REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud presentada en fecha 3 de marzo de 2008, por la Dra. FRANCIS RIVAS BERNAEZ, fiscal Decimoctavo Auxiliar del Ministerio Publico del Estada Miranda, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, signada bajo el Nº 1C-726-04, de conformidad con las disposiciones del articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el articulo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad legalmente señalada en el articulo 177 del Código Organico Procesal Penal, este Tribunal procede a emitir el pronunciamiento requerido en los términos siguientes:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA. MARCY SOSA RAUSSEO
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSA: Dr. NORAIDA HERNANDEZ (Defensa Privada)
SECRETARIO: FERMIN RICARDO ROJAS MUÑOZ




LOS HECHOS
En fecha 10 de agosto de 2004, se inició averiguación penal por notificación realizada por el Instituto Autónomo de Policía, Región 6 del Estado Miranda, al Fiscal 18 del Ministerio Publico, cuando en esa misma fecha siendo aproximadamente las 11:50 a.m., los funcionarios policiales FRANCOP MONTESINOS, JOSE ROA, JOE MORENO, Y EDAGAR HERNANDEZ, realizando patrullaje observaron a un grUpo de ciudadanos uno de ellos que al percatarse de la comisión apto actitud evasiva, y se despojo de un objeto en el piso,, por lo cual le dieron voz de alto y le aprehendieron, se verifico que se trataba de un envoltorio de material sintético contentivo de (131) envoltorios de papel de aluminio con una sustancia sólida presunta droga.
En fecha 11 de Agosto de 2004, fue puesto el adolescente que hoy nos ocupan, a la orden y disposición de este Juzgado, por considerar el Ministerio Público que el mismo estaba incurso en el hecho punible tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esto es, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, acordando por otra parte el Juzgado en dicha Audiencia, la medida cautelar prevista en el literal “g” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente: Igualmente el Tribunal levanto acta en la cual dejo constancia que fue puesta de vista y manifiesto ( 131 ) envoltorios de papel de aluminio, con una sustancia compacta color beige y no dejo constancia de su peso por no poseer balanzas para ello.
En fecha 23 de marzo de 2008 la Representación Fiscal presentó sendo escrito de SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente argumentando que luego de revisar las actas que integran la presente causa y después de haberse practicado las investigaciones pertinentes, no se han esclarecido los hechos objeto de la averiguación alegando lo siguiente: “…luego de iniciada la presente averiguación, esta representación fiscal a los fines de ahondar en los `procesales, donde se puede determinar que no existe experticia, a los fines que certificaran la actuación policial, y lo incautado, quedando reflejada en el acta policial las circunstancias facticas que los jóvenes adolescentes se habían encontrado con la presunta droga, dicho este que solo es avalado por os funcionarios policiales actuantes, no se tomo en consideración lo estipulado en la norma del articulo 237 del Código Organico Procesal Penal, donde señala que para descubrir o valorar un elemento de convicción se requerirán conocimientos o habilidades especiales en alguna ciencia, arma u oficio, no se cumplió con esta regla de carácter legal y general, tomando en consideración esas circunstancias el Trib8nal que es el órgano jurisdiccional de velar por los derechos y garantías constitucionales de las personas y en el caso que hoy nos ocupa, mas aun por cuanto al momento de ser escuchados acordó inmediatamente la medida cautelar sustitutiva de libertad de la establecida en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Y el Adolescente
Y así lo esgrimió en su decisión…efectivamente no constan que hayan realizado experticia química de la presunta droga incautada, por lo que es difícil para esta representación… soportar o sustentar un escrito acusatorio en contra de los jóvenes hoy imputados…y al no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación… lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el DECRETO JUDICIAL DE SOBREEIMIENTO DETINITIVO conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “D” concatenado con el artículo 318 ordinal cuarto del Código Orgánico Procesal Penal…”
El Tribunal analizadas las actuaciones, estima que no esta ajustada a derecho la solicitud presentada por el Representante Fiscal, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en la causa, se desprende que existe total incongruencia de la motivación que ha sustentado el ministerio publico para fundamentar su solicitud; al no corresponderse las afirmaciones de la vindicta pública con las circunstancias de tiempo modo y lugar de la presunta camisón del hecho punible investigado, y las documentales que constan en las actas, y, tratándose de uno de los delitos cuya acción penal es imprescriptible calificado por nuestra jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Penal como delito de lesa humanidad, de acuerdo al dispositivo del articulo 29 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo ajustado a derecho es NEGAR LA SOLCITUD DE SOBRESEIMIENTO EN LOS TERMINOS PLANTEADOS, Y SE ORDENA LA DEVOLICION INMEDIATA de esta causa al fiscal 18 del Ministerio Publico a los fines de la correcta aplicación del derecho y la actuación del mismo conforme a los principios de responsabilidad y eficiencia que debe caracterizar la función publica del sistema de administración de justicia de esta jurisdicción. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que han quedado expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO, NIEGA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en los términos planteados. SEGUNDO. ACUERDA LA DEVOLICON INMEDIATA DE ESTA CAUSA AL fiscal 18 del Ministerio Publico a lo fines de los correctivos necesarios en su acto conclusivo, acorde a una justicia responsable, imparcial, con apego al debido proceso. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL No. 1
DRA. MARCY SOSA RAUSSEO
EL SECRETARIO,
Abg. FERMIN ROJAS MUÑOZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
Abg. FERMIN ROJAS MUÑOZ
Causa N° 1C-726-04
MSR/mg-