REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Recibido por ante este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, la presente causa seguida contra el penado BERKY YIMONDY FLORES VALENCIA, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V- 14.299.927, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, donde nació en fecha 09-09-1977, de 30 años de edad, de estado civil casado, de Profesión u Oficio Guardia Nacional, hijo de Nelly Valencia (v) y de Gildardo Flores (v) , domiciliado en el Barrio Alicia Prieto de Caldera, Los Guayos, Casa N° 10, Manzana E, Valencia, Estado Carabobo, la cual quedó registrada en el Libro de Ingreso de este Tribunal bajo el número 3E 120-08, en razón de la Sentencia condenatoria Definitivamente Firme, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, de fecha 28 de Enero de 2008, se procede a ejecutar la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 480 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndolo en los términos siguientes:

Consta en las presentes actuaciones, Sentencia Condenatoria de fecha 28 de Enero de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en la cual se condenó al penado BERKY YIMONDY FLORES VALENCIA, a cumplir la pena corporal de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 31 y 46 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el contenido de los artículos 37, 80 y 82 del Código Penal; así mismo fue condenado a cumplir con las penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal.

Procede este Juzgador a realizar el cómputo, conforme lo preceptuado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

Se evidencia que el penado BERKY YIMONDY FLORES VALENCIA, fue detenido en fecha 15 de Abril de 2005, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy 06 DE MARZO DE 2008, estando por ende privado de su libertad por un lapso de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que restado a la pena corporal definitiva impuesta de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, resulta que el cálculo matemático arroja que le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS, que cumplirá principalmente el día DIEZ Y SEIS (16) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014). Cabe de la misma manera destacar, que en la presente causa es procedente a los efectos del cómputo de la pena, lo establecido en el artículo 484 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, que establece taxativamente que “…Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso”

DE LAS PENAS ACCESORIAS

El artículo 16 del Código Penal Vigente, refiere las penas accesorias a la de prisión, y estas son:

1.- LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, la cual culminará al momento de la consecución de la pena principal, esto es específicamente el día DIEZ Y SEIS (16) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014).

2.- SUJECIÓN A VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte (1/5) del tiempo de la pena principal; tiempo que deberá ser computado una vez cumplida la pena principal y a partir de su primera presentación por ante la Autoridad Civil del lugar de su residencia.

DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
Aclarada la responsabilidad de informar al condenado de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia:

1.- El penado podrá optar por el DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual a DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES, efectivos de privación de libertad, LAPSO QUE YA OPERÓ DE PLENO DERECHO.

2.- El penado podrá optar al REGIMEN ABIERTO, al cumplir la tercera (1/3) parte de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual TRES (03) AÑOS, que operará de pleno derecho el día 15 de Abril de 2008.

3.- El penado podrá optar por LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en los artículo 501 y 507 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a SEIS (06) AÑOS, que operará de pleno derecho el día 15 de Abril de 2011.

4.- El penado podrá optar por el CONFINAMIENTO, al cumplir tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, que operará de pleno derecho el día 15 de Enero de 2012.

Por cuanto se evidencia que al penado de autos, cumplió el lapso de tiempo para optar por el DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, se acuerda ordenar le sea practicada la evaluación Psicosocial correspondiente, a los fines de determinar si se encuentra apto para optar a la mencionada medida alternativa.

DEL SITIO DE RECLUSIÓN

Dando cumplimiento a una verdadera supervisión, vigilancia y control se mantiene como sitio de reclusión para el penado BERKY YIMONDY FLORES VALENCIA, el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, con sede en san Francisco de Yare, Estado Miranda, donde se encuentra recluido actualmente.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA la pena que le fuera impuesta al ciudadano BERKY YIMONDY FLORES VALENCIA, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V- 14.299.927, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, donde nació en fecha 09-09-1977, de 30 años de edad, de estado civil casado, de Profesión u Oficio Guardia Nacional, hijo de Nelly Valencia (v) y de Gildardo Flores (v) , domiciliado en el Barrio Alicia Prieto de Caldera, Los Guayos, Casa N° 10, Manzana E, Valencia, Estado Carabobo, a quien se le sigue causa signada con el N° 3E 120-08, en razón de la Sentencia Condenatoria, proferida por el Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas de fecha 28 de Enero de 2008, con la cual fue condenado a cumplir la pena corporal de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 31 y 46 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el contenido de los artículos 37, 80 y 82 del Código Penal; y por las penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

SE ORDENA la práctica del EXAMEN PSICOSOCIAL correspondiente al penado de autos, a los fines de determinar si se encuentra apto o no, para ser merecedor de la medida alterna de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, todo conforme con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrese el correspondiente oficio.-

Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y al Defensor del Penado. Trasládese al penado para imponerle del presente auto de ejecución.
Remítase copia certificada del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y anéxese Copia Certificada de la presente resolución. Líbrese Oficio a la División de Antecedentes Penales, remitiéndole Copia Certificada de la sentencia, solicitando la certificación de antecedentes penales a nombre del penado identificado en autos. CUMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION (T),

ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA

Abg. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA

Abg. JHOSSEBERD RODRIGUEZ



























ACT N°: 3E 120-08
MAG/JR.-