REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de enero de 2008, mediante la cual condenó al ciudadano: LUGO LOPEZ ANDRES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.460.345, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 01 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, concatenado con el articulo 74 ordinal 4ª del Código Penal; así como también fue condenada a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el penado: LUGO LOPEZ ANDRES, antes identificado, fue aprehendido en fecha 24 de septiembre de 2007, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 24-03-2008; por lo que han estado privado de su libertad por un tiempo igual a: DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISION; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, por lo que cumplirá la pena en fecha: 17 de enero de 2011.

SEGUNDO: Que el penado: LUGO LOPEZ ANDRES, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:


INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 17 de enero de 2011, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:


1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrán optar y solicitar cuando hayan cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: NUEVE (09) MESES; los cuales lo cumplirá en fecha 24 de Junio del 2008.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrán solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: UN (01) AÑO; los cuales lo cumplirá en fecha 24 de septiembre del 2008.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: DOS (02) AÑOS; los cuales lo cumplirà en fecha 24 de septiembre del 2009.


4.- CONFINAMIENTO: Que podrán solicitar cuando haya cumplido Tres Cuarta partes (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES; los cuales los cumplirà en fecha 24 de diciembre del 2009.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado: LUGO LOPEZ ANDRES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.460.345, por el Juzgado Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 17 de enero de 2008. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado.
Trasládese al penado para imponerlo de la decisión y remítase copia del presente cómputo al Internado Judicial del Rodeo II, a los fines que sea agregado al expediente carcelario del penado.
Notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita con carácter de urgencia antecedentes penales del mismo.
Ofíciese a la Coordinación Zonal Nª 08 de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial con carácter de urgencia, para determinar si el mismo puede optar por el Beneficio de Suspensión Condicional del proceso. CUMPLASE.
DRA. NANCY TOYO YANCY

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN



LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GUERRERO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GUERRERO.


Exp N° 2E120-08