CAUSA: 1JM-293-07.
JUEZ PRESIDENTE: ANA MILENA CHAVARRIA S.
ESCABINOS: ALFONZO MENDOZA IRAIDA ELENA T. I.
GUILLEN MARIA WENCESLADA T. II.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (encargada).
VICTIMA: MAGDA MARGARITA RODRIGUEZ GIL.
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSORA PRIVADA: Dra. MARIA MILAGROS VERA BERMUDEZ.
SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON.
CAPITULO I
IMPUTACIÓN FISCAL
El ciudadano Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, expuso que en fecha 11 de diciembre de 2007, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la mañana, en la vía de Oropeza Castillo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de otro sujeto, fue la persona que interceptó con un arma de fuego a la ciudadana MAGDA MARGARITA RODRIGUEZ GIL, despojándola de su vehículo de las siguientes características: Clase Motocicleta, Marca Yamaha, Modelo Nextzone, Placa MBJ-471, Color Blanca, Tipo Paseo, año 1992, la cual posee un valor de tres millones de bolívares, dándose a la huida en el referido vehículo, logrando la víctima percatarse de la vivienda en donde los mismos ingresaron con el vehículo, dando aviso a los cuerpos policiales, quienes posteriormente logran la captura de los jóvenes y recuperan el vehículo en cuestión, en la vivienda residencia del adolescente acusado, siendo reconocidos por la víctima como las personas que momentos antes la despojaran del vehículo de su propiedad. Por los motivos antes expuestos se le imputó la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: MAGDA MARGARITA RODRIGUEZ GIL, solicitando su enjuiciamiento y consecuente condena.
CAPITULO II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO
Ahora bien, este Tribunal Mixto antes de decidir, pasa a realizar la enunciación de los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 604, literal b) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en tal sentido observa:
En fecha 21 de febrero de 2008, siendo el día y hora fijado para la realización del juicio oral y privado, en la presente causa, se le concedió la palabra al Ministerio Público quien explano la acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión del hecho, e imputándole el delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: MAGDA MARGARITA RODRIGUEZ GIL, solicitando su enjuiciamiento y consecuente condena, y le sea impuesta la sanción de cinco (5) años de Privación de Libertad.
Inmediatamente se le concedió la palabra a la defensa quien manifestó sus alegatos de defensa, entre otros que su defendido era inocente, para lo cual ofreció una serie de testimoniales, con las cuales demostraría la inocencia de su defendido.
Seguidamente la ciudadana Juez Presidente procedió a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 538 al 549 y 594, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo se le impuso de sus garantías y del carácter educativo del presente juicio. Se le interrogo si estaba dispuesto a rendir declaración, manifestando que sí, exponiendo: “yo me encontraba en mi casa durmiendo porque había trabajado en la noche y estaba muy cansado y en la mañanita me levantaron a golpes de mi cama imputándome que yo me había robado una moto. Seguidamente el ciudadano fiscal del Ministerio Público pregunto al adolescente respondiendo este: no se dónde ocurrieron los hechos, me acompañaba mi mamá y otro joven al momento de la detención, el otro muchacho estaba sentado afuera de mi casa durmiendo, no sé como se llama ese muchacho, no me acuerdo, fui detenido el día 10-12-2007, estaba toda mi familia mi mamá Guerty, mi abuelo Juan, estaba Rosana, mi abuela Rosa, mi tía Zuly y varias personas que estaban al frente de la casa, y más nadie, yo llegue a mi casa a las 4:00 horas de la madrugada, yo trabajo en la voz de Guarenas como desde hace cuatro meses, desde mucho antes de ocurrir los hechos, comencé a trabajar como en marzo o en abril, yo trabajo desde la 6:00 de la tarde hasta las 4:00 de la madrugada o cuando termine, el joven que vive en la casa también trabaja allí, yo gano quincenal 350.000 bolívares y el último de mes 500.000, mil bolívares, yo soy ascensorista bajo el periódico para el sótano, yo conozco al señor Deivi Machado porque yo lo ayude a conseguir trabajo ahí en el periódico, mi jefe es el señor no me acuerdo, pero son dos jefes él de adentro y él que cuenta, yo conozco a Deivi porque él vive en la calle no tiene vecindad, el día de la semana en que trabaje fue el día domingo, yo vi a los funcionarios que entraron a mi casa, pero no los conozco de trato, habían como quince funcionarios, ellos ingresaron a la casa como a las 9:45 horas de la mañana, yo estaba dormido, se la hora porque me imagino que fue a esa hora cuando me desperté, yo conozco a los funcionarios sólo de vista, porque ya había sido detenido por esos funcionarios, son de la policía de plaza, porque me detuvieron una primera vez hace tres meses por droga, yo nunca he estado detenido, no conozco a la señora Magda Rodríguez, la detención fue en mi casa en Oropeza Castillo en la antigua panadería, Vereda 24, Casa Nº 14, yo trabajo todos los días, mi función es la de bajar el periódico, también el ascensor transporta personas que bajan al sótano, yo sólo bajo puro periódico, junto a otro señor, normalmente llego a mi puesto de trabajo a las 6:00 de la tarde y me dirijo a mi cuarto para tener todo ordenado, y me de tiempo de comer, me pagan por nomina todos los meses, me dan recibo de pago, yo no se manejar vehículo, si se conducir bicicleta pero nunca tuve una, no se conducir carro ni moto. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien interroga, respondiendo este: Después que me detuvieron me dieron una vuelta en un jeep en la zona y me llevaron a la comandancia de plaza, una vez en la comandancia me agarraron a golpes como entre ocho funcionarios, me iban ahogar en un tobo de agua, me estaban echando cosas en los ojos, y me dieron con un palo, y luego me llevaron a PTJ, y no me quisieron recibir porque estaba moreteado, y me dijeron que no dijera nada, porque si lo hacía, le iba a pasar algo a mi mamá, a mi nunca me llevaron a un médico para ser revisado, al momento de mi detención también se llevaron a un joven que estaba durmiendo en un mueble de la casa, el trabaja conmigo y también trabaja en el patio de la casa con mi abuelo recogiendo hojas, el también fue golpeado, en mi casa no encontraron ningún objeto que dijera que era lo robado, no había ninguna otra persona vestido de civil, puros funcionarios, estuvieron en mi casa como media hora, además de mi, fue golpeada mi mamá. Acto seguido interroga la ciudadana Jueza, respondiendo: No sé por que me involucran en esto, no recuerdo el nombre del muchacho que estaba en mi casa, lo conozco desde hace dos meses, él recogía chatarra, él llega a mi casa por mi tío Juan, porque le pedía dinero y para no dárselo, mi abuelo Juan lo pone a trabajar en la casa y le da comida, él debe tener como unos 20 años de edad, él trabaja en la noche en la empresa en la voz de Guarenas, yo trabajo a parte, yo lo ayude a él a conseguir ese trabajo, el trabaja haciendo el periódico, con unas maquinas que hay que frenarlas y echarles tinta, el duro como un mes, en realidad no sé en que fecha comenzó a trabajar, creo que fue el día en que hicieron la reforma en el periódico porque faltaba personal.
Se procedió a la declaración del ciudadano: MONTENEGRO TORREALBA MIGUEL ANGEL, en su condición de experto, ofrecido por el Ministerio Público, quien luego de ser juramentado entre otras cosas expuso: que le fue encomendado la realización de experticia de reconocimiento a un vehículo, cuyas características resultaron ser: Clase Motocicleta, Marca Yamaha, Modelo Nextzone, Placa MBJ-471, Color Blanca, Tipo Paseo, año 1992, la cual posee un valor de tres millones de bolívares, arrojando como conclusiones: la unidad en estudio presenta serial de carrocería ORIGINAL, serial de motor ORIGINAL. Así mismo reconoció como de su puño y letra la firma que suscribe la experticia que le fue puesta de visto y manifiesto, inserta al folio dieciocho (18) de la causa.
A preguntas del Ministerio Público respondió, que en primer lugar recibimos por medio de la policía actuante el procedimiento bien sea por flagrancia o por orden judicial, se determina físicamente el vehículo como tal, tomando las improntas de los vehículos, tomando en cuenta si son original, tengo tres años de servicio en la división de vehículo.
A preguntas de la defensa, contestó, realmente no le puedo decir si el vehículo tenía adherencias, por cuanto mi función es solamente determinar, si los seriales son o no son originales, por ello, es que se realiza la experticia de reconocimiento legal que me fue sometida a mi reconocimiento. Para determinar si hay o no adherencias en el vehículo hay otros técnicos especializados competentes para determinar si existen rasgos u otros elementos.
Así las cosas, se hizo pasar a la ciudadana: MAGDA MARGARITA RODRIGUEZ GIL, en su condición de víctima, ofrecido por el Ministerio Público, luego de ser juramentada entre otras cosas expuso: Yo venia en la vía que va para mi casa en Oropeza Castillo, cuando salieron dos muchachos detrás de un tanque con una pistola y me dijeron que me bajara de la moto y que les diera todo, yo me baje y le di todo, pero ellos no se dieron cuenta que yo tenia dos celulares y me quede con uno, en ese momento llame a la policía y llegando la comisión, a la cual le indique el lugar para donde se dirigieron los jóvenes, el muchacho (dirigiéndose al acusado) al que conozco de vista. Efectivamente ellos fueron a donde les indique y la moto estaba allí dentro de su casa.
A preguntas del Ministerio Público contestó, que: so ocurrió el día 11-12-2007, como a las 9:00 ó 10:00 de la mañana, yo iba a mi trabajo, iba sola, llevaba mi cartera y mis celulares, cuando iba en la moto vi los muchachos que salieron con un arma y me dijeron que les diera todo, diciéndome voltea, no me veas, y luego cuando se montaron en la moto, me dijeron sube, yo conozco de vista al muchacho porque es de la zona, de Oropeza, no sé decirle quien tomo la moto, ambos se fueron en la moto, hacia donde vive el muchacho (dirigiéndose al acusado), que es la parte de Oropeza, me quitaron la cartera y un celular, yo llame a la policía. Yo trabajo en el departamento de seguridad y ciudadanía, yo conozco de vista a su mamá y a unas tías, pero sólo conozco de trato a una tía que le dicen la gata. No he recibido amenazas de parte de ellos, pero la primera vez que yo vine para acá, subieron unas tías de él a mi casa, y luego otro día que estaba en el Tribunal me conseguí a su tía que le dicen la gata, quien me abordo y me dijo que él no había sido. Yo subí con los funcionarios policiales a la casa de él y observe mi moto, yo no entre hasta su casa en el procedimiento, a él lo detuvieron y a otro muchacho, los funcionarios no lo maltrataron, luego se los llevaron al comando, él estaba vestido con un short y una camisa roja, (refiriéndose al acusado); creo que el otro tenia un mono y una franela. Yo vi que tenían el arma en la mano pero no sé que tipo de arma es, porque me decían que volteara para que no los viera y subiera, yo lo conozco a él de vista desde hace tiempo, porque tengo unas primas que vivian en la zona donde él vive y yo iba mucho para allá.
A preguntas de la defensa, respondió, que: yo no tengo ningún tipo de enemistad con el adolescente ni con sus familiares, de hecho trato a su tía a la que le dicen la gata, las características físicas de los muchachos que me robaron son muy parecidas, tienen el cabello claro, tienen relativamente la misma altura, la misma contextura, yo creo qué quien me apunta con el arma fue el otro muchacho, pero no se explicar realmente porque ellos me decían voltea. Los dos se montaron en la moto, no sé que edades tienen ni cual es mayor o menor, no sé qué distancia aproximada hay entre el lugar de donde ocurrieron los hechos y donde ellos viven, porque hay una bajada y luego se cruza en la esquina. El tiempo transcurrido desde el momento de los hechos hasta que llegaron los funcionarios policiales, fue aproximadamente quince minutos. El muchacho (refiriéndose al acusado), se encontraba ubicado en un cuarto de la casa cuando lo detuvieron, yo vi donde estaba la moto, estaba en su casa y por eso la reconocí como de mi propiedad. No tengo conocimiento que hayan sacado alguna moto de un monte. Quien saco la moto fue un funcionario pero no recuerdo como se llama. Ellos no son compañeros míos en seguridad ciudadana, pero si de la policía, porque mi oficina esta dentro del comando. Las características físicas del funcionario que saco la moto, es delgado, alto, moreno. Los funcionarios no golpearon al detenido ni a sus familiares, yo me fui con ellos hasta el comando. Cuando ellos llegaron a la casa no mostraron ninguna orden, le pidieron permiso al dueño de la casa para entrar, yo no presencie ningún interrogatorio realizado a los detenidos en el comando.
Declaro el ciudadano: NIEVES MANZANO TEDDY JOHAN, testigo ofrecido por el Ministerio Público, luego de ser juramentado entre otras cosas expuso: encontrándonos de recorrido en el sector Oropeza Castillo, recibimos una llamada de la central de operaciones indicando que la secretaria de seguridad ciudadana la habían despojada de su moto, al llegar al lugar de los hechos, nos indico la dirección hacia donde se trasladaron con la moto, por lo que procedimos a solicitar autorización para ingresar a la vivienda, en donde un ciudadano quien dijo ser el propietario permitió el acceso, una vez en la parte interna de la casa logramos visualizar una moto Yamaha, de color blanca que la ciudadana identifico como de su propiedad, luego al introducirnos en una habitación se encontraban dos ciudadanos que la víctima identifico como los que la habían despojado, acto seguido detuvimos a los ciudadanos, quienes fueron trasladados junto con la moto al departamento de aprehendidos.
A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó, eso ocurrió el día 11-12-2007 a las 10:50 de la mañana, solamente actuamos dos funcionarios, ingresamos a la vivienda a pocos minutos de haber sido despojada. Se nos autorizo el acceso a la casa, un ciudadano quien dijo ser el propietario de la misma, una vez en el lugar visualizamos una moto marca Yamaha, luego procedimos a la verificación corporal de los ciudadanos, los jóvenes detenidos eran dos adolescentes pero no recuerdo la vestimenta para el momento. Sólo participamos dos funcionarios en la inspección, la cual se realizó en la sala donde se encontró la moto, eso fue en el sector de Oropeza Castillo, vereda I, casa Nº 24, la víctima fue localizada en el sector de la panadería manifestando que dos sujetos armados la habían despojado de su moto y había visualizado a donde se la llevaron.
A preguntas de la defensa contestó, que: el acusado fue detenido en un cuarto que se encontraba al fondo de la sala, él se encontraba en una cama que se encontraba en el sitio, pero no recuerdo si estaba sentado o acostado, él se encontraba vestido, no recuerdo para el momento qué tipo de ropa era, mi compañero fue el que saco la moto, sólo fueron detenidos dos personas, el adolescente y otro joven. Del lugar donde ocurrieron los hechos se puede visualizar la vivienda donde encontramos la moto, porque es una vereda, la víctima se encontraba en el sector de la panadería adyacente a la vereda, afuera estaba la unidad de traslado con dos funcionarios abordo, más nosotros dos, que estábamos realizando la inspección en la vivienda. En los terrenos adyacentes no se recuperó ninguna otra moto, no tengo conocimiento que funcionario trajo el examen médico legal del menor para este circuito. No tengo conocimiento que no lo hayan querido recibir en este circuito. En el procedimiento actuamos dos funcionarios y no se le hizo ningún tipo de maltrato, tampoco en el comando, una vez en el comando fue colocado en la oficina donde se elaboran las actas, junto con los funcionarios que levantan las misma, y presencie la realización de las actas, una vez culminado se procedió a realizar inspección corporal mientras culminaban las actas.
Declaro el ciudadano: JORGE ARTURO CUPEN SABINO, testigo ofrecido por el Ministerio Público, luego de ser juramentado entre otras cosas expuso: Serví como técnico de guardia ese día, donde recibí la moto y se le realizó la inspección correspondiente. Reconociendo como de su puño y letra la inspección ocular que suscribió, inserta al folio diecisiete (17) de la causa.
A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó, que: la moto no presenta características especiales sólo con motor y caja con su respectivo serial.
A preguntas de la defensa contestó, que: no pude observar adherencias u otros elementos a la moto.
Declaro el ciudadano: GONZALEZ HERNANDEZ KARLIS LENIN, testigo ofrecido por el Ministerio Público, luego de ser juramentado entre otras cosas expuso: eso ocurrió el día 11-12-2007, encontrándonos en recorrido por el sector de Oropeza Castillo, en compañía del funcionario NIEVEZ TEDDY cuando recibimos un llamado de la central de operaciones, indicándonos que nos trasladáramos a la panadería antigua, por cuanto había ocurrido un robo, en donde sostuvimos conversación con la señora Magda, quien indico que había sido despojada de su moto indicando el lugar donde habían huido con la moto, procediendo a trasladarnos al lugar, visualizando una vivienda por lo que requerimos autorización para ingresar a la misma estando un ciudadano quien autorizó el acceso y una vez en el lugar detuvimos a dos jóvenes que estaban en un cuarto.
A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó, que: visualizamos la moto una vez ingresado a la vivienda, procedimos a retirar la moto y a detener a dos ciudadanos que fueron señalados por la víctima como quienes la habían despojado. La detención se produce en la zona I, del sector de Oropeza Castillo, la señora Magda estaba en la Panadería antigua del sector Oropeza Castillo. Las personas se encontraban en la parte interna de la vivienda, en una habitación, no recuerdo si estaban sentados o acostados. Para el momento no logramos visualizar si había otra persona aparte de los muchachos detenidos. Para el momento del procedimiento nos encontrábamos nosotros dos, y procedimos a solicitar apoyo. Posteriormente llego la unidad con dos funcionarios policiales a bordo de la misma, aparte de nosotros dos que realizamos el procedimiento.
A preguntas de la defensa contestó, que: para el momento nos trasladamos junto con los dos ciudadanos detenidos al comando, y la víctima se quedo en las adyacencias esperando el apoyo. En la sala de la casa se podía visualizar una moto. Mi persona conjuntamente con mi compañero procedimos a detener a los muchachos. No recuerdo en que posición se encontraban los adolescentes. No recuerdo la vestimenta del joven (refiriéndose al acusado), no habían funcionarios vestidos de civil. La víctima se encontraba en la vereda esperando el apoyo policial. No tengo conocimiento si fue hallado en las adyacencias alguna otra moto. Fueron trasladados al departamento de aprehensiones, quedando a la orden del jefe del departamento para su debido proceso. Para el momento indagamos con el jefe de departamento para realizar el acta y de una vez queda a cargo de funcionario de receptaría. Yo no participe en la comisión de traslado del joven para el circuito. Ninguna de las personas que se encontraba en la vivienda fueron maltratadas. Ninguno de los muchachos fueron golpeados o maltratados sin presentar lesiones visibles para ese momento.
Declaro la ciudadana: GUERTY JOSEFINA ROSALES GUTIERREZ, testigo ofrecido por la defensa privada, quien entre otras cosas expuso: yo fui ese día a la escuela a llevar a mi hija a la escuela y deje a mi hijo durmiendo en la casa. Cuando llegue a mi vivienda estaba la casa llena de policías. vi. que estaban llevando una moto por la subida.
A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: El trabaja en la voz de Guarenas, desde hace tres meses. Salí de mi casa a las 7:00 de la mañana. Yo deje a mi hijo en compañía de mi papá y de mi mamá. Los funcionarios me dijeron que lo iban a detener por el robo de una moto de una funcionaria que pertenecía a la policía municipal. La moto la saco de un lugar adyacente a la casa. Quien saca la moto era un funcionario vestido de civil. Ese terreno de donde sacaron la moto queda retirado de la casa. Me consta que era funcionario vestido de civil porque antes lo he visto. La distancia de esa esquina donde sacaban la moto a mi casa es como de aquí a la entrada de la esquina. El día anterior de los hechos fueron cuatro funcionarios a mi casa como a las 8:00 horas de la noche y mi hermana le abrió la puerta, e hicieron que le abrieran la pieza del cuarto y revisaron y no encontraron nada, mi hermana se llama ZULAY COROMOTO GUTIERREZ. Los funcionarios estaban sacando la moto de un monte.
A preguntas realizadas por la representación fiscal respondió: eso ocurrió el día 11-12-2007, a las 9.00 de la mañana, en el sector Oropeza Castillo, vereda 1, casa 14. Se encontraba en mi casa mi papá JUAN RAMON ROSALES y mi mama ROSAURA DE ROSALES. Mi hijo trabaja en un horario comprendido de 8:00 a 8:30 horas de la noche hasta las 4:00 de la mañana. Mi hijo tenia tres meses trabajando en la voz de Guarenas, su función era la de bajar los periódicos en el ascensor para su reparto. Si conozco al joven DEIVI MACHADO, ese día de los hechos el joven DEIVI MACHADO se encontraba en mi casa, se que ese joven trabajaba en la voz porque mi hijo le consiguió empleo, él lo que hacia era limpiar las maquinas del periódico. En el sector no viven familiares del joven DEIVI MACHADO, sé que viven en Coro, pero él no vive en mi casa. Tengo como dos meses conociendo a ese joven. Yo si he ido al sitio donde trabajaba mi hijo, precisamente el día que le retire su dinero, mi hijo gana 560 mil bolívares quincenal, a él le pagan los días quince y último. Yo soy la mama de JOYKER ALEJANDRO. Para que él comenzara a trabajar en el periódico no tramitamos permiso alguno, la muchacha con la que él trabajaba le gusto como trabaja mi hijo porque lo hacia perfecto. Si a veces DEIVI MACHADO y mi hijo se iban juntos, en otras oportunidades mi hijo se iba primero que él. La vivienda donde habito tiene cuatro anexos, en la entrada de la casa lo primero que se va encontrar es el patio y subiendo las escaleras se va encontrar con mi cuarto que se ve a simple vista, allí hay varias casas, la mía es una y en el patio esta la pieza mía y la de mi otra hermana. Yo tengo una hija de ocho años, tengo en total cuatro hijos, conmigo duermen tres hijos porque la hembra mayor no vive conmigo. El joven DEIVI MACHADO ha dormido en mi casa, y el día que lo detienen estaba en mi casa. La vivienda donde vivo es grande, mi cuarto tiene dos camas. Cuando yo salí de la casa deje a mi hijo durmiendo y mis otros hijos estaban en la escuela. Al llegar a mi casa ya los funcionarios estaban dentro de ella. Mi hija estudia en la escuela Ruiz Pineda, la distancia entre mi casa y la escuela es de media hora. Yo subí a mi casa a las 8:30 y los funcionarios llegaron a las 9:00 de la mañana, ellos abrieron la casa, mi papa estaba afuera de la casa sentado, los funcionarios abrieron la puerta solos sin permiso mío.
A preguntas realizadas por el Tribunal, respondió: si conozco a la familia del joven DEIVI MACHADO, desde hace un mes, DEIVI trabaja en el diario la voz desde noviembre de 2007, cuando llegaron los funcionarios a mi casa DEIVI estaba en mi cuarto, mi mamá le pagaba a DEIVI la cantidad de diez mil o quince mil bolívares, por barrer el patio, él se gana la vida barriendo las calles de la zona, él antes se quedaba en la casa de un muchacho de nombre Zeola. Lo que motivo a que DEIVI se quedara en la casa fue que él trabajaba junto con mi hijo en el diario la voz, yo les hacia el desayuno y la comida, para que se la llevaran.
Declaro el ciudadano: CRISOSTOMO JOSE PEREZ REVELLA, testigo ofrecido por la defensa privada, quien luego de ser juramentado, entre otras cosas expuso: ese día en la mañana, yo estaba libre, porque libro en mi trabajo los días martes y escuche una bulla, y vimos entrar muchos policías, después de allí entraron unos policías en la casa del abuelo del muchacho, y después vi, a un policía alto como de dos metros, tenia al joven agarrado por el cuello, y se lo llevaron, y en eso llegó su mamá y le informe que su hijo se lo habían llevado al conuco, y también vi, cuando sacaron una moto, de color blanca del conuco.
A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: el conuco es un sitio donde se paran carros que esta en la entrada del estacionamiento, es como una montañita no muy lejos de la casa de nosotros, sales a la vereda, pasas el estacionamiento y esta la entrada del conuco. Se lo llevo un policía alto, medio gordo a la entrada del conuco, cuando se llevaron al muchacho también se llevaron a otro joven que no conozco porque no es de la vereda. Había como dieciocho o veinte policías en el procedimiento, unos vestidos de civil y otros uniformados, luego llegó un jeep y se llevaron al joven. Yo nunca vi, la identificación de los funcionarios vestidos de civil pero si vi la agresión que tenían hacia los jóvenes y me imagine que eran policías por su actitud. Si vi la cantidad de policías que entraron a la casa y eran bastantes. Vi cuando los policías lo golpearon por la forma como actuaron me dio la impresión que eran funcionarios.
A preguntas realizadas por la representación fiscal respondió: no recuerdo la fecha de los hechos, se que fue un día martes de noviembre o diciembre, eso alrededor de los 8:00 ó 8:30 de la mañana, en el sector de Oropeza Castillo, en esa casa viven la familia del muchacho su abuela, sus padres. No recuerdo el apellido de esa familia. Si conozco al joven JOYKER, le dicen el manduco. En mi horario de trabajo tengo un fin de semana libre y otro trabajo, tengo todos los días martes libres y el día en que ocurrieron los hechos yo estaba libre porque era martes. Yo trabajo en el hospital clínico universitario. Había otro joven en la casa que vi cuando también lo sacaron de la casa. El muchacho que sacaron también era moreno, vestido de un blue jeans y un short negro, el joven JOYKER trabaja desde pequeño andaba con una carretilla trabajando luego me entere que trabajaba en la voz de Guarenas. Yo conozco a su papá. No conozco al joven DEIVI MACHADO, yo estaba en mi casa cuando ocurrieron los hechos y me pare por la bulla de los motorizados, me asome por la parte del porche. Mi casa esta perpendicular a la casa del joven hay una casa que la separa. Estaban en la casa su tío, la mamá, el papá, en esa casa viven como cinco familias. El joven sale de su casa en las noches porque el trabajaba en la voz de Guarenas, sólo lo he visto en bicicletas. Yo conozco a la madre del muchacho, ella es del hogar y me dijo que le buscara un empleo porque yo pertenezco a un sindicato. Yo vi cuando los funcionarios ingresaron a la casa. No pude ver quién le abrió la puerta, o si la puerta estaba abierta, mi vivienda está ubicada entrando a la vereda la cuarta casa de mano izquierda, hay un porchecito y después esta mi casa. La casa del muchacho tiene más patio y es más retirada, que la mía. De mi casa se puede ver a la casa del joven, sólo se ven las entradas porque mi casa esta ubicada perpendicularmente. En la casa sólo entraban funcionarios y sacaron a la familia de la casa, luego entra un funcionario y saca al joven descalzó y lo agarró por el cuello, le pegaron a la mamá del muchacho y la ofendieron y le dieron una patada a la señora, y luego salió un compadre a defender a la señora y vino un funcionario y le metió una cachetada a mi compadre, y luego vino un funcionario con la moto desde el conuco, apagada porque manifestó que se le había trancado la llave. La señora venia de llevar a la niña del colegio, sé que iban al colegio porque llevaba su morral.
A preguntas realizadas por el Tribunal, respondió: No recuerdo como venia vestía la mamá, yo recuerdo que llevaba un morral porque yo se lo quite y le dije que buscara a su muchacha. La distancia que hay entre la casa y el conuco es como de quinientos metros lineales, no se puede ver el conuco a simple vista porque hay muchos árboles. El joven que acompañaba al joven Joyker era de color moreno, de cabello negro, de 1.70 metros de alto, contextura delgada no me fije si tenia cicatrices visibles. Al joven lo sacan de su casa conjuntamente con el otro muchacho, en otras oportunidades si he visto al otro joven en el sector, pero no lo conozco, yo lo vi desde el mes de junio, no sé dónde pernocta ese joven, no sé si trabaja o no, yo si se por el joven JOYKER trabaja. Pude ver varias veces a ese muchacho en la residencia del joven JOYKER, lo podía ver en los medios días y en las tardes, los días sábados y otros días. Yo tengo viviendo allí cinco años. No tengo conocimiento porque involucran a este joven en esos hechos, yo sólo supe que unos funcionarios lo andaban buscando el día anterior, lo se por comentarios de la familia del joven, la conversación se originó porque son vecinos míos, ellos se lo estaban comentando a mi esposa MERANI YANKI.
Declaro el ciudadano: JUAN RAMON ROSALES PEREIRA, testigo ofrecido por la defensa privada, quien entre otras cosas expuso: primero yo estaba sentado en un lado y mi señora en el otro lado, como estaba haciendo mucho frío, de pronto entraron unos policías con la pistola en la mano gritando manduco, y yo les dije que manduco era un niño y los lleve a donde estaba él, y los policías abrieron la puerta del cuarto y le dieron un golpe y lo agarraron de la cama y le metieron una llave y yo les dije que él estaba en ropa interior que no sé lo podían llevar así y en eso le pasaron un short.
A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: no recuerdo cuando sucedieron esos hechos, sé que estábamos haciendo el arbolito y el nacimiento, a parte del día de los hechos el día anterior habían llegado unos policías a buscar al manduco, y la que estaba allí era mi hija mayor, la hija mía fue la que me informó que habían unos funcionarios buscando al manduco, cuando los funcionarios llegaron a mi casa ellos gritaban manduco dónde esta la moto, de mi casa jamás sacaron una moto. El adolescente lo sacan con otro muchacho que no se su nombre porque no lo conozco, el otro joven estaba en mi casa en el patio, ese muchacho amiguito de mi nieto lo ayudaba a trabajar en la voz de Guarenas.
A preguntas realizadas por la representación fiscal respondió: yo siempre he vivido con mi nieto desde que nacieron, y nosotros le pusimos ese apodo el manduco, mi nieto trabajaba en la voz de Guarenas, desde hace tres meses, su mamá se llama GUERTY JOSEFINA ROSALES, su quincena se la pagan a él, el manduco estaba dormido y lo acompañaba un muchachito que estaba con él. Yo me entero de la presencia policial porque yo estaba en mi casa sentado cuando ellos llegaron, le tenían la pistola pegada a la mujer mía, y en eso llegaron y el dieron una patada a la puerta, jamás he dado autorización para ingresar a la mi vivienda, yo no he firmado nada, a parte de mi esposa en el sitio del suceso estaba llegando la hija mía, no sé en qué unidades llegaron los funcionarios policiales, el conuco lo conoce todo el mundo, allí se siembra café, maíz, hay matas de onoto, ese conuco pertenece a los serranos, yo no salí de la casa no pude ver si los funcionarios ingresaron al conuco, si conozco al señor PEREZ CRISOSTOMO, le dicen coco, él trabaja con el gobierno de lunes a viernes, lo veo cuando él viene, el señor coco estaba el día de los hechos porque el vio cuando a la hija mía le pegaron, y dijo que vio cuando bajaban la moto, yo no conozco al señor DEIVI MACHADO, yo a ese niño lo veía porque andaba con él nieto mío, y trabajaba con mi nieto y mi esposa le pagaba por limpiar el corral, mi nieto trabaja desde las 8:00 de la noche hasta las 4:00 de la madrugada, yo no sé qué función desempeña en la voz de Guarenas, no sé si mi nieto ha estado detenido en alguna oportunidad.
A preguntas realizadas por el Tribunal, respondió: no sé dónde habita el joven Deivi desconozco, no lo conozco y no he tenido trato con ese joven, ese joven estaba metido en el cuarto donde se encontraba el manduco, yo estaba en el patio, es un niño, un muchacho (dirigiéndose al acusado) en eso llegó la policía y le halo por los cabellos y le dieron golpes, comenzaron a levantar las camas, bajaron el escaparate, voltearon todo, la mamá del joven estaba llevando a la niña keliani yo le digo la negra al colegio, ese día ella iba sola con la niña al colegio, ella se levanta a las 6:00 y se va a las 6:30 ó 7:00 de la mañana, el joven Deivi no se ha quedado en mi casa, yo nunca le he pagado al joven Deivi yo le doy el dinero a mi esposa.
Declaro la ciudadana: ROSANA ROSALES GUTIERREZ, testigo ofrecido por la defensa privada, quien entre otras cosas expuso: yo estaba en Guarenas, cuando llegue a mi casa en la esquina habían un poco de policías, habían más de quince motos y policías, luego cuando llegue a mi vereda los policías no me dejaron pasar y me devolví, veo a un policía bajando la moto del cerro, ahí me quede sentada, luego veo y me regreso porque iba a buscar a mi hija en la casa, mi mamá sufre de la tensión, luego veo al muchacho pegando gritos y mi hermana me agarro por un abrazo y me dijo que me quedara quieta.
A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: yo llegue a las 9:30 de la mañana a mi casa, cuando llegue ya los funcionarios estaban en mi casa habían uniformados y vestidos de civil, cuando llegue no me permitieron el acceso de la casa, cuando a él lo sacaron de la casa no pude verlo porque estaba parada en una esquina, yo vi primero cuando bajaron la motor del cerro, y llegaron los funcionarios, lo sacan de la casa sin camisa con un short negro y sin zapatos, detuvieron además a un niño que estaba en mi casa que se acostó en un mueble de la casa y en eso llegó mi papa y le dijo que descansara para que limpiara el patio, él le limpiaba el patio a mi mamá, la noche anterior de los hechos llegaron unos policías y unos se quedaron abajo y otros llegaron a la casa y en eso mi hermana mayor le abrió la puerta, preguntaron por un tal manduco, y preguntaron por la moto robada, mi hermana le abrió la puerta y le enseño la casa y le dijo que aquí no había nada, al momento en que se llevan al menor lo golpearon yo lo vi, yo no llegue a ver porque a ellos los sacaron una hora antes, a los dos lo sacaron a pie hasta la entrada, cuando llegue a mi casa estaban los funcionarios dentro de la casa, yo no vi cuando lo sacaron al menor de la casa, si vi cuando los funcionarios se lo llevaron detenido porque se lo llevaron a pie hasta la placita que queda más abajo, luego lo montaron en la patrulla con una patada que le dieron.
A preguntas realizadas por la representación fiscal respondió: Al joven le dicen el manduco pero su nombre es IDENTIDAD OMITIDA, yo he visto a Deivi en varias ocasiones, pero él no vive en mi casa, yo vivo en Oropeza Castillo, Zona 01, Vereda 24, Casa Nº 14, yo vivo con mi mamá y mi hija de cinco años, mi mamá se llama GUERTY GUTIERREZ GONZLAEZ, el joven vive en la misma casa donde yo vivo, para entrar a la casa hay que pasar por el patio, luego hay dos anexos, donde vive Joyker y donde vivo yo, aparte de Joyker y su mamá viven sus dos hermanos y su papá, él trabaja en la voz de Guarenas, cuenta los periódicos, él empezó a trabajar en el mes de octubre, tenia dos meses y medio trabajando allí, la mamá de Joyker se llama Guerty josefina, no sé si la señora Guerty ha acudido a la voz a cobrar un dinero, el gana cuatrocientos y algo quincenal, el joven Deivi trabajaba en la voz de Guarenas, tenia como mes y piquito, ellos entraban en la madrugada a la casa porque venían de trabajar, no sé cuánto ganaba el joven Deivi, ese día él llego a la casa porque le tocaba limpiar el patio de mi mamá, y mi papá le dijo que se acostara en el muble, la señora Guerty estaba llevando a la niña en el colegio, el señor JUAN RAMON estaba dentro de la casa con los funcionarios mi papá presenció todo el procedimiento porque a mi mamá la sacaron porque se le bajo la tensión, mi papá nunca autorizó la entrada de los funcionarios, en el sector hay un terreno que le dicen el conuco, es un cerro lo que hay es puro monte, antes se cosechaba, sembraban mandarinas mango, pero el señor se murió, la dueña de ese terreno se llama Zabala y la señora Lucy, cuando a él lo sacaron de la casa llevaba un short negro y una camisa anaranjada con franjas blancas, el joven Deivi llevaba puesto un short blanco y una camisa azul, yo conozco al señor PEREZ Crisóstomo, él estaba parado allí, él le ofreció trabajo a mi hermana, él trabaja en una clínica, a Joyker lo detienen varios funcionarios, en la esquina habían cinco funcionarios y en la casa cuatro más, no se si Joyker había sido detenido en otras oportunidades, no vi si el señor JUAN RAMON haya suscrito algún acta, a él lo detiene un hombre blanco, medio gordo, alto, que no tenia uniforme, no pude ver si la señora Guerty llevaba a la niña a la escuela, cuando yo llegue ya ella estaba en la casa.
Declaro la ciudadana: ELIA MERCEDES CAZAS ORTA, testigo ofrecido por la defensa privada, quien luego de ser juramentada, entre otras cosas expuso: yo tengo un negocio de venta de útiles escolares, yo salí a barrer mi porche y vi que llegaron muchos policías, unos con uniforme y otros de civil, luego escuche unos gritos del joven, luego lo sacaron en interiores, lo golpearon, le gritaban, vi cuando un funcionario alto, grueso lo llevaba del cuello.
A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: ese día yo pude ver cuando los funcionarios ingresaron al inmueble, nadie les abrió la puerta y ellos entraron, la reja de la casa estaba abierta, estaba él y otro muchacho, y no había ningún otro adulto, los funcionarios sacaron del inmueble solo dos niños, en ropa interior, los funcionarios se lo llevaban hasta la entrada de la vereda en interior, no vi si sacaron objetos del inmueble. Yo vi cuando el joven era golpeado, recuerdo que lo golpeaba un funcionario alto, grueso, que no tenia uniforme, yo vi el procedimiento hasta cuando lo sacaron de la casa.
A preguntas realizadas por la representación fiscal respondió: eso fue el 11-12-2007, aproximadamente a las 9:00 ó 10:00 de la mañana, viven en esa casa él, su mamá, una señora mayor y un señor mayor, cuatro hombres más, yo conozco de vista al señor Deivi porque el no vive en el sector, no conozco a la familia de Deivi, no sé donde trabaja Deivi, yo sé que Joyker trabaja en la voz de Guarenas porque me llevaba el periódico, él trabajaba en la noche como a las 9:00 de la noche y él llega en la madrugada, cuando me levantó tengo el periódico en el porche de mi casa, la distancia de mi casa al lugar de los hechos, es el ancho de la vereda porque vivo al frente, la puerta de mi casa da con el patio de ellos que es la entrada principal de su casa, la señora mayor la sacaron de la casa porque estaba enferma, yo si conozco a al señor Juan Ramos, el estaba en la casa lo que no recuerdo es si estaba adentro o afuera, la reja de mi casa da exactamente con la reja de la casa del muchacho por eso yo vi cuando entraron los funcionarios y puedo decir que la reja de esa casa estaba abierta, no recuerdo donde estaba el señor Juan no lo logro ubicar, la mamá del joven se llama Guerty, la señora Guerty llegó después pero no vi cuando ella llegó a la casa, yo vivo sola con mi hija, yo vi a unos niños me refiero a ellos por la edad de los jóvenes que fueron detenidos, el funcionario que realizó la aprehensión de los jóvenes no tenia uniforme pero no recuerdo los detalles de la ropa, el muchacho estaba en interior y el otro muchacho estaba en interior, no vi a la señora Rosana, si conozco al señor Crisóstomo José Pérez, no pude ver si el señor Crisóstomo se encontraba allí, el conuco queda en el sector, después de la plaza, no sé de quién es el conuco, al joven lo llevan a la entrada de la vereda, el otro joven también lo detuvieron y lo llevaron a la entrada de la vereda, habían como ocho o nueve funcionarios, no recuerdo.
A preguntas realizadas por el Tribunal, respondió: yo le cálculo al joven como 14 años y al otro muchacho como 17 años, yo lo he visto en otras oportunidades en la vereda, no conozco Deivi, lo había visto desde hacía como ocho o diez días, desde ese tiempo, es que lo veo en la vereda, no sé si se queda en la casa de algún vecino, no sé si el joven Deivi se ha quedado a dormir en la casa del joven presente, el joven no estaba vestido sólo estaba en interiores eran de color blanco o beige.
Declaro la ciudadana: ROSALES GUTIERREZ ZULAY COROMOTO, testigo ofrecido por la defensa privada, quien entre otras cosas expuso: yo me encontraba como a las 9:00 de la mañana en mi casa, acababa de llegar estaba mi papá, mi mamá y mis sobrinas, en la casa, en eso entraron todos los funcionarios, abrieron la reja pasaron pegando gritos del niño, con las pistolas en la mano, en ese momento apuntaron hasta donde estaba, mi mamá y yo, y gritaban manduco, manduco, y mi papá no se veía porque estaba detrás de la reja, pasaron y mi papá le indico donde estaban los muchachos, sacaron a los muchachos que estaban dormidos, los golpearon, le preguntaron dónde estaba la moto, porque en la casa no había ninguna moto, yo luego saque de la casa a mi mamá y vinieron unos vecinos y auxiliaron a mi mamá y en ese momento llegó una de mis hermanas y le dije lo que estaba pasando, cuando me regreso subiendo veo a varios policías que sacaron del cerro una moto blanca.
A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: en la casa entraron un poco de policías, yo vi cuando sacaron al adolescente del cuarto y le dieron por el estómago y fue cuando saque a mi mamá, luego lo vuelvo a ver cuando al muchacho lo sacan de la vereda con la manos atadas y lo pasaron por toda la calle real, todavía no habían sacado a mi sobrino de la casa cuando sacaron la moto, al él lo detienen junto con otro muchacho, el muchacho estaba en el cuarto, sacan del cuarto a Joyker y a otro muchacho que mi mamá le paga para que le limpie el corral, creo que se llama Deivi, él no acostumbraba quedarse en la casa, aparte de ese procedimiento en la noche anterior llegaron unos policías a la casa y me dijeron que si podían revisar la casa y yo les abrí, revisaron no encontraron nada y se fueron, ellos me dijeron que andaban buscando una moto.
A preguntas realizadas por la representación fiscal respondió: eso ocurrió el día 11-12-2007, a las 9:00 de la mañana, estaba conmigo mi papá, mi mamá y mis sobrinitas, los funcionarios no solicitaron permiso para ingresar a la casa, sólo abrieron la reja y entraron con la pistola en la mano, mi hermana Guerty llegó como a las 9:00 de la mañana, ella había salido al colegio a llevar a las niñas al colegio, no sé si llevaba una bolsa, el joven cuando lo sacan estaba en ropa interior, luego mi papá le dio una camisa y del cuarto salió con un short, mi sobrino trabaja en la voz de Guarenas desde hace tres meses, porque en diciembre él fue a la fiesta de la empresa, yo si conozco al joven Deivi desde hace un mes que tiene en la zona, el joven Deivi no se quedaba en la casa, él iba y salía a trabajar en la voz de Guarenas, Deivi sólo se quedaba en el día porque mi papá lo dejó en la casa, él estaba juntando dinero para irse a casa de su mamá, él era de Coro, luego que lleve a mi mamá no pude regresar al sitio, la moto era blanca pequeña, con una franja negra o azul, la sacaron del cerro que le dicen el conuco.
Declaro la ciudadana: ROBLES BERRUECOS MAGDALINA, testigo ofrecido por la defensa privada, quien luego de ser juramentada, entre otras cosas expuso: yo vivo en la entrada de la urbanización, yo me dirigí ese día 11-12-2007 hacia la bodega, y vi cuando llegaron muchos policías me sentí como en una película de rambo, me quede a mitad de la calle y vi cuando ingresaron a la casa del muchacho, abrieron la reja, sacaron al muchacho sin franela, descalzó, en interiores, lo sacó un funcionario que lo estaba ahorcando, le estaba pegando, llegue a la bodega estuve un rato y luego me fui para mi casa, y vi que le pegaba.
A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: yo pude ver cuando ingresaron a la vivienda, solamente puede ver a él cuando lo sacaron y se lo llevaron detrás de la vereda, no sacaron nada de la casa, yo solo vi a los policías sacándolo a él y le pegaban.
A preguntas realizadas por la representación fiscal respondió: esos hechos ocurrieron el día 11-12-2007, a las 9:00 de la mañana entre esa hora, yo iba a la bodega a comprar cuando llegaron los policías, yo vi cuando los funcionarios ingresaron a la vivienda, la bodega queda al frente de la casa de él, casa Nº 13, la dueña de esa casa se llama Elia. Los funcionarios fueron directos y entraron a la casa, yo no vi a nadie allí cerca de la casa, allí viven sus abuelos, padrastros, hermanos, tíos, él trabajaba en la voz de Guarenas, lo sé sólo porque lo he escuchado, no estoy segura si él trabaja, allí, yo soy ama de casa, si sé, que hubo otro niño detenido pero no lo conozco nunca lo había visto ni de trato ni de comunicación, al muchacho lo sacaron de la vivienda sin franela, ni zapatos, no estoy segura si tenia short o interior, sé que el abuelo le paso una franela, no vi ningún otro detenido, porque luego me fui a mi casa, yo permanecí en la bodega como quince o veinte minutos, yo fui sola al sitio, no recuerdo si había otra persona en el sitio, no escuche comentarios de las gente en ese momento, no pude ver si los funcionarios tenían objetos, ni moto, yo en la tarde estuve hablando con su mamá, en el sector al joven le dicen manduco, pero no sé porque le dicen así, yo nunca lo he visto llegar a altas horas de la madrugada.
A preguntas realizadas por el Tribunal, respondió: en esa película de rambo habían como diez o quince policías, habían unos uniformados y otros de civil, yo me imagine que los de civil eran funcionarios porque hablaban con ellos en el procedimiento y por eso pensé que eran funcionarios.
CONCLUSIONES DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: quien expuso lo que a bien tuvo, entre otros, que la representación fiscal ha observado múltiplex contradicciones por los testigos presentados por la defensa, quedando plenamente demostrada su participación en los hechos por los cuales se presentó acusación, fue evidente que en el transcurso del debate los testigos ofrecidos por la defensa, manifestaron que el mismo laboraba en el diario la voz, lo cual no es cierto constando en actas, informe emanado del diario la voz, en el cual deja constancia que ni el adolescente ni el joven Deivi machado laboran, en dicho diario, quedando por el contrario plenamente demostrada su participación en los hechos, por tales motivos, solicitó sea sancionado a cinco años de privación de libertad requiriendo por ende que la sentencia sea condenatoria.
CONCLUSIONES DE LA DEFENSA: quien explano los alegados de defensa que considero pertinentes, entre otros, que el adolescente desde que nace es inocente, el ministerio público trae a colación una serie de contradicciones de los testigos ofrecidos por la defensa, ciertamente son contradicciones pero en relación a las actividades de labores de mi defendido, lo cual no es no lo que se esta ventilando en este momento. Si de contradicciones se trata realmente existe una contradicción pero con relación a lo expuesto por la víctima, toda vez, quien se contradice en cuanto a recordar quien es el que la apunta con el arma de fuego. Igualmente existen contradicciones entre los funcionarios actuantes en el procedimientos quienes no fueron contestes ni claros, cuando relatan cuantos funcionarios entraron al inmueble y quien es quien lo aprehende y quien le hace la inspección, indicando en todo momento que solo fueron cuatro funcionarios que actuaron en el procedimiento, cuando en realidad fueron muchos, siendo contestes los testigos de la defensa en señalar estos. No se les permitió en ningún momento el acceso al inmueble, ellos fueron el día anterior a preguntar sobre una moto, y posteriormente al día siguiente es que llegan y aprehende a mi defendido quien es inocente de este hecho que s el acusa, motivo por el cual solicito sea absuelto de los cargos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 600 parágrafo tercero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le concedió la palabra a la ciudadana MAGDA MARGARITA RODRIGUEZ GIL, en su condición de víctima quien expuso: yo estoy aquí porque de verdad yo sé que fue él quien me robo, aparte de eso yo lo conozco, por eso llegó entonces hasta donde esta él, no tengo ningún interés en perjudicarlo, sólo quiero que se haga justicia.
De seguida se le pregunto al adolescente si deseaba manifestar algo más, indicando que: yo estaba durmiendo en mi casa y me levantaron a golpes y luego me dijeron que era por el robo de una moto.
CAPITULO III
HECHOS ACREDITADOS EN LA AUDIENCIA
Ahora bien, este Tribunal Mixto de Juicio, apreció el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, según la libre convicción de quien decide, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se llegó a la siguiente determinación, de conformidad con lo establecido en el artículo 604 Literal c) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente:
En cuanto al hecho imputado por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal considera que quedó plenamente demostrado la existencia del delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 83 del Código Penal., en perjuicio de la ciudadana MAGDA MARGARITA RODRUGUEZ GIL, con los siguientes elementos:
De la declaración rendida por el funcionario MIGUEL ANGEL MONTENEGRO TORREALBA: luego de analizarla y apreciarla bajo el sistema de la libre convicción, se consideró que demostró de manera fehaciente la existencia del vehículo de las siguientes características: Clase Motocicleta, Marca Yamaha, Modelo Nextzone, Placa MBJ-471, Color Blanca, Tipo Paseo, año 1992, la cual posee un valor de tres millones de bolívares, arrojando como conclusiones: la unidad en estudio presenta serial de carrocería ORIGINAL, serial de motor ORIGINAL. Así mismo reconoció como de su puño y letra la firma que suscribe la experticia cursante al folio dieciocho (18) de la causa, desprendiéndose con ello que la víctima fue despojada de sus pertenencias, el experto fue muy claro en describir el objeto puesto a su disposición y estudio.
La declaración de la víctima ciudadana MAGDA MARGARITA RODRIGUEZ GIL, es valorada y apreciada por este Tribunal, bajo el sistema de la libre convicción, por cuanto la misma ha sido clara y asertivo al indicar que el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, conjuntamente acompañado de otro ciudadano, la despojaron con un arma de fuego de su vehículo tipo moto, desprendiéndose de esta forma la comisión del delito por el cual fue acusado el adolescente en referencia. Lo cual nos lleva necesariamente a determinar la autoría y participación en los hechos imputados por el Ministerio Público en contra del adolescente acusado.
La Declaración del funcionario: JORGE ARTURO CUPEN SABINO, la cual después de ser analizada y apreciada bajo el sistema de la libre convicción, se consideró que de la misma se desprende la autoría y responsabilidad del acusado IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito antes descrito, en virtud que el mismo es claro, asertivo y conteste en indicar que le fue sometido a su conocimiento la realización de la inspección ocular al vehiculo tipo moto, cuyas características fueron indicadas en la experticia de reconocimiento técnico.
La Declaración de los funcionarios: NIEVES MANZANO TEDDY JOHAN y GONZALEZ HERNANDEZ KARLIS LENIN, las cuales después de ser analizadas y apreciadas bajo el sistema de la libre convicción, se consideró que de las mismas se desprende la autoría y responsabilidad del acusado IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito de antes descrito, en virtud que los mismos son claros, asertivos y contestes con la declaración de la víctima, al indicar que actuaron en el procedimiento en el cual fue capturado el referido adolescente, una vez de haber tenido conocimiento por parte de la víctima del lugar donde se encontraban, que su participación activa fue la de capturarlos y retirar la moto que se encontraba en la vivienda del adolescente. Siendo contestes al indicar que le fue incautado el vehículo tipo moto, del cual fue despojada la víctima.
Con relación a las deposiciones de los ciudadanos GUERTY JOSEFINA ROSALES GUTIERREZ, CRISOSTOMO JOSE PEREZ REVELLA, JUAN RAMON ROSALES PEREIRA, ROSANA ROSALES GUTIERREZ, ELIA MERCEDES CAZAS ORTA, ROSALES GUTIERREZ ZULAY COROMOTO y ROBLES BERRUECOS MAGDALIA, este Tribunal Mixto de Juicio las desestima por ser contradictorias entre si, unos indicaron que no conocían al ciudadano Deivi, y otros manifestaron que si, contradiciéndose igualmente en cuanto a indicar que el adolescente acusado trabajaba en el Diario la Voz de Guarenas, lo cual es inverosímil, por cuanto a través del Ministerio Público fue informado a este Juzgado que nunca habían laborado en el Diario la Voz.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Conforme a lo apreciado y valorado en la audiencia privada este Juzgado Mixto da por probado con los testimonios de los ciudadanos: MAGDA MARGARITA RODRIGUEZ GIL, MIGUEL ANGEL MONTENEGRO TORREALBA, JORGE ARTURO CUPEN SABINO, NIEVES MANZANO TEDDY JOHAN y GONZALEZ HERNANDEZ KARLIS LENIN, que el acusado JOYKER ALEJANDRO GONZALEZ ROSALES, fue la persona que en fecha 11 de diciembre del año 2007, conjuntamente con otra persona, habían despojado con un arma de fuego, a la víctima del vehículo tipo moto de su propiedad, lo cual les fue incautado en la vivienda donde reside el adolescente acusado. Testimoniales que fueron valoradas y decantadas una a una.
Tal afirmación se desprende de lo apreciado y valorado en el CAPITULO II, de la presente sentencia.
La defensa en ocasión de sus conclusiones expresó que existen contradicciones, entre la declaración de la víctima y los funcionarios aprehensores, en cuanto al procedimiento realizado, en virtud que el vehículo moto no fue encontrado en la residencia del acusado, sino en otro sitio, cerca de la vivienda del adolescente, lo cual no fue probado en el debate, quedando por el contrario demostrada la autoría y responsabilidad del acusado en los hechos imputados por el Ministerio Público.
El robo aparte de tener su primigenia característica en ser un delito contra la propiedad, tiene también otros rasgos: es un delito contra las personas, puesto que con violencia atenta contra la libertad e integridad física, por lo que se considera un delito complejo, ya que viola varios derechos: siempre viola los derechos de libertad (delito medio) y de propiedad (delito fin) y a veces un tercero mucho más esencial: el derecho a la vida, es decir, es un delito pluriofensivo. Por lo que quedó plenamente demostrado durante el desarrollo del debate que la acción desplegada por el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, consistió en despojar en compañía de otro sujeto del vehículo tipo moto, propiedad de la víctima, por medio de amenazas a la vida. En consecuencia considera este Tribunal Mixto de Juicio, en base al Principio Iura Novit Curia, que permite subsumir los hechos en el Derecho, que la conducta desplegado por el acusado, aparece prevista como punible en el tipo penal de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 83 del Código Penal., en perjuicio de la ciudadana MAGDA MARGARITA RODRUGUEZ GIL, razón por la que este Tribunal Mixto por unanimidad acoge totalmente la Calificación Jurídica dada a los hechos enjuiciados por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Guarenas, por estar ajustada a derecho y corresponderse con las actas procesales, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es imponerle la sanción y dictar en su contra SENTENCIA CONDENATORIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 603 en relación con los artículos 601 y 605 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO V
SANCION
El artículo 620 eiusdem, prevé el tipo de sanción a imponer por el Tribunal, el artículo 622 ibídem, establece y fija las pautas para la determinación y aplicación de la misma, debiendo tenerse que la sanción tiene como finalidad preventiva especial una conducta futura socialmente proactiva.
Así tenemos que se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado;
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo;
c) La naturaleza y gravedad de los hechos;
d) El grado de responsabilidad del adolescente;
e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida;
f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida;
g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños;
h) Los resultados de los informes clínico y sico-social;
De modo tal, es evidente que quedó plenamente demostrado en el debate oral y privado que se realizó un acto delictivo como lo fue el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, el cual generó un daño a la víctima, lo cual quedó plenamente demostrado con la declaración de los testigos. Así mismo, quedó comprobado que el adolescente participó en el hecho delictivo, lo cual se desprendió de las declaraciones de los testigos recepcionados en el debate, quienes indicaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos, delito considerado de máxima gravedad. En relación a la naturaleza y gravedad de los hechos; es innegable que estamos en presencia de un delito grave, cuya protección resulta indispensable y necesaria para una vida armónica en sociedad. Demostrado como fue el grado de responsabilidad del adolescente, pues la conducta desplegada por el mismo fue contraria a la norma, lo cual lo hace responsable de su comportamiento, toda vez, que el hecho es punible, y al haber sido declarado responsable el misma esta obligado a cumplir con la sanción que se le ha de imponer. En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, es de observar que el legislador patrio, consideró que algunos delitos fueren merecedores de privación de libertad, en virtud de la gravedad de los hechos realizados por el adolescente, contrario a los valores e intereses constitucionalmente protegidos, en cuyo caso se hace necesario imponer una sanción en proporción al hecho y sus consecuencias, como en efecto se hace, teniéndose como norte que la medida tiene una finalidad primordialmente educativa, toda vez, que la misma coadyuvará a que el adolescente se comprometa al cumplimiento de una serie de tareas y obligaciones que se concretarán en el plan individual de ejecución de la sanción correspondiente, con miras a su desarrollo integral, lo que le permitirá la modificación de su comportamiento y la comprensión del delito cometido y del daño social producido por el mismo, lo cual le ayudará a integrarse a la sociedad. En función a la edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; es de considerar que el adolescente se encuentra en el segundo grupo etario pues cuenta con 15 años de edad, es decir, que está en plena capacidad como para cumplir con la medida impuesta, tiene plena conciencia de entender sus actos y rectificar sobre los mismos. En relación a los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; en el curso del proceso el mismo no demostró ningún interés en querer reparar el daño social causado, más por el contrario negó la participación en los hechos. En relación a los resultados de los informes psiquiátrico y psicológico, los mismos no cursan en las actas. Ahora bien, demostrada la lesividad ocasionada por parte del adolescente acusado, como resultado de su comportamiento, lo procedente y ajustado a derecho es imponerle una medida socioeducativa al adolescente: JOYKER ALEJANDRO GONZALEZ ROSALES, como lo es a cumplir la SANCION de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, por la comisión del delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA. Y ASI SE DECLARA.
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, POR CONSENSO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; y conforme a lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la SANCION de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 83 del Código Penal., en perjuicio de la ciudadana MAGDA MARGARITA RODRUGUEZ GIL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal “f”, en relación con el artículo 622 y 628 Parágrafo Segundo, Literal a), todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sanción que ha de cumplir en centro que designe el Juez de Ejecución. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente sentencia.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LAS ESCABINAS,
ALFONZO MENDOZA IARAIDA ELENA (T-I). GUILLEN MARIA WENCESLADA (T-II).
LA SECRETARIA,
EDERLIN PEREZ LEON.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
EDERLIN PEREZ LEON.
AMCS/EPL.-
CAUSA: 1JM-293-07.
|