REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACION Nº 1E-342-04

JUEZ: Dr. ROGER ABEL USECHE
FISCAL: Dr. OMAR JIMENEZ, 18° del Ministerio Público
DEFENSORA: Dra. LILIANA RUIZ, Pública Penal
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: URBINA EDGAR Y OTROS
SECRETARIA: DRA YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.

COMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia dictada por este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección de Adolescentes, con sede en Guarenas, en fecha 05 de noviembre de 2007, mediante la cual Revocó las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por incumplimiento de las medidas y sancionó a cumplir TRES (03) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 628 literal ”C” en relación con el artículo 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber sido declarado responsable en la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 460 Y 278 ambos del código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: MUNDO SAYAGO MARIA Y URBINA EDGAR ENRIQUE, y el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458, 84 y 277, en perjuicio de: LUGO MARCANO LUIS MANUEL. Procede este Juez de Ejecución de acuerdo a las atribuciones que le son conferidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a practicar el respectivo cómputo.

En tal sentido el artículo 622 de nuestra Ley especial, él Legislador señala que el Juez de Ejecución al momento de computar la Medida Privativa de Libertad debe tomar en cuenta el período al que ha sido sometido el adolescente; en tal sentido tenemos que:

El joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido en fecha 19 DE FEBRERO DEL 2008 e ingresado en el Internado Judicial Rodeo II, con sede en Guatire, en virtud de la orden emitida por este Juzgado, habiendo permanecido detenido hasta el día de hoy inclusive por un lapso de VEINTISIETE (27) DIAS.

Ahora bien, siendo que al adolescente le fue impuesta la sanción de TRES (03) MESES de Privación de Libertad, le faltaría por cumplir DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS. Siendo el resultado matemático del cómputo que antecede que el cumplimiento total de la sanción por parte del joven adulto se hará efectivo en fecha VEINTE (20) DE MAYO DEL 2008, acordando como sitio de reclusión para el cumplimiento de la medida el Internado Judicial Región Capital El Rodeo II, con sedeen Guatire.

En otro orden de ideas, señala la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 633, la practica de un PLAN INDIVIDUAL, donde deberá participar el adolescente con su entorno familiar y el Equipo Técnico del Centro de Reclusión, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta del adolescente, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de Un mes.-

De igual modo, se ordena la práctica de exámenes médicos a objeto de determinar el estado de salud físico del adolescente, ello conforme lo establece el artículo 631 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El presente cómputo debe ser remitido debidamente certificado por secretaría al Centro de Reclusión, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por último se acuerda fijar para el día Jueves 27-03-2008 a las 10:30 horas de la mañana; el ACTO DE IMPOSICION DE COMPUTO; todo ello conforme lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y de acuerdo a las atribuciones que le confiere a este Juzgador las normas establecidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sea cumplida en el Internado Judicial Región Capital El Rodeo II, con sede en Guatire, la cual culmina en su totalidad en fecha VEINTE (20) DE MAYO DEL AÑO 2008. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese el respectivo oficio.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año Dos mil ocho (2008)- Años 197º de la Independencia y 148 º de la Federación.
El JUEZ,

DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ

LA SECRETARIA

ABG. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.


LA SECRETARIA

ABG. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO




CAUSA Nº 1E-342-04
RU/YHM/