REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA. N º 1E636-07
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. RAMON PASTOR CHAVEZ
VICTIMA: ALVAREZ ROJAS ALEXANDER JOSE
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL.
Corresponde A este Juzgado pronunciarse sobre la solicitud presentada por la defensa en fecha 12 del corriente mediante la cual pide sea cambiada o modificada la sanción privativa de libertad que pesa sobre el joven IDENTIDAD OMITIDA a tales fines este Tribunal Observa:
Primero: Que no cursa en autos informe evolutivo alguno tal y como lo ha maniatado la defensa, es decir que la defensa publica parte de falso supuesto.
Segundo: Que no cursa en autos el correspondiente plan individua en virtud que la presente causa apenas se le dio entrada en fecha 09 de enero del 2008.
Tercero: Que el Joven fue sancionado a cinco años de privación de libertad.
Cuarto: Que el Informe evolutivo es la columna vertebral para la revisión de las medidas socioeducativas impuestas, condición esta que no consta en autos.
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es esperar sea remitido en su oportunidad el correspondiente informe evolutivo para proceder en consecuencia a revisar la correspondiente medida de PRIVACION DE LIBERTAD Y ASI SE DECIDE. En consecuencia este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y ORDENA: mantener la Medida de Privación de Libertad Impuesta al Joven, IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en autos contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena hasta que no conste en auto los mencionados informes para proceder a su revisión. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Exp. Nº 1E-636-07
RAU/YH.