Penado JUAN CARLOS SERRANO DÍAZ, para determinar la procedencia o no del beneficio de Libertad Condicional, sin que la presente decisión obste, para que trascurrido el tiempo necesario, se ordene la practica del mencionado examen a los fines respectivos. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.-

En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud realizada por la Defensa Pública, con relación a la practica del Examen Psicosocial del Penado JUAN CARLOS SERRANO DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.056.408, para determinar la procedencia o no del beneficio de Libertad Condicional, sin que la presente decisión obste, para que trascurrido el tiempo necesario, se ordene la practica del mencionado examen a los fines respectivos, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la Defensa, Diaricese y déjese copia de la presente.-


LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION

ABG. ROSA DI LORETO CASADO
LA SECRETARIA,

ABG. NATHALIA PÉREZ

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,

ABG. NATHALIA PÉREZ
Exp.: 1E-1670-03
RDLC/rdlc.-