REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Visto que en la guardia del día 1 de marzo de 2008, este despacho recibió llamada telefónica del ciudadano Fiscal Decimoctavo del Ministerio Publico, Dr. OMAR JIMENEZ, solicitando la autorización urgente de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en atención a las previsiones de los numerales 1, 2 y 3 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con su octavo aparte ejusdem, procede este Tribunal a DICTAR EL PRESENTE AUTO DE MOTIVACION de acuerdo a lo previsto en el articulo 173 del Código Organico Procesal Penal, en los términos siguientes:
Observado que se ha cometido un hecho punible perseguible de oficio, que merecería sanción privativa de libertad y cuya acción no esta evidentemente prescrita, y revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Publico EN LA CAUSA Nº 1189-08, según las cuales se incrimina e imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en cuestión como presunto coautor de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS previstos en el artículo 458 en relación con el artículo 80 y articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de MARTINEZ de LEIVA MARIA HORTENSIA y LEIVA ARRIETA MARCIAL) y habiendo recibido noticias de la aprehensión preventiva de IDENTIDAD OMITIDA, en el día de ayer 3 de agosto de 2006, igualmente por vía telefónica, a las 11:30 p.m., se observa que al revisar las actuaciones de investigación consignadas por el Ministerio Publico que guardan relación intima con los hechos por los cuales se investiga al ciudadano adolescente que nos ocupa IDENTIDAD OMITIDA, solicitado por la comisión de los mismos delitos antes mencionados, que originaron la autorización urgente de aprehensión del mismo y analizado que existen suficientes elementos de convicción que emanan del acta policial de aprehensión, de las actas de entrevista de las victimas ciudadanos MARTINEZ de LEIVA MARIA HORTENSIA y LEIVA ARRIETA MARCIAL, el informe medico legal que arroja un tiempo de curación de 120 días y privación de ocupaciones habituales además de informar la fractura de la cabeza del fémur de la octogenaria MARTINEZ de LEIVA MARIA HORTENSIA, y la experticia de reconocimiento técnico de objetos de interés criminalísticos que cursan en la causa 1c-1189-08, estima quien decida, que en orden a la magnitud del daño causado, de la entidad del delito, y la presunción legal de evasión que emana de lo dispuesto en el articulo 250 y 251 ordinales 12, 3 y parágrafo primero del Código Organico Procesal Penal observado que el delito de mayor entidad seria de aquellos que merecen sanción privativa de libertad de acuerdo al articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en orden a la cual el legislador ha establecido la presunción de fuga o evasión, ESTE TRIBUNAL RATIFICA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, LA AUTORIZACION DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA EXPEDIDA POR VIA TELEFONICA al ciudadano Fiscal 18 del Ministerio Publico de esta circunscripción, en fecha 12 de marzo de 2008, de conformidad con las previsiones del articulo 250 octavo aparte, del Código Orgánico Procesal Publíquese, regístrese y agréguese a los autos en la causa 1C-1189-08. Así mismo se ordena agregar copia certificada de este auto fundado a la causa que ingresara con ocasión de la presentación por parte del Ministerio Publico, ante este órgano jurisdiccional, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por motivo de la guardia que mantiene este Tribunal de Control numero 1, durante esta semana.
LA JUEZ
Dr. MARCY SOSA RAUSSEO
EL SECRETARIO,
Abg FERMIN ROJAS MUÑOZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
Abg. FERMIN ROJAS MUÑOZ