REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1E-511-07
JUEZ: ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
SECRETARIA: YADIRA HENRIQUEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
VICTIMA: CARLOS ALBERTO CORDERO BARRIOS.
SANCIONADOS:
IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: Dra. LILIANA RUIZ.
En fecha 28 de noviembre de 2006, se dictó sentencia condenatoria la cual fue publicada en fecha de 29 de noviembre de 2006, por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES y ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD DE LA VIA PUBLICA, previstos en los artículos 415 y 357 ambos del Código Penal, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos en los artículos 277 y 455 ambos del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD IDENTIDAD OMITIDA, siendo sancionados a cumplir las MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, y SERVICIOS COMUNITARIOS, por el lapso de SEIS (06) MESES, en forma SIMULTANEA, inserta del folio sesenta y uno (61) al setenta y seis (76) de la causa.
En fecha 13 de febrero de 2007, este Juzgado realizó el acto de audiencia oral de imposición del cómputo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNDIAD, debiendo cumplirlas por ante el Programa de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Plaza, realizando el cómputo de los días en que los jóvenes in comento, permanecerían cumpliendo dichas sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, determinando que el inicio del cumplimiento de la medida impuesta, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, determinando que el inicio de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, comenzaría a partir del día 13-02-2007 culminando en fecha 13-08-2007, y las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, comenzaría a partir del día 13-02-2007 culminando en su totalidad en fecha 13 de AGOSTO de 2008. Inserto del folio noventa y ocho (98) al ciento seis (106), de la causa.
En fecha 11 de febrero de 2008, se reciben oficios signado bajo los números 024-08, 025-08, 026-08 de fecha 24-01-08, emanado del Servicio de Libertad Asistida del Municipio Plaza, mediante el cual remiten PLAN INDIVIDUAL de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, especificándose los objetivos generales y específicos que motiven la internalización de un estilo de vida sano, dejándose constancia que de los informes sociales practicados a los mismos. Inserto del folio treinta y siete (37) al cincuenta (50) de la quinta pieza, de la causa.
Ahora bien, revisado y estudiado el informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra atento en el cumplimiento de sus medidas, siendo participativo en los talleres y eventos que se realizan, consignado constancia de estudios el cual esta cursando el noveno año de bachillerato en la Unidad educativa Carmen Cabriales, así mismo se dejó constancia en el informe evolutivo que el joven se encuentra laborando como ayudante de camion en la empresa Ebel en fin el joven esta en cumplimiento de su plan individual.
En relación con el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, No se encuentra estudiando lo cual fue debidamente constatado por el equipo técnico, , se encuentra laborando como ayudante de construcción lo cual le permite sufragar sus gastos, consignándose la respectiva constancia. Desprendiéndose del informe el cumplimiento satisfactorio de las medidas.
En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, arrojó el informe evolutivo que el mismo se encuentra inscrito en la Unidad Educativa Cayetano Carreño, a los fines de continuar con sus estudios de bachillerato, dejándose constancia que se encuentra cumpliendo con las medidas impuestas.
De tal forma, que siendo este proceso socio educativo; y teniendo el órgano jurisdiccional, una labor esencial como lo es velar porque los jóvenes alcancen la madurez necesaria que coadyuvará con el desarrollo de su persona y su integración en la sociedad, para ello debe cumplir con los lineamientos del plan individual, INSTANDOLOS en consecuencia a mantener una actividad participativa en los eventos que se le encomienden como hasta ahora lo han hecho.
En tal sentido, considera quien aquí decide que es necesario mantener como en efecto se han mantenido la consecución de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este proceso socioeducativo, cual es, alcanzar la madurez necesaria que les permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarlos en la sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en los cuales se fundamenta la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LAS MEDIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO SUSTITUIR NI MODIFICAR LAS MEDIDAS de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, IMPUESTAS a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Notifíquese a las partes.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El JUEZ,
ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
LA SECRETARIA,
YADIRA HENRIQUEZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
YADIRA HENRIQUEZ
CAUSA N° 1E-511-07
RAUA/YH.