REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO


ACTUACION Nº 1E-639-08

JUEZ: Dr. ROGER ABEL USECHE
FISCAL: Dr. OMAR JIMENEZ, 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: Dr. CIPRIANO RAFAEL CHIVICO, Público Penal
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LACOLECTIVIDAD
SECRETARIA: DRA YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.


COMPUTO PARA LA EJECUCION DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD


Procede este Juez de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a efectuar el cómputo de cumplimiento de las Medidas de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad que le fuera impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 14-12-2007, por haber sido sancionado por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPAFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD

En tal sentido se observa, que al joven IDENTIDAD OMITIDA en fecha 14-12-2007, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, lo sancionó a UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, SEIS (06) MESES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de manera simultánea.

Ahora bien, habiendo comparecido en el día de hoy el adolescente, y estando presentes las partes, este Tribunal del análisis matemático efectuado, observa que la medida Socieducativa de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, culminará en su totalidad en fecha 11 DE MARZO DE 2009. SEIS (06) MESES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, culminará en su totalidad en fecha 11-09-2008. Y TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD culminará en su totalidad en fecha 11-06-2008.

En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la medida socieducativa que le fue acordada al joven, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el adolescente deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN INDIVIDUAL, donde deberá participar el adolescente con su entorno familiar y el Equipo Técnico del, para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta del joven, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de Un mes.-


El presente cómputo debe ser remitido debidamente certificado por secretaría al Servicio de Libertad asistida, del Municipio Zamora, con sede en Guatire, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del joven, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, culminará en su totalidad el día ONCE (11) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009), la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, culminará en su totalidad en fecha ONCE (11) DE SEPTIEMBRE DE 2008. Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES, culminará en su totalidad en fecha ONCE (11) DE JUNIO DE 2008., de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, y entréguese copia del presente auto al Delegado del Programa de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Zamora, con sede en Guatire, al momento de la audiencia de imposición de cómputo. Asimismo señálesele en la obligación en que se encuentra de enviar a este juzgado a mas tardar en un mes el PLAN INDIVIDUAL que ha de realizarse al adolescente.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los once (11) días del mes de Marzo del año Dos mil ocho (2008)- Años 197º de la Independencia y 148 º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
CAUSA Nº 1E-639-08
RU/YHM/