REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la solicitud interpuesta por el profesional del derecho Dr. CIPRIANO CHIVICO donde en definitiva solicita de este despacho la sustitución de la medida cautelar que pesa sobre su representado, esto es la medida contenida en el literal G del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente dada la imposibilidad que ha manifestado el citado defensor de cumplir con la fianza exigida este Juzgado observa:
Que las medidas cautelares deben ser de posible cumplimiento pero aunado a este hecho, debemos garantizar al estado las resultas del proceso penal y para ello debemos tomar en consideración el hecho punible presuntamente cometido, explanado en el escrito acusatorio y que este Tribunal tiene que garantizar por una parte que las medidas cautelares sean de posible cumplimiento para los acusados, conforme al principio de presunción de inocencia, y por otra parte garantizar las resultas del proceso penal para el Estado venezolano y específicamente en el caso de la medida de fianza, garantizar la solvencia económica de las personas que se presenten como potenciales fiadores, según los requerimientos del legislador patrio, es por lo que en este acto a los fines de que el joven pueda cumplir con la medida impuesta, rebaja las exigencias que solicitara este despacho y solicita la verificación de TRES (03) FIADORES que devenguen TRES (03) SALARIOS MÍNIMOS CADA UNO aunado a los demás requisitos que se establecieron en dicha decisión, eximiendo la presentación del balance personal expedido por un contador público colegiado.
Por cuanto la presente decisión obedece a solicitud escrita es por lo que en este acto conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena notificar a las partes. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 2
Dra. MARIA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA
Abg. ELENA PRADO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA
Abg ELENA PRADO.
Exp No. 2C- 1092-08
MTSO/mtso