CAUSA: 1JM-276-07.
JUEZ PRESIDENTE: ANA MILENA CHAVARRIA S.
ESCABINOS: TEJADA SIERRA, SERGIO CRISANTO (T-I)
BORGES VELASQUEZ ALICIA ANTONIETA (T-II)
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICA: Dr. CIPRIANO CHIVICO.
SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON.
CAPITULO I
IMPUTACIÓN FISCAL
El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, imputó al acusado IDENTIDAD OMITIDA, que en fecha 09 de julio de 2007, siendo la 1:30 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Región Nº 4 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en momentos en que se encontraban de patrullaje en los alrededores del Sector el Delirio vía Cumbo, específicamente por la Carretera San José de Barlovento, observan a un ciudadano que se encontraba por la vía en actitud sospechosa, le dan la voz de alto procediendo los funcionarios a realizarle la respectiva inspección corporal, incautándole en la mano izquierda dos cajas de cartón, en cuyo interior se encontraron la cantidad de cuarenta (40) envases cilíndricos en material sintético (trozos de pitillos) contentivo cada uno de ellos de un polvo color blanco y treinta y tres (33) envoltorios contentivos de restos de semillas y vegetales (marihuana), mientras que en la otra caja se hallo la cantidad de cuarenta y cinco (45) envoltorios en material sintético contentivos todos de restos de semillas y vegetales (marihuana). Por los motivos antes expresados el Ministerio Público presentó acusación por la comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando su enjuiciamiento y consecuente condena.
CAPITULO II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO
Ahora bien, este Tribunal Mixto de Juicio antes de decidir, pasa a realizar la enunciación de los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 604, literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en tal sentido observa:
En fecha 11 de marzo de 2008, siendo el día y hora fijado para la realización del juicio oral y privado, en la presente causa, se le concedió la palabra al Ministerio Público quien explano la acusación en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión del hecho, imputándole el delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando su enjuiciamiento y consecuente condena, y le sea impuesta la sanción de cinco (05) años privación de libertad.
De seguidas se le concedió la palabra a la defensa quien expuso sus alegatos de defensa, entre otros, que se oponía formalmente al escrito de acusación formulada por la representación fiscal, por cuanto, bien quedaría demostrado en el transcurso del debate que la referida acusación era infundada, en virtud que su defendido era inocente del hecho imputado, por otra parte señaló, que, no obstante de carecer de medios probatorios para demostrar la participación de su defendido, se acogía al principio de la comunidad de pruebas.
Al concedérsele la palabra al adolescente acusado, indico: que lo único que quiero decir es que soy inocente de todo lo que me están acusando.
Al interrogatorio del Fiscal del Ministerio Público, respondió: me detuvieron funcionarios de poli miranda, fue en el mes de julio no recuerdo la fecha, me detuvieron en la carretera vía Cumbo, yo iba solo, no recuerdo bien la hora, se que era de noche, yo no trabajo, solo estudio, yo venia de casa de mi abuela, me detuvieron tres funcionarios policiales, al momento de la detención no me consiguieron nada, yo no conozco de drogas ni sustancia alguna, yo vivo con mi papá, cuando me detuvieron no habían familiares en el lugar, yo no conozco a los funcionarios que me detuvieron, no tengo ni la menor idea del motivo por el cual me detuvieron, yo si he estado detenido anteriormente me estaban acusando del delito de droga y me pusieron bajo presentaciones, yo no consumo sustancias. Yo tengo familiares en Caracas en el 23 de enero, al momento de la detención yo estaba de vacaciones escolares, los funcionarios no me manifestaron el motivo de la detención.
El Tribunal deja expresa constancia que la defensa se abstiene de realizar preguntas.
Se hizo pasar a la experta: MARJORIE DEL CARMEN MARCANO MARCANO, ofrecida por el Ministerio Público, quien luego de ser juramentada entre otras cosas expuso: realice experticia química botánica que consta de varias muestras, la primera muestra positiva para marihuana, al igual que la segunda y la tercera que también son positivas para marihuana; y una que es positiva para cocaína. Así mismo reconoció como de su puño y letra la firma que suscribe la experticia que le fue puesta de visto y manifiesto, inserta a los folios sesenta (60), sesenta y uno (61), y sesenta y dos (62), de la primera pieza.
A preguntas del Ministerio Público, contestó: la primera muestra arrojó positivo para marihuana, el peso aproximado fue de cincuenta y tres (53) gramos con cien (100) miligramos, la segunda es de un peso de tres (3) gramos con seiscientos (600) miligramos, la tercera es de cannabis sativa positiva y la última muestra es de veintidós (22) gramos y quinientos cuarenta (540) miligramos, el mecanismo es a través de pruebas de orientación y de certeza, las de orientaciones son las de coloración que dan la de presunta sustancia y la segunda muestra es de orientación y examen físico, y se dan a través de otras pruebas como cromatografías con masa para ya irse a patrones de certeza realizando las extracciones y se pasan por los diferentes equipos, realizando las pruebas de extracciones y lectura con los equipos con patrones de 100 % certeza para nosotros, es que se calcula el porcentaje de la sustancia, y las de orientación se realizan con el acta de colección.
A preguntas de la defensa respondió: me fueron presentadas varias muestras, aquí se habla de una muestra única, contenida en una caja, de cada una de ellas se toma una alícuotas que fueron analizadas y el resto de la droga se envía a toxicología, al recibir las muestras no recuerdo con exactitud si estaban marcadas, si se encontraran abiertas dejó constancia, no recuerdo si dichas muestras se encontraban certificadas por el ministerio público, yo recibí las muestras a través del ente policial que era Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, cual región no lo sé, al momento de recibir la sustancia el laboratorio se toma la alícuota y el resto es enviado a los funcionarios del procedimiento, se realizan pruebas de orientación y de certeza analizando la cantidad de envoltorio, se toma un peso neto, se verifica la coloración y se coloca si es positiva para presunta sustancia, se vuelva a confirmar la prueba de orientación pasándola por los equipos por los patrones de referencia, no cabe la menor duda por cuanto el porcentaje arrojado de la sustancia fue de 100 % de restos de semillas y vegetales. A través del procedimiento practicado para la comprobación de las sustancias no se puede determinar a quién le fue incautada la sustancia analizada.
En este estado la secretaria informa a la ciudadana Juez presidente que no se encuentran en las adyacencias del circuito el resto de los expertos y de los testigos ofrecidos por la representación fiscal. En este estado la ciudadana Juez Presidente tomó la palabra y preguntó al Fiscal del Ministerio Público si insistían en la comparecencia de los mismos, quien manifestó: que desistía de la comparecencia de los mismos, por cuanto había gestionado lo pertinente a los fines de lograr su ubicación siendo imposible lograr sus comparecencias. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: que no tiene objeción alguna con el desistimiento fiscal.
CONCLUSIONES DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: quien expuso lo que a bien tuvo, entre otras cosas que, esta representación fiscal, como parte de buena fe, evidenciado que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el adolescente presente en sala sea autor o participe del delito imputado, es por lo que es forzoso para esta representación fiscal solicitar la absolución de los cargos al adolescente objeto de estudio, como parte de buena fe en el proceso.
CONCLUSIONES DE LA DEFENSA: quien explano los alegados de defensa que considero pertinentes, entre otros que, al Ministerio Público una vez más, se le debe reconocer su gallardía, toda vez, que siendo garante en la equidad y la justicia, siendo ponderado conciente, por lo que la defensa reitera lo solicitado por la representación fiscal.
Acto seguido la Juez Presidente de conformidad con lo establecido en el artículo 600 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le pregunto al adolescente si deseaba manifestar algo más, indicando que no.
CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITOS
Ahora bien, analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal Mixto de Juicio, apreció el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, según la libre convicción de quien decide, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se llegó a la siguiente determinación, de conformidad con lo establecido en el artículo 604 Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
En cuanto al hecho imputado por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Guarenas, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, este Tribunal Mixto de Juicio observa:
De la declaración rendida por la experta: MARJORIE DEL CARMEN MARCANO MARCANO: luego de analizarla y apreciarla bajo el sistema de la libre convicción, únicamente a los efectos de dejar constancia de la realización de la experticia encomendada, basándose en sus conocimientos científicos, la cual demostró de manera fehaciente la existencia de la sustancia denominada Marihuana (cannabis sativa), cuyo peso fue de veintidós (22) gramos con quinientos cuarenta (540) miligramos, igualmente la segunda muestra arrojó un peso de tres (03) gramos con seiscientos (600) miligramos, de cocaína en forma de clorhidrato, doce (12) gramos con cien (100) miligramos de Marihuana (cannabis Sativa), y la tercera muestra arrojó un peso de cincuenta y tres (53) gramos con cien (100) miligramos de Marihuana (cannabis Sativa). Así mismo reconoció como de su puño y letra la firma que suscriben las experticias que le fueron puestas de visto y manifiesto, insertas a los folios sesenta (60), sesenta y uno (61) y sesenta y dos (62), de la primera pieza.
Así las cosas, al realizar el análisis a las pruebas aportadas al proceso se puede observar que no se le puede imputar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pues como quedó sentando en este capitulo no se demostró su responsabilidad en los hechos expuestos por la Representación Fiscal, siendo por ende que nuestro sistema se basa fundamentalmente en la plena prueba, puesto que de no ser así, el principio de presunción de inocencia debe imponerse. Y ASI SE DECLARA.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
De modo tal, y por cuanto las circunstancias que rodearon el hecho, y que son relevantes a los efectos de determinar la responsabilidad penal del acusado, quedaron bien claras, pues no hubo elementos que llevasen a determinar que el acusado hubiese participado en los hechos que el Ministerio Público le imputará, en consecuencia considera este Tribunal Mixto de Juicio, que los hechos imputados al acusado IDENTIDAD OMITIDA, como lo fue la comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no pudieron ser atribuidos al mismo, por la ausencia de elementos que de alguna forma, demostraran su autoría y consiguiente responsabilidad, razón por la que este sentenciador evidencia que se demostró la existencia de una sustancia prohibida, pero no se pudo determinar con plena prueba que dicha sustancia haya sido ocultada o bajo cualquiera modalidad que se pudiera determinar que el adolescente acusado, estuviera incurso en un delito de esta naturaleza, lo cual motivo a la Representación Fiscal, actuando como parte de buena fe, se absolviera de los cargos al acusado, es por ello que, lo procedente y ajustado a derecho es dictar en su favor SENTENCIA ABSOLUTORIA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 602 Literal “d”, en relación con el artículo 605 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose su LIBERTAD PLENA. ASI SE DECLARA. -
CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, POR CONSENSO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y conforme a lo previsto en el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 602 Literal “d”, en relación con el artículo 605 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del referido adolescente. TERCERO: Se exonera en costas al Ministerio Público. CUARTO: Las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente sentencia.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
ESCABINOS
TEJADA SIERRA SERGIO CRISANTO (T-I), BORGES VELASQUEZ ALICIA A. (T-II)
LA SECRETARIA,
EDERLIN PEREZ LEON.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las nueve (9:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
EDERLIN PEREZ LEON.
AMCS/EPL.-
CAUSA: 1JM-276-07.
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