REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Visto el escrito interpuesto en fecha 03 de marzo de 2008 por la DRA. ZULEIMA GONZÁLEZ, en su carácter de defensora publica del penado: OJEDA MACHADO JEAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-15.577.185; a los fines de solicitar la extensión de las presentaciones, por cuanto se le hace dificultoso por razones de trabajo presentarse cada ocho (08) días ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Independiente.-

En tal sentido, a los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
En fecha 09 de junio del año 2000, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial y sede, Condenó al ciudadano: OJEDA MACHADO JEAN CARLOS, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del derogado Código Penal, así como a las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem; sentencia que quedó definitivamente firme, en los términos de ley.-

En fecha 09/08/2006 este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó Conmutar por Confinamiento el resto de la pena de presidio que lw fuera impuesta al precitado imputado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 20 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Ahora bien, dispone el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“… Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;


2.-… omissis…

3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sen necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control;…. ” (Negrillas del Tribunal).


En tal sentido se evidencia de la norma anteriormente transcrita, que es el Tribunal de Ejecución que conoce de la causa principal, el que debe supervisar el efectivo cumplimiento de las condiciones a las que fue sujeto el penado, al momento de otorgar a su favor, la fórmula alternativa de Confinamiento.
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En ese orden de ideas, es importante destacar que efectivamente la solicitud de extensión de presentaciones solicitada por la Defensora Publica DRA. ZULEIMA GONZALEZ, es a los fines de que le sean extendidas las presentaciones, las cuales debe realizar cada (08) días ante la Prefectura del Municipio Independencia con sede en Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda; aspecto relevante a objeto de alcanzar el fin fundamental del Estado, durante el período de cumplimiento de la pena; como lo es la reinserción social, a través de un desarrollo gradualmente progresivo; no obstante de la minuciosa revisión de las actuaciones, éste juzgador se percata que el penado en referencia ha dado cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por éste Despacho al momento de otorgar en su favor la medida de pre-libertad, tantas veces mencionada; específicamente, presentándose con regularidad ante la sede de la Prefectura del Municipio Independencia, con sede en Santa Teresa del Tuy.-


En este orden de ideas, es oportuno destacar el contenido del artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, que establece:

Artículo 7. Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencias sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley. (Resaltado del Tribunal).

Es oportuno indicar que el Confinamiento, se constituye en una fórmula alterna de cumplimiento de pena a la cual opta un penado; medida ésta que se encuentra acompañada de un cúmulo de condiciones que a consideración del Juez permitan el aseguramiento del penado al régimen penitenciario y la creación o reforzamiento de los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley; es decir estamos en presencia de la medida alterna de cumplimiento de pena más rígida del sistema de tratamiento extramuros, que implica la indefectible pernocta del penado únicamente en el centro destinado para ello. Tal planteamiento al ser aplicado al caso en concreto nos permite claramente establecer que el otorgamiento de extensión como el solicitado por la Defensora del Penado, no interfiere con la esencia misma de la medida alterna de cumplimiento de pena que le fue otorgada al ciudadano: OJEDA MACHADO JEAN CARLOS, por lo que este Tribunal deberá supervisar las presentaciones del mismo cada ocho (08) días, tal y como le fue impuesto una vez otorgado el beneficio; en consecuencia por todo lo antes expuesto, este Tribunal considera que es viable otorgar la extensión de presentaciones solicitada por la Defensora Publica. Planteamiento éste que tiene que ver con el Trabajo, siendo en consecuencia de igual forma procedente la solicitud interpuesta en fecha 03/03/2008; razón por la cual se declara procedente la solicitud presentada por la DRA. ZULEIMA GONZALEZ, defensora Publica del penado OJEDA MACHADO JEAN CARLOS; consistente en la extensión de las presentaciones; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 81, todos de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se Declara.-


DISPOSITIVA

Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas,, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE por no ser contraria a derecho la solicitud interpuesta por la defensora publica; razón por la cual SE EXTIENDEN LAS PRESENTACIONES al penado OJEDA MACHADO JEAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-15.577.185; por lo que deberá presentarse ante la Prefectura del Municipio Independencia con sede en Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda cada quince (15) días; a objeto de ser supervisado por el Tribunal, pues se encuentra disfrutando del beneficio de Confinamiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 81, todos de la Ley de Régimen Penitenciario.-
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY TOYO YANCY




La Secretaria


Abg. FABIOLA GUERRERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria


Abg. FABIOLA GUERRERO







2E1270-00