CAUSA: 1JU-285-07.

JUEZ PRESIDENTE: ANA MILENA CHAVARRIA S.

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VICTIMA: TONY ALBERTO ROMERO RAMIREZ. (OCCISO).

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR PRIVADO: Dra. JOSEFINA JACQUELINE LUCES G.

SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON.


CAPITULO I
IMPUTACIÓN FISCAL

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, imputó al acusado IDENTIDAD OMITIDA, que en fecha 05 de agosto de 2007, la funcionaria Lic. Ana Lucia Flores, supervisora del Seguro Social de Guarenas, informa que en la sala del referido centro hospitalario, se encontraba un cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo masculino, quien presentaba herida producida por el paso de proyectiles, disparado por arma de fuego. Procediendo de inmediato el funcionario Detective Raúl Rojas Zerpa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científícas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guarenas, a trasladarse en compañía del funcionario Leonardo González y el experto médico forense de guardia Dr. Ali Toro, hacia el nosocomio antes mencionado, donde se entrevistan con la ciudadana antes referida, donde verifican que en la sala de depósitos de cadáveres, había ingresado el hoy occiso, quien presentaba herida producida por el paso de un proyectil, en región con orificio regular en el temporal derecho y orificio de forma irregular en temporal izquierdo, según diagnóstico del médico forense, quedando identificado como TONY ALBERTO ROMERO RAMIREZ, de 26 años de edad. De las investigaciones realizadas se pudo constatar que la persona, entre otros, que le ocasionó la muerte se encuentra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo cual manifestó la ciudadana Adriana González, quien señaló que aproximadamente a las 5:00 horas de la mañana, se encontraba conversando con el hoy occiso, al lado de su casa ubicada en el sector de Colina Feliz, en eso llegan las personas de nombres Ángelo, Moisés y Joel, quienes le hacen un llamado a Tony y se escucha una detonación o tiro y observa a Tony caer al piso, y la persona señalada como Ángelo poseía un arma de fuego en la mano derecha, diciendo que le iba a dar otro tiro, es cuando la joven que se encontraba con la víctima comienza a gritar “no le des más”, en ese momento los dos muchachos que le hacían compañía a Ángelo sacaron un arma de fuego y comenzaron a amenazar a las personas que se encontraban en el sitio del suceso. Por los motivos antes expresados el Ministerio Público presentó acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, solicitando su enjuiciamiento y consecuente condena.

CAPITULO II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

Ahora bien, este Tribunal Unipersonal antes de decidir, pasa a realizar la enunciación de los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 604, Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en tal sentido observa:

En fecha 12 de marzo de 2008, siendo el día y hora fijado para la realización del juicio oral y privado, en la presente causa, se le concedió la palabra al Ministerio Público quien explano la acusación en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión del hecho, imputándole el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, solicitando su enjuiciamiento y consecuente condena, y le sea impuesta la sanción de cinco (05) años privación de libertad.

De seguidas se le concedió la palabra a la defensa quien expuso sus alegatos de defensa, entre otros que, en el transcurso del juicio demostraría la inocencia de su defendido, para ello se adhirió a la comunidad de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, ofreciendo igualmente sus medios probatorios.

Al concedérsele la palabra al adolescente acusado, manifestó entre otras cosas, que el día en que ocurren los hechos, es el día 05 de agosto de 2007, la fiesta era el día sábado, que salió de su casa para una fiesta en el sector donde vive, yendo hacia a la fiesta se encontró un muchacho de nombre Jhon, que vio cerca de un poste tres personas, por la actitud que tenían apresuró el paso y logró oír que uno de ellos le decía al otro que le devolviera la droga y en eso uno de ellos saco un arma y escuchó un disparo, su persona se asustó, se quedó como cinco minutos, y luego se fue corriendo para su casa, el día martes se encontraba en su casa leyendo el periódico con el muchacho que le dicen Jhon, su mamá mando a llamar a una muchacha que le vende sabanas, y en eso entraron los policías a su casa preguntando por un tal Moisés, fue cuando le quitaron las trenzas de los zapatos y lo sacaron fuera de la casa, el policía le gritaba que agachara la cabeza, lo montaron en el carro y lo llevaron a la policía.

A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó entre otras cosas: que los hechos ocurren en Colina Feliz, ubicado en Guarenas, no recuerda la hora de los hechos, sabe que era de noche, a él lo invitaron para la fiesta un muchacho de nombre Jhon, que vive por donde vive él, no llegó para la fiesta por los hechos ocurridos, antes de llegar a la fiesta ocurrieron los hechos, observó a Jhon porque iba con él, conoce a Moisés del barrio, no sabe cuál es su apellido, ni a qué se dedica, no conoce a ningún Joel, a su persona no le tienen sobrenombre, le dicen Dellan o Nieves, no conocía a ese muchacho de nombre Tony, nunca ha tenido comunicación con ese muchacho, en el poste habían tres personas pero no les vio bien la cara porque estaba oscuro, vio fue a Moisés que estaba gritando, pero no sabe qué hacia porque era de noche, escuchó la detonación del arma, sólo escucho un disparo, no sabe la distancia de su casa a la casa de la fiesta, hay aproximadamente como diez minutos de recorrido, él iba pasando por el lugar y vio que estaban discutiendo Moisés, y gritaban que le devolviera su droga y uno de ellos se aparta y se oyó el disparo y el muchacho cayó al piso, no recuerda bien quién saco la pistola porque era de noche, cuando ocurren los hechos vio que salieron la gente de la fiesta y se hizo un grupo de personas viendo, pero se asustó y se quede cinco minutos y se fue a su casa, lo señalan en estos hechos cree porque lo vieron en el lugar de los hechos, no conoce de armas de fuego sólo las ha visto en películas.

A preguntas de la defensa, respondió: que habían tres personas, no recuerda sus características, sólo vio a Moisés, no recuerda la hora en que se dirigía a la fiesta, logró ver a la persona que cayó en el piso, porque se encontraba como a cinco o diez metros de distancia del lugar, no sabe cuándo falleció, él estaba vestido para ir a la fiesta con una camisa rosada un pantalón blue jeans y unos zapatos de goma.

A preguntas de la ciudadana Jueza, respondió: que no sabe quién lo trata de involucrar en estos hechos, el que le da la muerte a Tony es Moisés, el vive en colina feliz, cerca de su casa, no sabe donde esta Moisés ahora.

Así las cosas, se hizo pasar a la testigo: VARGAS CASTILLO DENY MAIGLEE, ofrecida por el Ministerio Público, quien luego de ser juramentada entre otras cosas expuso: que estaba citada por lo que ella sabe, que ese día estaba durmiendo y le fueron a levantar y le dijeron que al gordo Tony Romero, le había pasado algo y no le dijeron qué era, cuando salió de la casa vio que estaba arrodillado, y fueron a buscar un carro, como pudieron lo trasladaron al seguro y el médico lo vio y les dijo que había llegado sin signos vitales.

A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, contestó que: eso ocurrió en Colina Feliz, en el sector uno, al lado de la bodega, como a la 1:00 de la madrugada, ella vivía con Tony habían durado como casi tres años, Tony en el sector no tenía enemigos, él era ayudante del camión de la Coca-Cola, antes trabajaba en Iberia, ese sábado él le dijo que iba a comprar una cerveza, y ese mismo día se encontró con unos amigos que eran compañeros de trabajo, él siempre se la pasaba con ella, y lo único que le dijo era que iba a comprar una cerveza, no tiene conocimiento si alguna persona vio cuando sucedieron los hechos, a ella le informa el sobrino de él de nombre Jhoan, el sobrino de Adriana de nombre Irain, y Jhonathan, y le dijeron que le había pasado algo al gordo Tony, él llego como a las 10:00 de la noche y salió de la casa como a las 10:30 horas de la noche, él no tenía problemas con nadie en el sector, después de los hechos ella duró un tiempo fuera del sector, por ello no sabe que más paso, a ella la ayudaron a trasladarlo al seguro unos amigos.

La defensa al interrogar al testigo, contestó que, el lapso de tiempo transcurrido desde el momento que salió de la casa al momento que le avisaron que le había pasado algo, habían pasado unas horas, él salió a las 10:30 horas de la noche y los hechos ocurrieron como a la 1:00 de la madrugada, habían varias personas en el lugar de los hechos, una amiga Adriana, su esposo Irain y su sobrino de nombre Johan y Jhonathan que es un vecino, ella si conoce a Adriana porque es su amiga y su comadre, ella también tenía amistad con Tony, ella conoce a Tony desde el momento en que comenzó su relación con Tony, la casa de Adriana queda a una cuadra de la de ella, le aviso a los familiares de Tony como diez o quince minutos después y luego paso una patrulla policial y le pidieron el favor y se dirigieron a Oropeza a avisarle a los familiares, al momento de los funcionarios enterarse de los hechos no levantaron ningún procedimiento, en ese momento no pensó en formular ninguna denuncia, sólo después del velorio cuando la llamaron y le dijeron que tenía que ir a PTJ, como ella estaba sola ese día, no tuvo la iniciativa de formular ninguna denuncia, en el lugar donde encontró a Tony no había mucha luz porque esas calles casi siempre los alumbrados están malos.

De seguidas se hizo pasar a la testigo: GONZALEZ RAMIREZ ADRIANA MILAGROS, ofrecida por el Ministerio Público, quien luego de ser juramentada entre otras cosas expuso: que ese día fue el sábado 05 de agosto de 2007, eran como las 11:30 horas de la noche cuando llegó a su casa Tony, la despertó, y le dijo que fueran a tomar, ella le pregunte por Maigle, y le dijo que estaba durmiendo, se quedaron sentados hablando normal, él se iba y venía, ella le dijo que entraran a la fiesta y él le respondió que no, porque ya no estaba para eso, porque estaba sonando la música de regetón, y en eso él salió y oyó un impacto, pero pensó que era un fosforito, cuando se acercó al lugar no reconocía que era Tony, solo vio que un muchacho de chaqueta roja salió corriendo y en eso le informan que era Tony el que estaba en el suelo, y en eso salió corriendo a buscar a su comadre y a buscar a alguien que les hiciera el favor para trasladarlo y lo llevaron al seguro, eso fue como a la 1:00 de la madrugada y en eso llegaron unos funcionarios y les dijeron que si sabían quién lo había hecho, ella le dijo que lo único que vio fue un muchacho que salió corriendo con una chaqueta roja, ella estaba desesperada porque Tony era su amigo y no pudo ver a más nadie.

A preguntas del Ministerio Público contestó, que: esos hechos ocurrieron como a la 1:00 de la madrugada, la fiesta era como a cinco casas de la de ella en Colina Feliz, él estaba parado en un sitio que le dicen el hueco, había luz del poste normal, de verdad no sabe por qué estaba tomando, la distancia del hueco al lugar donde ellos hablaban, era como de esta sala a la escalera que está en la entrada, sólo escuchó a personas que decían le dieron y no creía que era Tony, él estaba bastante rascado, porque cuando él tomaba lo hacía bastante, de verdad ella nunca vio a Tony con armas, ella duró como cinco años conociéndolo ni siquiera sabía que él era su primo, se enteró de ello fue en el velorio, en la fiesta habían muchas personas, sólo observó un muchacho de chaqueta roja corriendo y pensó que era de la comunidad, ella declaró en la PTJ y dijo lo mismo que acaba de decir aquí, ella conoce a Ángelo, que es blanco de cabello claro y corto, de contextura delgada, Joel es relleno, blanco, a Moisés de toda la vida porque fueron criados en el sector, no sebe a qué se dedican esos muchachos que acaba de señalar, y también conocía a Tony, el muchacho de la chaqueta roja era de cabello corto, bajo, y lo vio correr desesperado, ella estaba con Tony desde las 11:30 de la noche hasta que lo mataron como a la 1:00 de la madrugada, ella no ha tenido mucho trato con Moisés, Joel y Ángelo, ella sabe que Moisés murió, pero no sabe a consecuencia de qué murió, después de los hechos vio a Joel en un taxi, ella no ha sido objeto de amenazas hasta ahora, no conoce a ninguna persona de nombre Chito.

A preguntas de la defensa, contestó: Tony iba y venía hacia el hueco, con su vaso se imagina que ofrecía tragos, ella toma poco alcohol pero ese día estaba tomando, habían muchas personas en el sitio de los hechos le hicieron una rueda, Tony nunca llego a la fiesta, la fiesta era de un niño que se estaba graduando, Tony tenía una gorra marrón que fue por la que lo reconocí, no recuerda que más tenia puesto, la detonación fue como a la 1:00 de la madrugada, cuando estaban conversando de su esposa y habían otras personas cerca del sitio, ella tiene toda su vida viviendo en la comunidad, ella no vio a ninguna persona con arma en la mano, ella vio ese día fue a Moisés que estaba pan tallando, con la mano a la altura de la cintura por eso cree que tenía un arma, desde el hueco hasta el sitio donde estaban las personas era aproximadamente como seis metros, los auxiliaron Maigle y su mamá y unas muchachas que tenían un taxi que les hicieron el favor para trasladarlos, ella le explico a Maigle que estaban tomando y el iba y venía y en eso escuchó una detonación, pero no sabía que era Tony hasta que escuchó que le dieron y se acercó, ella fue hasta el seguro social, ella mantuvo entrevista con unos policías y les dijo que habían muchas personas, y que lo único que vio fue un muchacho de chaqueta roja que salió corriendo, pero más nada, ella fue notificada que tenía que ir a la PTJ, después de la declaración que dio Maigle por las preguntas que le hicieron, Maigle le dijo que tenía que ir porque si no la iban a ir a buscar y entonces fue al comando policial, no escuchó nada relativo a quién pudo haber sido el que le disparo.

A preguntas formuladas por la Juez Presidente, respondió: que La gente decía una cosa y otra, vieron al que corrió y decían que Moisés estaba pistoleado, la gente lo culpa al muchacho (dirigiéndose al acusado) porque él andaba con Moisés y estaba en el sitio de los hechos, él estaba parado detrás de Moisés, la iluminación del lugar era poca, cuando ella vio a Tony no podía visualizarlo con la vista hacia donde él iba, es decir, cuando él iba ella estaba en una silla sentada y lo perdía de vista, pero él no se tardaba mucho tampoco, se imagina que ofrecía tragos porque como cargaba su botella en la mano, estaban también en el lugar los de la fiesta, en ese momento de la conmoción Moisés no se fue para nada y Ángelo también estaba parado detrás de Moisés después del hecho, nadie nos ayudaba, Ángelo tenía una chemise creo que era de color blanca y Moisés tenía una franela de rayas, ella sólo observó un muchacho de chaqueta roja que salió corriendo, ella no pudo ver quién impacto a Tony.

Se hizo pasar al testigo: DANNY GREGORIO SALCEDO DAVILA, ofrecido por el Ministerio Público, quien luego de ser juramentado entre otras cosas expuso: en esa oportunidad era investigador de la brigada contra homicidios ocurrió el hecho de la muerte de un ciudadano recuerda que es de nombre Tony, y en una de la declaraciones nombran dos testigos uno de nombre Jhonny y otro Adriana, por lo que procedieron a trasladarse al lugar a ubicar a los ciudadanos mencionados con la finalidad de entrevistarlos sobre los hechos ocurridos, en donde ella menciona lo sucedido, indicando que ella estaba conversando con la víctima, habían tres ciudadanos entre ellos el adolescente acusado y luego escuchó un disparo, diciendo que había observado al adolescente con un arma en la mano, diciendo que le iba a dar otro tiro y ella le dijo que no lo hiciera, posteriormente se trasladaron a Colina Feliz y ubicaron la vivienda del adolescente presente en sala, tocaron la puerta y dejaron la citación con su madre porque el adolescente no estaba, posteriormente, los llamo la ciudadana antes identificada quien les señalo que el adolescente estaba en su casa, motivo por el cual hablaron con el Dr. Omar Jiménez quien les facilitó la orden de aprehensión y se trasladaron nuevamente a la vivienda y practicaron la detención del adolescente.

A preguntas del Ministerio Público contestó: que habían varias personas, a través de las entrevistas, se trasladan al lugar con el agente Porra y el inspector jefe, llegaron a la conclusión que se trataba del joven por la entrevista rendida de la muchacha que lo identificaba a él, luego conversaron con varios vecinos que no quisieron identificar por temor a represalias, quienes les señalaron que el adolescente era un azote de barrio, posteriormente el agente Porra toma otra entrevista que también lo identifica, no participó en el levantamiento del cadáver, lo realizó el técnico y otro agente, no se traslado al lugar en ese momento, al momento de realizar las entrevistas manifestaron que conocían al adolescente y tenían conocimiento que el adolescente fue el autor material del hecho, al momento de trasladarse al lugar las personas tenían temor por futuras represalias, de hecho había una persona que iba a rendir declaración y no lo hizo, en cuanto a sobrenombre se trata de la banda de ellos le dicen “Los Chitos”, lo señalaban a él y a un muchacho de nombre Moisés que posteriormente fue víctima de un hecho y a un taxista de nombre Joel.

A preguntas de la Defensa contestó que: tuvo conocimiento de la comisión del hecho a través de una llamada telefónica, pero mi persona no estaba de guardia en ese momento. En este estado se deja constancia que el funcionario en su exposición manifestó que él es quien recibe la llamada telefónica y a preguntas de la defensa indicó que es otro funcionario el que recibe la llamada, que se encuentra de vacaciones que en ese momento estaba de guardia. La actitud del adolescente al momento de trasladarnos a la vivienda fue normal, yo me traslade a la vivienda con dos personas más Porras Key e Inspector jefe Omar Romero.

Se hizo pasar al testigo: OMAR DE JESUS ROMERO CASTELLANO, ofrecido por el Ministerio Público, quien luego de ser juramentado entre otras cosas expuso: se tiene conocimiento de un homicidio en Colina Feliz, los muchachos que estaban de guardia se trasladaron al sitio, realizan la inspección técnica del sitio y el levantamiento del cadáver, trasladan a la concubina del occiso al comando a fin de tomarle entrevista, ella en su exposición dice que se encontraba en su residencia cuando la llamaron porque habían herido a su concubino encontrándolo en el sitio y lo traslada al hospital y falleció, al preguntarle cuáles testigos pudieron presenciar el hecho, ella manifestó que eran Jhoan y su comadre, posteriormente se citan a estas personas, en donde ella manifiesta que Ángelo, Joel y Moisés, estaban presentes cuando ella escucho un disparo y luego ella voltea y observa a Ángelo con un arma de fuego en la mano, acto seguido los acompañantes de Ángelo sacan a relucir el arma de fuego y amenazan a los presentes, basándonos en la declaración de esta persona y de Jhonathan, y teniendo conocimiento se le hace un llamado al doctor Omar Jiménez para que tramitara la orden de aprehensión al adolescente transcurrido el lapso, se nos informa que la misma ya había sea acordada y procedieron a trasladarse a la vivienda, aprehenden al muchacho que no opuso resistencia.

A preguntas del Ministerio Público, contestó que: el procedimiento es en base a los testigos, que se van citando y por unas pruebas técnicas practicadas, las personas entrevistadas específicamente la señora en su declaración manifestó que no había comparecido en su momento porque había recibido amenazas, ella dijo que Ángelo y Moisés tenían una banda organizada que se dedicaba a la venta de drogas en esa comunidad, el occiso trabajaba en iberia conforme a lo expuesto por su concubina, si ocurren otros hechos, es decir, a los pocos días del hecho le dan muerte al joven Moisés, los testigos eran de nombre Jonathan y otros que no recuerdo, no puede realizar una descripción del sitio de los hechos, por cuanto no se traslado al sitio en esa oportunidad, si hubo interés de las personas que presenciaron el hecho en colaborar, la muchacha les indico como ocurrieron los hechos.

A preguntas de la defensa, contestó: que el día preciso de los hechos no lo recuerda, pero sabe que fue el año pasado, por cuanto tienen muchos procedimientos es difícil recordar detalles, al momento de trasladarse la comisión al lugar ya tenían conocimiento de los hechos ocurridos por el grupo de guardia, cuando hacen el levantamiento del cadáver él no estaba, luego del levantamiento técnico fue con dos personas más Porras y Salcedo, él fue el funcionario que recibió la llamada telefónica, de que el muchacho estaba en su casa, quien llama si mal no recuerda cree que de nombre Ingrid y manifestó los hechos ocurridos, entraron a la vivienda Porras, Salcedo y él, el adolescente se encontraba en el piso de la vivienda, al principio se hizo que no era con él, pero después quedo identificado y se realizó la aprehensión.

Se hizo comparecer al experto: JOSE GRABRIEL QUINTERO HIDALGO, ofrecido por el Ministerio Público, quien luego de ser juramentado entre otras cosas expuso: en fecha 05-08-2007, le fue asignado realizar la autopsia a un cadáver masculino, de nombre ROMERO RAMIREZ TONY, expediente H572-H-33, al momento de realizar la autopsia tenía nueve (09) horas de muerto, de aproximadamente veintiséis (26) años de edad, de contextura obesa, de piel blanca, que presentó herida por disparo por arma de fuego, proyectil único a distancia, mortal, en cráneo, con orificio de entrada en región parietal izquierda de 1x1 cms. Con halo de contusión, penetrando cavidad craneana, provocando fractura orificiaria en hueso parietal izquierdo, desciende rompe y lacera masa encefálica de lóbulo parietal derecho e izquierdo y temporal derecho, de donde se extrae un proyectil grande de color gris, parcialmente deformado, el cual fue anexado al protocolo de autopsia y posteriormente enviado a balística. Cuya trayectoria balística intraorgánica fue de izquierda a derecha, de arriba abajo, de adelante atrás, ocasionando fractura en bóveda craneana, laceración y hemorragia de masa encefálica. No se tomó toxicológico. Reconociendo como de su puño y letra la firma que suscribe el protocolo de autopsia inserto del folio ciento ochenta y dos (182) al ciento ochenta y cuatro (184), de la segunda pieza.

A preguntas efectuadas por el Ministerio Público, contestó: La distancia que hay entre el cañón del revólver y el victimario fue aproximadamente de más de veinte centímetros. El tiro fue certero porque era único y mortal.

Se deja constancia que la defensa, se abstuvo de realizar preguntas.

Se hizo comparecer al testigo ROMERO ORLANDO ANTONIO, ofrecido por el Ministerio Público, quien luego de ser juramentado entre otras cosas expuso: lo único que sabe, es que el día 05-08-07, a las 2:00 de la madrugada habían matado a su hijo, pero desconoce quién lo realizó, y como ocurrieron los hechos.

A preguntas efectuadas por el Ministerio Público, contestó: eso ocurrió en Colina feliz, el día 05-08-07, su hijo vivía en la vereda 01 de la Urbanización Oropeza Castillo, el trabajaba en una empresa de distribuidora de repuestos de vehículos, desconoce quién le dio muerte a su hijo, sólo los rumores de las personas del sector que decían que lo hizo un tal Chito. Desconoce si el adolescente presente en sala tenia enemistad con mi hijo, no conoce, ni de trato, ni de comunicación, a los jóvenes Ángelo, Joel, ni Moisés, sólo los vio nombrados en la prensa pero no sabe quiénes son, a él le avisan de la muerte de su hijo unos funcionarios que fueron en una patrulla de la policía Municipal y en ella estaba una ciudadana de nombre Maigle que hacia vida marital con su hijo, no sabe qué hacia su hijo esa noche en ese sector, sólo se entero que estaba muerto en el seguro social, desconoce si tenía enemigos en ese sector, la muerte la ocasionó un tiro que tenía en la cabeza, él dejó eso en manos de los organismos competentes y en manos del gran poder de Dios.

A preguntas de la defensa, contestó: al momento de enterarse de manera inmediata se traslado al seguro social, y hablo con el médico de guardia quien le indico que estaba su hijo muerto, él rindió declaración ese mismo día a un inspector que llevaba el caso en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Él conoce a la persona que vivía con su hijo porque tenían ya tiempo juntos, no se ha trasladado al sector de la comunidad en ningún momento odia ese sector.

CONCLUSIONES DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: quien expuso lo que a bien tuvo, entre otros que, luego del desarrollo del debate, así como oído lo alegado por los testigos, tratándose de un de delito grave, perseguible de oficio, realizando las correspondientes investigaciones, ha quedado plasmado en las actas de entrevista específicamente de la ciudadana Adriana Ramírez, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, llegándose a las personas presuntamente responsables del hecho cometido, no obstante ello en esta sala indica que esa declaración no fue la que expuso, habiendo señalando muy abiertamente que Ángelo, Joel y Moisés, participaron en la muerte del ciudadano TONY ROMERO, manifestando de igual manera que conoce de vista y trato a estas personas, habiendo en consecuencia disparidad en las declaraciones, aunado al hecho cierto del fallecimiento del ciudadano Moisés, considera el Ministerio público, que luego de una investigación transparente se desprendió que efectivamente el joven presente en sala, fue el que le dio muerte al ciudadano Tony, ello conforme a las actas de declaración de los funcionarios actuantes, que efectivamente fue él que tenía el arma de fuego, ocasionándole la muerte, como a consecuencia de ello solicito al Tribunal que la sentencia sea condenatoria.

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA: quien explano los alegados de defensa que considero pertinentes, entre otros que, siendo la intención del legislador demostrar la verdad de los hechos, por las vías jurídicas y tomando en cuenta la declaración de la ciudadana Adriana Milagros Ramírez, en ningún momento lo señala como el autor material de la muerte del ciudadano Tony Romero, aunado al hecho que no fue testigo presencial de los hechos, manifestando que sólo logro escuchar algo que sonó, pensando que era un fosforito, sin creer que era el ciudadano Tony el que estaba en el suelo, aunado a la poca iluminación del lugar sólo logra avistar a un sujeto con una chaqueta roja corriendo del lugar, de igual manera la ciudadana Maigle manifestó que se encontraba descansando en su hogar cuando se entera de la muerte del ciudadano Tony, trasladándose al lugar, aunado a las declaraciones de los funcionarios policiales son totalmente contradictorias, por cuanto el funcionario Danny Salcedo, indica que recibió la llamada telefónica, lo cual no fue así, indicando en esta sala que fue otro funcionario quien la recibió, en cuanto al funcionario Romero, indica que recibió llamada de una ciudadana llamada Ingrid, no apareciendo en actas tal persona. En cuanto a las documentales sólo demuestran la existencia de un deceso de una persona, más no la responsabilidad de mi defendido. Por ello insisto en la inocencia de mi defendido y solicito que la sentencia sea absolutoria.

Acto seguido la Juez Presidente de conformidad con lo establecido en el artículo 600 parágrafo tercero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le concedió la palabra a la víctima quien expuso que: a él le queda más, que sea la justicia que se encargue de determinar quién es el responsable, si es como dice el fiscal, o como dice la defensa.

Acto seguido la Juez Presidente de conformidad con lo establecido en el artículo 600 parágrafo cuarto eiusdem, le pregunto al adolescente si deseaba manifestar algo más, indicando que se declaraba inocente de lo que se le estaba acusando.

CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITOS
Ahora bien, analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal Unipersonal de Juicio, apreció el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, según la libre convicción de quien decide, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se llegó a la siguiente determinación, de conformidad con lo establecido en el artículo 604 Literal c) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente:

En cuanto al hecho imputado por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Guarenas, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso TONY ALBERTO ROMERO RAMIREZ, este Tribunal Unipersonal de Juicio observa:

De la declaración rendida por la ciudadana: VARGAS CASTILLO DENY MAIGLEE: luego de analizarla y apreciarla bajo el sistema de la libre convicción, se determinó de la misma que efectivamente acudió al llamado que le hicieron cuando le avisan que el ciudadano Tony Alberto Ramírez, con quien hacia vida marital, había recibido un impacto de proyectil, procediendo a llevarlo al Seguro Social, donde le es informado por el médico de guardia, que el referido ciudadano había llegado sin signos vitales. Indicando igualmente que Tony en el sector no tenía enemigos, que no tenía conocimiento si alguna persona vio cuando sucedieron los hechos, que después de los hechos duro un tiempo fuera del sector, por ello no sabe qué más pasó. Determinándose de esta declaración que la misma no presenció cómo sucedieron los hechos, y menos aún si el adolescente acusado participó en los mismos, motivo por el cual este Juzgado, la aprecia más no la valora.

En cuanto a la declaración de la ciudadana GONZALEZ RAMIREZ ADRIANA MILAGROS, este Tribunal la aprecia, más no la valora, por cuanto en su declaración fue clara en afirmar que ese día sábado 05 de agosto de 2007, siendo como las 11:30 horas de la noche, Tony llegó a su casa y la despertó para que se fueran tomar, que se quedaron sentados hablando, que Tony iba y venía, en eso él salió y ella escucho un impacto, pero pensó que era un fosforito, cuando se acercó al lugar no reconocía que era Tony, que solamente vio un muchacho de chaqueta roja que salió corriendo y en eso le informan que era Tony el que estaba en el suelo, que no pudo ver a más nadie. Que ese día vio fue a Moisés que estaba pan tallando, con la mano a la altura de la cintura, por eso cree que tenía un arma. Que no pudo ver quién impactó a Tony. No desprendiéndose de la testimonial que el acusado fuera la persona que participará en los hechos.

En cuanto a la declaración de los funcionarios DANNY GREGORIO SALCEDO DAVILA y OMAR DE JESUS ROMERO CASTELLANO, éste Tribunal las aprecia, más no las valora, por cuanto no se puede adminicular estas declaraciones con la de la ciudadana González Ramírez Adriana Milagros, toda vez, que ella fue firme en indicar que solamente vio correr a un muchacho de chaqueta roja, que no pudo ver quién impactó a Tony, siendo las deposiciones de los funcionarios relativas a las pesquisas que llevaron a la aprehensión del acusado, sin arrojar elemento alguno que pudieran determinar su participación en los hechos por los cuales fue acusado.


En cuanto a la declaración del experto JOSE GRABRIEL QUINTERO HIDALGO, éste Tribunal aprecia y valora su testimonio, así como el protocolo de autopsia, únicamente a los efectos de dejar constancia que le fue encomendado la práctica de la autopsia al cadáver del ciudadano TONY ALBERTO ROMERO RAMIREZ, concluyendo: Cadáver masculino de 26 años de edad, el cual recibe herida por disparo emitido por arma de fuego, proyectil único, a distancia mortal en cráneo que provoca la fractura de bóveda craneana, laceración y hemorragia de masa encefálica, evento final causa de muerte, lo cual demuestra el deceso del hoy occiso, más no la participación del acusado en los hechos.

En relación a la declaración del testigo: ROMERO ORLANDO ANTONIO, el Tribunal la aprecia, pero no la valora, por cuanto de la misma no se puede determinar que el adolescente participará en los hechos denunciados, toda vez, que el testigo fue preciso al indicar que lo único que sabía, es que el día 05 de agosto de 2007, a las 2:00 de la madrugada habían matado a su hijo, pero desconocía quién lo realizó y cómo ocurrieron los hechos.

Así las cosas, al realizar el análisis a las pruebas aportadas al proceso se puede observar que no se le puede imputar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTORIA, pues como quedó sentando en este capitulo no fue reconocido como la persona que presuntamente le diera muerte al hoy occiso TONY ALBERTO ROMERO RAMIREZ, más por el contrario los testigos en el juicio declararon que no vieron quién realizó el hecho antijurídico, que si bien es cierto, el acusado se encontraba presente junto al que nombran como Moisés, no menos cierto es que la ciudadana González Ramírez Adriana Milagros, indicó que vio correr a un muchacho de chaqueta roja, pero que no pudo ver quién impactó a Tony.

En relación con el resultado de la INSPECCIÓN OCULAR S/N, de fecha 05-08-2007, suscrita por el detective RAUL ROJAS y agente LEONARDO GONZALEZ. Inserta al folio doce (12) de la primera pieza, en la cual se dejó constancia de haber comparecido a la Morgue del Seguro Social de Guarenas, Estado Miranda, donde apreciaron el cuerpo sin signos vitales de una persona, identificado como TONY ALBERTO ROMERO RAMIREZ, Este Tribunal la aprecia más no la valora, por cuanto si bien es cierto con la misma se determina la existencia material del deceso del hoy occiso, no se puede establecer a través de ella relación de causalidad, a los fines de demostrar la responsabilidad del acusado.

La INSPECCIÓN OCULAR S/N, de fecha 05-08-2007, suscrita por el detective RAUL ROJAS y agente LEONARDO GONZALEZ Inserta al folio trece (13) de la primera pieza este Juzgado, la cual se realizó en la dirección: del Sector Colina Feliz, Calle el Hueco, frente a la casa Nº 8, Guarenas, vía pública, Estado Miranda, dejándose constancia que no se colectaron evidencias de interés Criminalísticas, este Juzgado la aprecia pero no la valora, por no aportar nada al proceso.

En relación con el contenido del ACTA de DEFUNCIÓN, de fecha 14-08-07, certificada por la Dra. MARIELBA GONZALEZ LEON. Inserta al folio veintiséis (26) de la primera pieza, este Tribunal la aprecia y la valora, por cuanto en la misma se dejó sentado el deceso del hoy occiso TONY ALBERTO ROMERO RAMIREZ. Y ASI SE DECLARA.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

De modo tal, y por cuanto las circunstancias que rodearon el hecho, y que son relevantes a los efectos de determinar la responsabilidad penal del acusado, quedaron bien claras, pues no hubo elementos que llevasen a determinar que el acusado hubiese participado en los hechos que el Ministerio Público le imputará, en consecuencia considera este Tribunal Unipersonal de Juicio, que los hechos imputados al acusado IDENTIDAD OMITIDA, como lo es: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, no pudieron ser atribuidos al mismo, por la ausencia de elementos que de alguna forma, demostraran su autoría y consiguiente responsabilidad, razón por la que este sentenciador considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar en su favor SENTENCIA ABSOLUTORIA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 602 Literal “d”, en relación con el artículo 605 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acordándose su LIBERTAD PLENA. ASI SE DECLARA. -


CAPITULO V
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y conforme a lo previsto en el artículo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso TONY ALBERTO ROMERO RAMIREZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 602 Literal “d”, en relación con el artículo 605 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del referido adolescente. TERCERO: Se exonera en costas al Ministerio Público. CUARTO: Las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente sentencia.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


EDERLIN PEREZ LEON.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las nueve (9:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

EDERLIN PEREZ LEON.
AMCS/EPL.-
CAUSA: 1JM-285-07.