REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Celebrada Como ha sido la Audiencia Especial entre las partes en la causa seguida contra el penado MIJARES JOSE LUIS, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 6. 927.261, natural de Caucagua, Estado Miranda, donde nació en fecha 12-06-1965, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, signada con el N° 3E 726-99, por el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 460 y 417 del Código Penal vigente para la fecha, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, pasa a motivar los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales argumentó su decisión en los términos siguientes:

Cursa a las presentes actuaciones Sentencia Definitivamente Firme dictada por el Extinto Juzgado Superior Tercero en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, de fecha 13-05-1999, con la cual el ciudadano MIJARES JOSE LUIS, fue condenado a cumplir la pena corporal de DOCE (12) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 460 y 417 del Código penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

En fecha 26 de mayo de 2006, este Tribunal de Ejecución Dictó decisión mediante la cual ACORDÓ Conmutar el resto de la pena que le restaba por cumplir al penado in comento por CONFINAMIENTO, por un tiempo de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE Y NUEVE (29) DIAS DE PRESIDIO, conforme a lo previsto en el contiendo de los artículos 20 y 53 del código Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debía cumplir en la Escuela Granja Integral Agropecuaria, ubicada entre la Avenida Brito Figueroa y Camino de Camburito, San Juan de los Morros, Estado Guarico, obligándose a cumplir las siguientes condiciones:

01.- Presentarse por ante la Prefectura del Municipio Juan German Roscio, cada 30 días.
02.- Residir en Escuela Granja Integral Agropecuaria, ubicada entre la Avenida Brito Figueroa y Camino de Camburito, San Juan de los Morros, Estado Guarico.
03.- No salir de los Estados Miranda o Guarico sin la autorización del Tribunal.-

En fecha 30 de Mayo de 2006, comparece por ante este Juzgado de Ejecución el ciudadano JOSE LUIS MIJARES, a los fines de ser impuesto de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 26 de Mayo de 2006, mediante la cual se acordó conmutar el resto de la pena que le faltaba por cumplir por CONFINAMIENTO, por un período de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE Y NUEVE (29) DIAS DE PRESIDIO, el cual se dio por notificado y se comprometió a cumplir con las condiciones exigidas por el Tribunal.

En fecha 05 de Diciembre de 2007, comparece por ante este despacho el Abg. PABLO DIAZ, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social a los fines de informar al Tribunal que el ciudadano Penado JOSE LUIS MIJARES, se presentó voluntariamente por ante el Centro de Atención Misión Negra Hipólita, con sede en el Terminal de Oriente del Estado Miranda, solicitando ayuda con relación a unas lesiones sufridas en sus extremidades inferiores, y su problema de consumo de sustancias prohibidas, por lo que a partir de 21 de Mayo de 2007, el mismo se encuentra ingresado en esa Institución bajo un Programa de Rehabilitación y Reinserción Social, justificando de esa manera sus faltas en el cumplimiento del Confinamiento en San Juan de Los Morros, consignando en correspondiente Informe.-

En fecha 07 de Enero de 2007, se recibe por ante este Tribunal, escrito suscrito por la Abg. ZULEIMA GONZALEZ, en su condición de Defensora Pública del penado JOSE LUIS MIJARES, mediante el cual solicita que sea estudiada la posibilidad de Conmutar el resto de la pena que le queda por cumplir a su defendido en el Centro de atención Misión Negra Hipólita con sede en el terminal de oriente, del estado Miranda, donde cuenta actualmente con la debida atención médica y tratamiento a través de profesionales capacitados en el Programa de reinserción Social, consignando Informe Social, Informe Médico e Informe de Evaluación realizado al penado en la citada Institución.-

En fecha 14 de Enero de 2008, en virtud de la solicitud de la Defensa, el Tribunal convocó a una Audiencia Especial entre las partes a los fines de verificar la situación jurídica del penado in comento, librándose las correspondientes Boletas de Notificación.

En fecha 05 de marzo de 2008, se llevó a cabo la Audiencia Especial entre las partes convocada por este Juzgado en la cual, en la cual se le dio el derecho de palabra a cada una de las partes a los fines de dilucidar la situación jurídica del penado, exponiendo la Defensora Pública lo siguiente: “La Defensa solicitó que se convocara una audiencia, ya que el ciudadano JOSÉ LUIS MIJARES se le decreto el Confinamiento el cual debió cumplir en el Estado Guarico, pero es el caso que el penado sufrió una lesión lo que amerito su traslado a la ciudad de Caracas, a los efectos de recibir apoyo y asistencia medica, aunado a este detalle, lamentablemente el penado es victima del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en virtud de su deseo de reinsertarse a la sociedad, solicito ayuda a través de los Organismos del Estado y se dirigió al Centro de Atención Integral Negra Hipólita del Terminal de Oriente, desde el 21 de marzo del año 2.007, permaneciendo interno en ese centro, desde esa fecha hasta el día de hoy, en consecuencia, el penado no ha dejado de cumplir con las condiciones impuestas por ante este Tribunal, es decir mientras estuvo en el estado Guarico no dejo de asistir a sus presentaciones, y no termino de cumplir las mismas, debido a problemática antes explicada, es por ello que la defensa solicitó en fecha 28 de Enero del presente año que el Tribunal estudie la posibilidad de que el penado José Luis Mijares sea confinado en el Institutito de Atención Integral Negra Hipólita a los fines lograr sea asistido a su adicción a Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y así de reinsertarse a la Sociedad,. Es todo”. En este estado, el Tribunal le concede la palabra al ciudadano Abg. PABLO DIAZ, en su condición de Abogado adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, Misión negra Hipólita, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “En la Misión Negra Hipólita, nosotros tenemos como principal objetivo atender a ciudadanos en situación de exclusión social, entiéndase como tal, aquellos que no tienen apoyo familiar o de algún otro tipo, por lo general entran dentro de ese grupos indigentes, incapacitados, adictos al consumo de drogas, alcohólicos y otros ciudadanos en situaciones similares, en el mes de Marzo del año pasado, JOSE LUIS MIJARES, ingresa a nuestra Institución solicitado apoyo voluntario a la misión en atención a una fractura que presentaba en una de sus piernas, en la cual estaba uno de estos aparatos llamado “Tutor”, que en cierta forma reducía su capacidad motriz para poder proveer para sus necesidades, él es remitido a otro centro de donde es enviado nuevamente a nuestra sección de Triaje que analiza el perfil personal para determinar al centro al que va ha hacer remitido, siendo posteriormente enviado a la fase de Tratamiento dentro del Terminal de Oriente, donde los ciudadanos reciben entre otras, atención medica, atención Psiquiatrita, Atención Psicológica y Atención Jurídica, al evaluar su caso encontramos que estaba en violación del Confinamiento que se le había dictado para la zona de San Juan de los Morros, razón por la cual se enviaron los primeros comunicados al Tribunal y la Defensoría, ahora bien, el equipo terapéutico que atiende a JOSÉ LUIS en el Terminal de Oriente, considera que dicho ciudadano necesita continuar en tratamiento a los efectos de recibir apoyo en su problemática conductual y de personalidad para subsanar la situación de consumo de drogas y a su vez recibir intervención quirúrgica en la lesión que tiene, razón por la que acudimos ante su digna autoridad ciudadano Juez, con el apoyo de la Defensoría Pública y habida cuenta la opinión del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de dilucidar la situación jurídica del penado, es todo”.- Seguidamente este Tribunal procede a conceder la palabra al penado MIJARES JOSE LUIS, quien expuso: “Por allá en San Juan de los Morros tuve una caída de un caballo, me estuve presentando, y en realidad como allá no pude recibir tratamiento medico ya que en el hospital me pusieron unos tutores, me viene para Caracas, dure en situación de calle, no dure mucho solo un mes, y fui para la misión Negra Hipólita, y de allí me mandaron al Terminal de Oriente, me recibió una licenciada, recibí tratamiento allí, todos los días y en realidad no me ha hecho falta nada. Es todo”. Seguidamente el Tribunal cedió la palabra al Fiscal del El Ministerio Público, quien hizo las siguientes preguntas: 1.- Donde ocurrieron los hechos por los cuales ha sido condenado?. Contestó: en Araguita, Otra: Geográficamente donde queda la ciudad de Araguita ? Contestó: Antes de llegar a Caucagua por la vía de Gauatopo .Otra: Que tratamiento especifico recibe en la Misión Negra Hipólita, es decir si es Medico, Psicológico o Psiquiátrico?, Contesto: Ahorita estoy recibiendo tratamiento, como ya recibí el tratamiento psicológico y ahora estoy recibiendo tratamiento terapéutico, eso para tratar de controlar la ansiedad en cuanto a las drogas y otros mas, de cómo buscar si alguien hable mal de mi, como controlar una ira, para no irme del centro, otro seria la de buscar de controlar a otros compañeros en esa situación. Otra: Cuando esta fuera del centro en que jurisdicción o sector suele Usted transitar?, Contesto: Tengo un año en el centro y de allí no me dejan salir. A Preguntas del ciudadano Juez, el penado José Luis Mijares contestó: No voy a Araguita desde que pasó el problema, yo soy único hijo, me crío una abuela, yo no quisiera ir mas para allá. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO, a los fines que exponga lo que a bien tenga con respecto al presente caso manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Esta representación Fiscal, una vez oídas las exposiciones que sean hecho en ésta audiencia considera que si bien es cierto que el penado de autos no encuadra en la normativa prevista en el artículo 20 del Código Penal, en razón, de que desde Araguita hasta en Terminal de Oriente no hay cien (100) Kilómetros de distancia, haciendo la salvedad que no soy experto en distancias, si embargo, no es menos exacto que de conformidad con el parágrafo único del artículo 14 de la Ley Sustantiva Penal y en consideración a la situación de salud en la que se encuentra el penado y de conformidad con lo preceptuado en el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en estrecha concordancia con lo tipificado en el artículo 83 de la Carta Magna ésta Representación Fiscal considera y así lo solicita que al ciudadano JOSE LUIS MIJARES por la vía de la Excepción siempre y cuando se le impongan normativas las cuales en esta audiencia debe comprometerse tanto el como el Abg. PALBLO DIAZ quien se desempeña como asesor jurídico legal de la Institución Negra Hipólita a cumplir las mismas, el Tribunal le conceda por la vía de la excepción el CONFINAMIENTO en ése Centro de Atención Integral, toda vez, que con ello estaríamos contribuyendo no solamente a la reinseinción social del ciudadano en cuestión, sino también a su mejoramiento físico y biológico, es todo”.-

Así tenemos, el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas, lo siguiente:

“Al Tribunal de Ejecución le corresponde....Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena....”.

Por todo lo anteriormente expuesto, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por vía Excepcional, MODIFICAR las condiciones que le fueran impuestas al penado JOSE LUIS MIJARES, a los fines de dar cumplimiento al CONFINAMIENTO, que le fuera otorgado en su debida oportunidad, en los términos siguientes: PRIMERO: Se acuerda mantener al ciudadano JOSÉ LUIS MIJARES, en el centro de Atención Integral Misión Negra Hipólita con sede en el Terminal de Oriente del Estado Miranda, a los fines de que continué con el Programa de Rehabilitación que se imparte en dicha institución y posteriormente pase a la fase de Reinserción Social. SEGUNDO: El penado deberá presentarse cada Treinta (30) días por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, ante lo cual el Tribunal autoriza la salida de dicha institución con la debida supervisión y vigilancia por los funcionarios autorizados para tales fines. TERCERO: El Penado Tiene expresamente prohibido acercarse o trasladarse a la población de Araguita Municipio Acevedo del Estado Miranda, lugar donde ocurrieron los hechos relativos a la presente causa. CUARTO: De igual manera se le advierte al penado JOSÉ LUIS MIJARES que el incumplimiento de las medidas aquí acordadas podría traer como consecuencia la Revocatoria de la gracia acordada a su favor, pudiéndose ser privado de su Libertad. QUINTO: Se ordena oficiar al Centro de Atención Integral Misión Negra Hipólita a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión a los efectos de que se formalice su situación jurídica por ante ese organismo, el cual deberá mantener informado periódicamente a éste Tribunal sobre el cumplimiento y los avances obtenidos en el tratamiento aplicado al ciudadano JOSÉ LUIS MIJARES. En cuanto al Régimen de Presentaciones que deberá cumplir el penado por ante el Registro Civil del Municipio Sucre se acuerda librar el oficio correspondiente. Del mismo modo en virtud de que la gracia del confinamiento otorgada al penado in comento debió haberse cumplido en la ciudad de San Juan de los Morros Estado Guárico, tal y como fuera acordado por ante este Tribunal en su debida oportunidad, se ordena oficiar a la Escuela Granja Integral Agropecuaria, ubicada entre las avenidas Brito Figueroa y Camino de Camburito, San Juan de los Morros Estado Guarico y al Jefe Civil del Municipio Juan German Roscio, de la ciudad de San Juan de los Morros Estado Guarico, a los fines de informarle de lo aquí decidido en cuanto al Confinamiento y de igual manera a los efectos de que se informe a éste Tribunal el tiempo de cumplimiento por parte del penado de la gracia del confinamiento. Con respecto al cómputo de pena a los fines del cumplimiento de la gracia del Confinamiento el Tribunal se pronunciara por Auto separado una vez obtenida las resultas de los requerimientos antes indicados y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de los argumentos de hecho y de derecho que han sido explanados anteriormente, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sed en Guarenas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes Pronunciamientos: De conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal por considerarlo procedente y ajustado a derecho, por vía Excepcional, ACUERDA: MODIFICAR LAS CONDICIONES que le fueran impuestas al penado MIJARES JOSE LUIS, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 6. 927.261, natural de Caucagua, Estado Miranda, donde nació en fecha 12-06-1965, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, signada con el N° 3E 726-99, por el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 460 y 417 del Código Penal vigente para la fecha, a los fines de dar cumplimiento al CONFINAMIENTO, que le fuera otorgado en fecha 26 de mayo de 2006, en los términos siguientes: PRIMERO: Se acuerda mantener al ciudadano JOSÉ LUIS MIJARES, en el centro de Atención Integral Misión Negra Hipólita con sede en el Terminal de Oriente del Estado Miranda, a los fines de que continué con el Programa de Rehabilitación que se imparte en dicha institución y posteriormente pase a la fase de Reinserción Social. SEGUNDO: El penado deberá presentarse cada Treinta (30) días por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, ante lo cual el Tribunal autoriza la salida de dicha institución con la debida supervisión y vigilancia por los funcionarios autorizados para tales fines. TERCERO: El Penado Tiene expresamente prohibido acercarse o trasladarse a la población de Araguita Municipio Acevedo del Estado Miranda, lugar donde ocurrieron los hechos relativos a la presente causa. Líbrese los correspondientes oficios y expídase copias certificadas.

Regístrese y diarícese la presente decisión. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes en la presente causa quedaron debidamente notificadas de lo aquí decidido. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION (T),

ABG. MARCO ANTONIO GARCIA

LA SECRETARIA

Abg. JHOSSEBERD RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA

Abg. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
ACT N°: 3E 726-99
MAG/JR.-