REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTOS CUMPLIDOS ANTE EL TRIBUNAL
Es el caso, que en la presente fecha, la fiscalía 18 del Ministerio Público (especializada en adolescentes), puso a la orden y disposición de este Juzgado Segundo de Control, Sección adolescentes, extensión Barlovento, quien se encontraba en la semana correspondiente a su guardia tribunalicía, al adolescente
Una vez iniciada la audiencia se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso sus alegatos precalificando los hechos como la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 451 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal vigente.
Se le concedió el derecho de palabra al joven imputado a quien se le impuso previamente del PRECEPTO CONSTITUCIONAL QUE LOS EXIME DE DECLARAR EN CAUSA PROPIA. Igualmente cumpliendo con la finalidad educativa del proceso, se le explicaron los actos a realizarse y la imputación fiscal en todo su contenido. Haciendo uso del derecho de palabra y siendo preguntada por las partes y el tribunal, alegó las circunstancias en como ocurrieron los hechos.
Se le concedió el derecho de palabra al defensor público quien expuso sus alegatos de defensa.
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
PRIMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Se acordó el seguimiento del proceso en la presente causa por la vía ordinaria, en virtud que el juzgado a solicitud del titular de la acción penal, evidencia que no se encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 557 de la LOPNA en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y que siendo el ministerio público el titular de la acción penal, al solicitarlo quiere decir que necesita tiempo para continuar con las investigaciones.
SEGUNDO: En cuanto a la calificación jurídica, el juzgado acogió la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico al considerar que existen suficientes elementos de convicción que hagan determinar que pudiéramos estar en presencia del tipo penal alegado por la fiscalía, estos, elementos que han surgido de las actas policiales y de las actas de entrevistas, que hacen considerar que el joven hoy puesto a la disposición del tribunal pudieran ser autor de dicho hecho punible.
TERCERO: Corresponde imponer medida cautelar para asegurar al Estado las resultas del proceso penal y en virtud que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y vista las circunstancias particulares del hecho se impone medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la LOPNA, esto es medida de presentaciones una vez por semana, ante la sede del consejo comunal de la ciudad de Caucagua. ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Por cuanto se consideró necesario ahondar en los aspectos psicosociales que rodean a los adolescentes, a los fines de determinar los posibles factores que los llevaron a una trasgresión penal en caso que la misma se demostrara, se solicitó la realización de un informe social y un examen psicológico por parte del equipo multidisciplinario adscrito a este circuito judicial penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece el último aparte del artículo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: Oída la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por parte del Ministerio Público, y explanados como fueron los hechos objetos del presente caso e imputado al referido adolescente el delito de HURTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 451 en relación con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano MILA DE LA ROCA JIMÉNEZ JOSÉ GREGORIO; en tal sentido este Tribunal, en virtud que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, que no merece sanción privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que la imputada ha sido autor o partícipe del delito precalificado por el Ministerio Público, motivo por el cual considera quien aquí decide, que existe plena adecuación entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal, en consecuencia este Tribunal ACUERDA imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se le fija un régimen de presentaciones ante la sede del Consejo Comunal de Caucagua cada ocho (08) días. Líbrese oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda Región Policial N° 03 con sede en Caucagua, remitiéndole anexo boleta de Egreso a nombre del referido adolescente, Ofíciese al Consejo Comunal con sede en Caucagua, a los fines que le sea aperturado en el libro de presentaciones llevado por ese organismo el folio correspondiente al adolescente imputado. TERCERO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean al adolescente, se acuerda le sean practicados al mismo Examen Psicológico e Informe Social, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL No. 2
Dra. MARIA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,
Abg. ELENA V. PRADO.
CAUSA N° 2C 1106-08
MTSO/mtso