REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1E-467-06
JUEZ: ROGER ABEL USECHE ALVAREZ .
SECRETARIA: YADIRA HENRIQUEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: RODRIGUEZ GARCIA JOSE JAVIER.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
DEFENSA: Dra. LILIANA RUIZ. Público Penal.
En fecha 04 de mayo de 2006, se dictó sentencia condenatoria la cual fue publicada en fecha 11 de mayo de 2006, por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano RODRIGUEZ GARCIA JOSE JAVIER, imponiéndole la sanción socioeducativa de PRIVACION DE LIBERTAD por el LAPSO DE DOS (02) AÑOS, en virtud de haberse acogido al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Inserta del folio setenta y cuatro (74) al ochenta y uno (81) de la primera pieza de esta causa.
En fecha 07 de agosto de 2006, este Juzgado procedió a realizar el cómputo de los días en que el joven adulto in comento, permanecería cumpliendo dicha sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, es el día 05 de ABRIL de 2008. Inserto a los folios ciento veintitrés (123) y ciento veinticuatro (124) de la primera pieza de la causa.
Ahora bien, se observó del informe evolutivo cursante a los folios 6 al 8 de la segunda pieza de la presente causa, que el joven adulto ha mostrado una conducta de mediana adaptación a la normativa del centro, no presentando informes negativos, participa activamente para mejorar su autoestima , presentando una conducta hiperactiva la cual debe ser tratada por un psicologo, en el plano educativo se incorporo a la misión Ribas, en el área laboral no se ha incorporado a ninguna actividad, en el plano familiar no se ha incorporado por completo.
De modo tal, que siendo este proceso socio educativo; y teniendo el órgano jurisdiccional, una labor esencial como lo es velar porque el adolescente alcance la madurez necesaria que coadyuvará con el desarrollo de su persona y su integración en la sociedad, para ello debe cumplir con los lineamientos del plan individual, así como mantener una conducta adecuada a la normativa de la institución donde se encuentra recluido, en tal sentido se le INSTA en consecuencia a mantener una actividad participativa en los eventos que se le encomienden, toda vez que ello le ayudará para alcanzar la madurez necesaria y a futuro tener una mejor calidad de vida.
En consecuencia, considera quien aquí decide que es necesario mantener como en efecto se ha mantenido la consecución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este proceso socioeducativo, cual es, alcanzar la madurez necesaria que le permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarlo en la sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en los cuales se fundamenta la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA de PRIVACION DE LIBERTAD - IMPUESTA al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, indocumentado, quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Notifíquese a las partes.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,
ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
EL SECRETARIA,
YADIRA HENRIQUEZ.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIA,
YADIRA HENRIQUEZ.
CAUSA N° 1E-467-06
RAUA/YH.