REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E-300-04
JUEZ: ROGER USECHE ALVAREZ.
SECRETARIA: YADIRA HENRIQUEZ
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.
VICTIMA: YANEZ PETRA MARIA.
DEFENSOR: Dr. CIPRIANO CHIVICO. Público Penal.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

I.- Antecedentes:

En fecha 20 de mayo de 2004, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en e los artículos 460, 83 y 278 todos del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de los ciudadanos YANEZ PETRA MARIA, siendo sancionado a cumplir las medidas socioeducativas de DOS (02) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD Y UN (01) DE LIBERTAD ASISTIDA. Inserta del folio (132) al (136). Pieza uno.
En fecha 10 de junio de 2004, este Juzgado realizó el acto de la audiencia oral de imposición de las medidas al joven adulto en referencia. Inserta del folio (147) al (148). Pieza uno.
En fecha 03 de junio de 2004, este Juzgado practicó el cómputo de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, determinando que el cumplimiento final de la sanción era el día 26-02-06. Inserto a los folios (140) y (142). Pieza uno.
En fecha 31 de enero de 2005, este Juzgado dictó decisión mediante la cual acordó no modificar ni sustituir las medidas al referido joven adulto, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Inserta a los folios (160) y (161). Pieza uno.
En fecha, 28 de febrero del 2005, se estampa nota de secretaria donde se deja constancia de la evasión del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA en fecha 27 de febrero del 2005 del Centro de Privación de Libertad C.P.L No.1, que corre al folio (168)

En fecha 09 de marzo 2005, este Juzgado dictó auto en el cual acordó la LOCALIZACION CAPTURA TRASLADO E INGRESO del referido joven adulto, al Rodeo II. Inserto al folio (174). Pieza uno.

II.- Del derecho:

Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé:

“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”. (Cursivas propias)

El artículo 647 eiusdem , dispone:

“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:….
i) Las demás atribuciones que esta u otras leyes le asignen.” (Cursivas propias).
Así tenemos, lo dispuesto en el artículo 616 eiusdem, en los siguientes términos:
“Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.”. (Negrillas, subrayado y cursivas propias).

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se trata de un joven que entro en conflicto con la ley penal, quien no dio cumplimiento con la sanción que se le impusiera, como lo fueron las medidas de Privación de y Libertad Asistida, por cuanto no dio cumplimiento a las mismas por cuanto se evadio en fecha 27 de febrero del 2005 en consecuencia su incumplimiento se determina a partir de la fecha arriba indicada

De modo tal, que habiéndose realizado la revisión respectiva de las actas procesales; y evidenciándose que en fecha 27 de febrero del 2005 se produjo la evasión, , dictándose en consecuencia, orden de captura no lográndose la localización del joven, el tiempo transcurrió inexorablemente a su favor, por cuanto a la presente fecha, ha pasado por demás un lapso superior a tras (03) años, es decir, un tiempo igual al ordenado para cumplirlas, más la mitad de la sanción impuesta, que al ser computados nos da un tiempo de tres (03) años y (27) días, en consecuencia, tomando en consideración que el transcurso del tiempo opera a favor del sancionado y siendo la prescripción una institución de orden público y observado que en fecha 27 de febrero de 2007, operó la prescripción de la sanción de Privación de y Libertad Asistida, en consecuencia habiendo operado la EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES IMPUESTAS, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES POR PRESCRIPCION DE LAS MISMAS, impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículo 460, 83 y 278 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano YANEZ PETRA MARIA Y OTROS, ello de conformidad con lo establecido con los artículo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y como consecuencia de ello se DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES POR PRESCRIPCIÓN, que le fueran impuestas al joven adulto Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en e los artículos 460, 83 y 278 todos del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano YANEZ PETRA MARIA Y OTROS, ello de conformidad con lo establecido con los artículo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y como consecuencia de ello se DECRETA LA LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de Captura del mencionado joven, dictada en su oportunidad.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrense oficios.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El JUEZ,


ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
LA SECRETARIA,


Abg. YADIRA HENRIQUEZ.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. YADIRA HENRIQUEZ.-
Causa Nº 1E-300-04.
RAUA/YH.-