REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1E-443-05

JUEZ: ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.

SECRETARIA: YADIRA HENRIQUEZ.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMAS: FASANARO RUSSIAN INES JOSEFINA, JUAN NORBERTO RODRIGUEZ SOCAZ y RICHARD JOSE RODRIGUEZ FASANARO.

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
DEFENSA: Dra. LILIANA RUIZ. Público Penal.


En fecha 24 de noviembre de 2005, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 458 y 274 ambos del Código Penal, imponiéndole la sanción socioeducativa de PRIVACION DE LIBERTAD por el LAPSO DE TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES. Inserta del folio ciento treinta y seis (136) al ciento cuarenta y uno (141) Pieza Uno.

En fecha 31 de enero de 2006, este Juzgado procedió a realizar el acto de audiencia oral de imposición de la medida, así como el cómputo de los días en que el joven adulto in comento, permanecería cumpliendo dicha sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, es el día 13 de ABRIL de 2009. Inserto del folio ciento sesenta y siete (167) al ciento sesenta y nueve (169) Pieza uno.

Ahora bien revisado el informe evolutivo de fecha 15 de febrero del 2008 el cual arrojó que el joven adulto , ha venido ajustándose a la normativa, cumpliendo con las actividades de su régimen de vida, tales como: Misión Ribas y diferentes talleres de mejoramiento personal, igualmente ha recibido asistencia médica; en el área cultural el joven adulto participó en la obra de teatro dirigido a las madres de los adolescentes, destacándose como presentador de la obra, con respecto a la evolución en cuanto a los objetivos planteados en su plan individual, se dejó constancia que aprobó el segundo nivel del tercer semestre de la Misión Ribas, siendo responsable con sus tareas y motivado con sus estudios, aprobando los talleres en los cuales participa, en el tercer objetivo ha venido mostrando esfuerzos en su compromiso de cambio y aprendizaje de conductas adecuadas socialmente. En cuanto al informe conductual se desprende, que ha mostrado una conducta de adaptación a la normativa el joven adulto ha venido mostrando esfuerzos en su compromiso de cambio, aun cuando debe aprender a desarrollar conductas de autocontrol, para evitar la influencia de terceros.

De modo tal, que siendo este proceso socio educativo; y teniendo el órgano jurisdiccional, una labor esencial como lo es velar porque el joven alcance la madurez necesaria que coadyuvará con el desarrollo de su persona y su integración en la sociedad, para ello debe cumplir con los lineamientos del plan individual, INSTANDOLO en consecuencia a mantener una actividad participativa en los eventos que se le encomienden como hasta ahora lo ha hecho.
En tal sentido, considera quien aquí decide que es necesario mantener como en efecto se ha mantenido la consecución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este proceso socioeducativo, cual es, alcanzar la madurez necesaria que le permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarlo en la sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en los cuales se fundamenta la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA de PRIVACION DE LIBERTAD - IMPUESTA al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 458 y 274 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FASANARO RUSSIAN INES JOSEFINA, JUAN NORBERTO RODRIGUEZ SOCAZ y RICHARD JOSE RODRIGUEZ FASANARO, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Notifíquese a Las partes.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El JUEZ,


ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.


LA SECRETARIA,


YADIRA HENRIQUEZ.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,


YADIRA HENRIQUEZ.
CAUSA N° 1E-443-05
RAUA/YH.