REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Corresponde a este Tribunal de Ejecución pronunciarse en virtud del oficio emanado del Registro Civil del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, mediante el cual informa que el penado LUIS MAURICIO TRAVIESO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.483.695, concluyo las presentaciones por ante esa Institución, y a tales fines previamente observa:

PRIMERO: Cursa en las presentes actuaciones, sentencia definitiva dictada por el extinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual condenó al precitado penado, a cumplir la pena corporal de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, así como también fue condenado a cumplir con las penas accesorias conforme al artículo 13 ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 25-03-1999, se le Redimió la Pena por Trabajo y Estudio al penado: LUIS MAURICIO TRAVIESO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.483.695, quedándole la misma en DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO.

TERCERO: En fecha 12 de enero de 2004, este Tribunal dictó decisión mediante la cual declaró extinguida por cumplimiento la pena de presidio que le fue impuesta al ciudadano LUIS MAURICIO TRAVIESO HERNANDEZ y ordenó el inmediato cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad a la que fue condenado el penado de autos, por ante la Primera Autoridad de su domicilio.

CUARTO: En fecha 26 de septiembre de 2007, comparece por ante este Tribunal, el penado LUIS MAURICIO TRAVIESO HERNANDEZ, imponiéndose de la decisión ut supra indicada, por lo que se le hizo entrega del oficio signado con el numero 0917, dirigido al ciudadano Prefecto del Municipio Plaza del Estado Miranda, haciendo de su conocimiento que el referido penado se presentará por ante esa autoridad, en cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad.

QUINTO: Pues bien, al penado LUIS MAURICIO TRAVIESO HERNANDEZ se le condenó al cumplimiento de la pena accesoria, prevista en el artículo 13 del Código Penal, de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena una vez terminada ésta, la cual, tal como consta en la decisión de fecha 12 de enero de 2004, se cumplió el día 26 de septiembre de 2005, lo cual ha sido corroborado, conforme al oficio remitido a este Tribunal, por parte del Registrador Civil del Municipio del Estado Miranda, lo que trae como consecuencia que el penado ha cumplido la totalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de una autoridad y se ordene su libertad plena , de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual fue condenado el penado LUIS MAURICIO TRAVIESO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.483.695, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal.

SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA en la presente causa del ciudadano LUIS MAURICIO TRAVIESO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.483.695, por haberse extinguido las penas principal y accesorias que le fueron impuestas, por el extinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual lo condenó a cumplir la pena corporal de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho punible, todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 13 y 105 del Código Penal.

Notifíquese la presente decisión a las partes legitimadas en esta causa, conforme lo estatuye el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. NANCY TOYO YANCY

LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GUERRERO
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GUERRERO


ACT: 2E-498-99