REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista La Solicitud recibida por este Tribunal Tercero de Ejecución con sede en Guarenas, en fecha 27 de Marzo de 2008, mediante la cual la Penada ESCALONA TRINA ALEJANDRA, quien es de nacionalidad Venezolana, Titular de la cédula de identidad V- 12.990.087, quien se encuentra actualmente recluida en el Instituto Nacional de Orientación femenina I.N.O.F, con sede en Los Teques, Estado Miranda, que riela al folio veinte y cinco (25) de la Pieza II del presente Expediente, mediante la cual pide al Tribunal le sea concedido el Beneficio de Suspensión Condicional del Cumplimiento de Pena, conforme a lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Juzgador antes de decidir pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Dispone el contenido del Artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas:
Requisitos para la Suspensión Condicional de la Pena.
“ El Tribunal para otorgar la suspensión condicional de la pena exigirá además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de lo siguiente:
1.- Que no concurra otro delito.
2.- Que no sea reincidente.
3.- Que no sea extranjero en condición de turista.
4.- Que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su límite máximo”.
Igualmente, dispone el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo; y,
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que la penada ESCALONA TRINA ALEJANDRA, fue condenada en fecha 18 de Diciembre de 2007, por el Tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en Guarenas, a cumplir la pena corporal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual se acogió al Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ante lo cual este Juzgador en virtud de las normas anteriormente transcritas y específicamente en el contenido del último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que nos indica lo siguiente: “Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”; en consecuencia, quien aquí decide considera IMPROCEDENTE la solicitud suscrita por la penada ESCALONA TRINA ALEJANDRA, en cuanto al otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por no cumplir cabalmente con los requisitos exigidos y señalados anteriormente, ya que la penada se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos y fue condenada a cumplir una pena corporal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA IMPROCEDENCIA DE OTORGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, contemplada en los artículos 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el artículo 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, a la penada: ESCALONA TRINA ALEJANDRA, quien es de nacionalidad Venezolana, Titular de la cédula de identidad V- 12.990.087, quien se encuentra actualmente recluida en el Instituto Nacional de Orientación femenina I.N.O.F, con sede en Los Teques, Estado Miranda, por no cumplir cabalmente con los requisitos exigidos en la señalada Ley.
Notifíquese a las partes legitimadas de la presente decisión. Se Ordena El Traslado de la Penada desde el I.N.O.F, hasta la sede de este Juzgado a los fines de ser debidamente impuesta. Remítase copia certificada a dicho Centro de Reclusión a los fines de que sea agregada al expediente carcelario. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION (T),
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA LA SECRETARIA
Abg. JOSSEBERD RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. JOSSEBERD RODRIGUEZ
ACT N°: 3E 118-08
MAG/JR.-