REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la solicitud interpuesta por el profesional del derecho Dr. RAMÓN PASTOR CHAVEZ, en su condición de defensor público del adolescente MEJÍAS GODOY ANZONI JESÚS donde en definitiva solicita a este despacho la extensión del régimen de presentaciones impuestos por este Tribunal en audiencia de presentación de imputados, esto es el literal C del artículo 582 de la LOPNA de cada ocho a cada treinta días y que el adolescente pueda ausentarse del Estado Miranda, este Juzgado a los fines de dictar un pronunciamiento observa:
Que las medidas cautelares deben ser cumplidas a cabalidad por los jóvenes. Que si bien es cierto el joven no tienen una prohibición de ausentarse de la jurisdicción del estado Miranda, ante lo cual NO ES PROCEDENTE LA SOLICITUD DE PERMISO PARA AUSENTARSE DE LA JURISDICCIÓN, también es cierto que cada ocho días debe estar disponible para el Tribunal y Así se decide.-
En segundo lugar, en cuanto a la extensión de las presentaciones a una vez al mes, no cursa a las actas ningún elemento que indique que las condiciones existentes en la audiencia de presentación han variado que pudiera hacer que el juzgado reexamine la periodicidad en las presentaciones a ser cumplidas. En cuanto a la constancia de buena conducta la misma no demuestra ningún aspecto porque ciertamente al estar el joven incurso en la presunta comisión del delito de alteración de orden público, queda desvirtuado el buen comportamiento. Igualmente con respecto a que se trata de un joven estudiante, este es el deber que tienen los mismos de formarse para si y para la patria y en nada altera o afecta el hecho de tener que cumplir con presentaciones una vez cada ocho días tratándose que en estos tribunales se labora a través del personal de guardia hasta las siete de la noche y que pueden en el transcurso de todo el día en cualquier momento cumplir con su obligación, tanto más si consideramos que en nuestro país existe la media jornada educativa, ante lo cual los jóvenes tienen medio día libre para encargarse de sus obligaciones complementarias.
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, SECCIÓN ADOLESCENTES CON SEDE EN GUARENAS, DECLARA SIN LUGAR LA PETICIÓN EFECTUADA.
Por cuanto la presente decisión obedece a solicitud escrita es por lo que en este acto conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena notificar a las partes. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 2
Dra. MARIA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA
Abg. ELENA PRADO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA
Abg ELENA PRADO.
Exp No. 2C- 1097-08
MTSO/mtso