REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Por cuanto en fecha 10-03-2008 se recibió Oficio N° 0370-08, procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante el cual se acordó designarme en mi condición de Juez Primera de Control, para conocer a partir de la referida fecha, de las causas URGENTES y las GUARDIAS correspondientes al Tribunal Segundo de Control de esta misma Jurisdicción y sede es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa solo para dictar pronunciamiento en cuanto a la procedencia o no de los recaudos consignados y de ser procedente acordar la verificación de los mismos por la Oficina de Alguacilazgo. En este sentido se procede a la revisión de los recaudos consignados por el Dr. CIPRIANO CHIVICO quien actúa en su condición de Defensor Público Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada con el N° 2C 1090-08 por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos en los artículos 277 y 405 en relación con el articulo 80 del Código Penal, relativos a la fianza solicitada por este Juzgado, en donde se observa con relación a la constancia de trabajo de la ciudadana CABRERA SANCHEZ ELIANA LORENA que la misma presenta agregados a mano, además, no presenta el sello húmedo de la empresa; en cuanto a la ciudadana CABRERA SANCHEZ ORELIA COROMOTO, se observa que la constancia de Residencia y la Constancia de Buena Conducta presentan discrepancias en cuanto a la dirección de la ciudadana en mención y el tiempo de residencia; la Constancia de trabajo es expedida por la misma ciudadana que pretende ser aceptada como fiadora, lo cual no es aceptado por este Juzgado en virtud que el mismo constituye un acto derivado de los propios intereses de la persona que expide dicha constancia; igualmente consigna copia del registro de ampliación de la razón social de la empresa “COMERCIAL ORELYX C.A.”, en donde no se especifica la facultad para constituir a la empresa como fiadora si es que pretende esto, para este caso tampoco consigna la última Declaración del Impuesto sobre la Renta a los fines de demostrar que la misma se encuentra activa; en lo relativo a la documentación consignada por el ciudadano PANTOJA DIAZ EVARISTO, se observa igualmente en la Constancia de Buena Conducta y Constancia de Residencia discrepancia en cuanto al tiempo de residencia; por último la Constancia de Trabajo expedida a su favor no presenta sello húmedo de la empresa. En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal sin entrar a conocer la veracidad de la información suministrada niega la admisión de los recaudos presentados por cuanto los mismos no satisfacen las exigencias del Tribunal, por lo que resulta forzoso para este Juzgado NEGAR LA CONSTITUCION DE LA FIANZA al no cumplir con lo exigido por este despacho. Así se decide.-Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase.-
LA JUEZA,

Dra. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
LA SECRETARIA

Dra. ELENA VICTORIA PRADO RIVERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

LA SECRETARIA

Dra. ELENA VICTORIA PRADO RIVERO







CAUSA 2C 1090-08
MZSR-EVP