REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA. N º 1E611-07
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. RAMON PASTOR CHAVEZ
VICTIMA: HENRIQUEZ GOMEZ HEDI Y OTROS.

DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO

Corresponde A este Juzgado pronunciarse sobre la solicitud presentada por la defensa en fecha 12 del corriente mediante la cual pide sea cambiada o modificada la sanción privativa de libertad que pesa sobre el joven IDENTIDAD OMITIDA a tales fines este Tribunal Observa:

Primero: Que no cursa en autos informe evolutivo alguno tal y como lo ha maniatado la defensa, es decir que la defensa publica parte de falso supuestos.

Segundo: Consta en autos, oficio No. 171-08 de fecha 25 de febrero del 2008, donde este Juzgado solicita con carácter de Urgencia a la Directora del SEPINAMI CPL 2 Francisco de Miranda, sea remitido los correspondientes informe evolutivo y conductual, sin que hasta la fecha se tenga respuesta alguna.

Tercera: Que el Informe evolutivo es la columna vertebral para la revisión de las medidas socioeducativas impuestas, condición esta que no consta en autos

De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es Ratificar el correspondiente oficio a los fines de contar con los correspondientes informes para proceder en consecuencia a revisar la correspondiente medida de PRIVACION DE LIBERTAD Y ASI SE DECIDE. En consecuencia este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y ORDENA: mantener la Medida de Privación de Libertad Impuesta al Joven, IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en autos contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena hasta que no conste en auto los mencionados informes para proceder a su revisión. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.



LA SECRETARIA,


DRA. YADIRA HENRIQUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,




Exp. Nº 1E-611-07
RAU/YH.