REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Visto el escrito presentada en fecha 15 de enero de 2008 por el Fiscal 18 del Ministerio Publico Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, signada bajo el Nº 1C- 100-01, de conformidad con las disposiciones del articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a emitir el pronunciamiento requerido en los términos siguientes:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA. MARCY SOSA RAUSSEO
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES
VICTIMA: ENDER IVAN MENDOZA ROMERO
DEFENSA: Dra. CAROLINA PARRA (Publica Penal).
SECRETARIO. FERMIN RICARDO ROJAS MUÑOZ
LOS HECHOS
En fecha 27 DE JULIO DE 2001, se inició averiguación penal por notificación realizada por funcionarios de la policía del Estado Miranda al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Miranda, quien a su vez notifica al Fiscal 5 del Ministerio Publico, Indicando que fue localizado el cuerpo de una persona sin signos vitales en la calle Carabobo Guatire, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, presentando heridas por proyectiles únicos emanados de armas de fuego, en la región parietal izquierda, región media derecha como salida de masa encefálica, región pectoral izquierda y toral lateral inferior, región hemotórax posterior derecho y fosa lumbar izquierda.
En fecha 16 de agosto de 2001, fue puesto el adolescente imputado que hoy nos ocupan, a la orden y disposición de este Juzgado, por considerar el Ministerio Público que el mismo estaba incurso en el hecho punible tipificado en el artículo 407 del Código Penal, esto es, HOMICIDIO INTENCIONAL acordando por otra parte el Juzgado en dicha Audiencia, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, es decir, detención preventiva para identificación del imputado, ordenándose su posterior egreso con medidas cautelares; literales c y b.
En fecha 23 de enero de 2006, la Representación Fiscal presentó sendo escrito de SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente argumentando que luego de revisar las actas que integran la presente causa y después de haberse practicado las investigaciones pertinentes, no se han esclarecido los hechos objeto de la averiguación alegando lo siguiente: “… no se evidencian pruebas contundentes que demuestra la participación del adolescente como autor o participe del hecho antes descrito y no existiendo elementos suficientes para proponer la acusación, debe ser sobreseída la causa provisionalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “E” concatenado con el artículo 318 ordinal cuarto del Código Orgánico Procesal Penal…”
En fecha 6 de febrero de 2006, este Juzgado DECRETÓ SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA fundamentado en las previsiones del literal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto resultó insuficiente lo actuado y no existía la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitieran el ejercicio de la acción penal.
Destaca quien decide que convoca previamente en atención a lo pautado en el articulo 323 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, la celebración de audiencia para oír a las partes y especialmente con notificación a la victima, la cual se celebro en fecha 28 de febrero de 208, a las 11:30 a.m,. todo a los fines de garantizar la aplicación del valor superior de la justicia y el principio de la tutela judicial efectiva, sin dilaciones indebidas, ni formalismos inútiles, consagrados en los articulo 2 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que conllevan a evitar retardos procesales. Dejando constancia de la no comparecencia de la victima en la persona de los familiares del occiso IDENTIDAD OMITIDA, insistiendo el Ministerio Publico en su solicitud de sobreseimiento y se adhirió la defensa,
EL DERECHO
Ahora bien, dispone el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente:
“SI DENTRO DEL AÑO DE DICTADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL NO SE SOLICITA LA REAPERTURA DEL PROCEDIMIENTO, EL JUEZ DE CONTROL PRONUNCIARÁ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO”.
En este sentido se aprecia, que luego de decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, y estimando que el Ministerio Público por imperativo Legal impuesto en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con lo consagrado en el artículo 552 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es el titular de la acción penal y quien dirige las investigaciones para intentar las acciones legales para demostrar si los adolescentes han sido autores o partícipes del hecho punible que nos ocupa, a lo cual agregamos, que ha transcurrido un año calendario consecutivo y la representación Fiscal NO HA SOLICITADO LA REAPERTURA DEL PROCEDIIENTO es por lo que estima este Tribunal, que se han verificado los supuestos de hecho que exige dicha norma para DECRETAR EN ESTE ACTO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que han quedado expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA., por la presunta comisión del delito, de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de ENDER IVAN MENDOZA ROMERO, todo en conformidad con lo preceptuado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por consecuencia, Cesa toda medida coercitiva que le fuera impuesta al citado adolescente, ratificando a partir de la presente fecha, su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, a los Dieciocho (18) días de MARZO de 2008. Años 198º y 148º.
LA JUEZ DE CONTROL No. 1
DRA. MARCY SOSA RAUSSEO
EL SECRETARIO
Dr. FERMIN RICARDO ROJAS MUÑOZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.
EL SECRETARIO
Dr. FERMIN RICARDO ROJAS MUÑOZ
CAUSA 1C-100-01