REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA. N º 1E-581 -07
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. RAMON PASTOR CHAVEZ
VICTIMA: AGUEY DEL MORO EDDE.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COATORIA.
Visto el escrito presentado por el Dr. Ramón Pastor Chávez en el cual solicita a este Juzgado, la revisión y modificación de la medida privativa de libertad este Tribunal Observa:
El Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante a los folios Nº 41 al 44 de la Tercera pieza del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, que en fecha 22 de marzo del año 2.007, impusiera el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guarenas, al Joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe que el Joven en Estudio, se incorporo a la misión Ribas donde actualmente cursa 7 y 8 grado, cabe destacar del informe que el joven en principio cumplió con las normativas , pero luego se vio involucrados en hechos que fueron objeto de sanción disciplinaria, conclusión del informe indica que el joven ha avanzado poco se sigue trabajando con su familia para alcanzar los objetivos, aunado a ello fue objeto de sanciones disciplinarias por estar involucrado en faltas gravísimas.
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es declarar sin lugar la solicitud de la defensa y mantener la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD , a objeto que el Joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara sin lugar la solicitud de la defensa y ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida de Privación de Libertad Impuesta al Joven IDENTIDAD OMITIDA, planamente identificado, contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. La parte presente ha quedado debidamente notificada.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
Causa. Nº 1E-581-07
RAU/YH.