REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E586 -07
JUEZ: ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
SECRETARIA: YADIRA HENRIQUEZ.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: JUAN CARLOS NUÑEZ

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: Dra. CAROLINA PARRA. Pública Penal.


Realizada como fue la audiencia oral entre las partes a los fines de verificar los supuestos del artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y consignado como fue la Constancia de Residencia de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, este Juzgado a los fines de decidir previamente observa:

Que a los jóvenes le asiste el derecho de cumplir su sanción lo más cercano a su residencia y el lugar donde residen sus padres
En este mismo orden de ideas, la defensa pública penal Dra. CARLINA PARRA, solicitó lo siguiente:
Solicito del Tribunal decline el conocimiento del asunto a un Tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de residir mis defendidos en dicha jurisdicción, tal y como lo han manifestado en este acto, constando en actas la constancia de residencia


Así mismo, consta en actas constancia de residencia del joven IDENTIDAD OMITIDA.

Por su parte el Ministerio Público Dr. Omar Jiménez, expuso lo siguiente:
solicito del Tribunal decline la competencia del asunto en atención a lo previsto en los artículos 614, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente - tomándose en consideración en este proceso que el adolescente sometido a la medida socioeducativa, le asiste el derecho de tener la participación activa de su entorno familiar, más cercano a su residencia

Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el sistema penal de responsabilidad del adolescente, el cual se encuentra regido por la amplia Doctrina de la protección integral, que otorga a la familia como núcleo de la sociedad, un rol fundamental en todo lo concerniente a la niñez y adolescencia, y así es respetado por el sistema penal al incluir a la familia como estrategia fundamental para el logro de la finalidad socioeducativa de las sanciones que le hayan impuesto al adolescente declarado responsable en la comisión de un hecho punible, ello con un firme propósito evitar que el adolescente incida nuevamente en hechos punibles.

Siendo así, que el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, bendice el objetivo de la Ejecución de las medidas, sobre el pedestal de “…lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (negrillas y cursivas propias).

Lo cual confirma el artículo 630 literal “a” ibídem, al prever lo siguiente: “…Ser mantenido preferentemente en su medio familiar si este reúne las condiciones requeridas para su desarrollo…”. (negrillas y cursivas propias).
De las normas mencionadas, es evidente, que el legislador consideró prudente y así lo estableció que el adolescente en el cumplimiento de las sanciones las cumpliera lo más cercano posible a su entorno familiar, y en consecuencia el Juzgado que conozca de la causa, le asigne una entidad para el cumplimiento de las medidas de la Jurisdicción de la residencia del adolescente. siendo éste el criterio adoptado por la reiterada jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia – en Sala de Casación Penal. Sentencia Nº 421-Exp-2004-281, de fecha 10 de noviembre del año 2004. Sentencia Nº 361- Exp-2004-0378 de fecha 14 de octubre del año 2004. Sentencia Nº 301- Exp-2004-0363, de fecha 27 de agosto del año 2004. Sentencia Nº 414-Exp-2003-0442, de fecha 17 de noviembre del año 2003. Sentencia Nº 455- Exp-2002-0341 de fecha 15 de octubre del año 2002.

El artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone:
“Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución. .....La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas”. (cursivas, negrillas y subrayado propias).

Por otra parte, el artículo 646 de la señalada ley es del tenor siguiente:
“Competencia.
El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.

Es de tener en consideración lo previsto en el artículo 77 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, establece:
“...En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente...”.- (subrayado y negrillas nuestras).-

Del análisis de las actuaciones que cursan en la causa y las disposiciones anteriormente transcritas se concluye en que el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Cumana del Estado Sucre, es el competente para conocer de la ejecución de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, impuestas a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, por estar domiciliado en dicha Circunscripción Judicial.

De las normas de procedimiento anteriormente transcritas, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, A UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA ABSOLUTA DE LA CAUSA seguida a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA quienes fueron sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458, en relación con el 83 y 218 todos del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS NUÑEZ PEREZ, A UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión, se deja igualmente constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de lo aquí acordado, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los veinticinco (24) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,


ROGER USECHE.
LA SECRETARIA,

YADIRA HENRIQUEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

YADIRA HENRIQUEZ.
CAUSA 1E-586-07.
RAUA/YH.