REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1E-603-07

JUEZ: ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.

SECRETARIA: YADIRA HENRIQUEZ.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

VICTIMA: LARA VASQUEZ JENNIFER YAKARI.

SANCIONADOS:
IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA: Dra. LILIANA RUIZ.
En fecha 04 de julio de 2007, se dictó sentencia por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en contra de los adolescentes HIDALGO TORRES MAIKER JOSÉ, MARTINEZ ALCALA GIOALFRED JHOAN y MATA NERIO ELISAUL, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LARA VASQUEZ JENNIFER YAKARI, siendo sancionado a cumplir MEDIDA SOCIOEDUCATIVA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, en virtud de haberse acogidos al procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme lo dispone el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Inserta del folio ciento cincuenta y cuatro (154) al ciento sesenta y uno (161), de la causa.

Ahora bien, constatado como ha sido por este Juzgado, que la sentencia se encuentra definitivamente firme procede a realizar el CÓMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

Realizada como ha sido en esta misma fecha 06-08-07, la audiencia oral de inicio de cumplimiento de la sentencia e impuestos del cómputo los adolescentes en referencia, este Juzgado determina que el cumplimiento final de la medida socioeducativa, la realizará por ante el Programa de Libertad Asistida del Municipio Plaza, se inicia en fecha 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 y culmina en su totalidad en fecha 06 de AGOSTO DEL AÑO 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para una adecuada ejecución de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, los prenombrados adolescentes, deberán ser incorporados a un programa de supervisión, asistencia y orientación con un Delegado de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Plaza, quien deberá elaborar con la participación de los sancionados, el correspondiente PLAN DE ACCIÓN a que se refiere el artículo 643 de la Ley Especial aplicable, éste se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas. El Plan deberá estar listo dentro del lapso de treinta días al inicio de la ejecución de la medida. Asimismo el Delegado de Libertad Asistida notificado para hacer el seguimiento del caso, será el encargado de supervisar las obligaciones y prohibiciones las cuales están determinadas por el ciudadano Juez, para regular el modo de vida de los precitados adolescentes. Y ASI SE DECLARA




En fecha 11 de febrero de 2008, se reciben oficios signado bajo los números 027-08, 028-08, 029-08 de fecha 24-01-08, emanado del Servicio de Libertad Asistida del Municipio Plaza, mediante el cual remiten los informes evolutivos de los jóvenes HIDALGO TORRES MAIKER JOSE, MARTINEZ ALCALA GIOALFRED JHOAN Y MATA NERIO ELISAUL, especificándose los objetivos generales y específicos que motiven la internalización de un estilo de vida sano, dejándose constancia que de los informes sociales practicados a los mismos. Inserto del folio 16 AL 30 de la segunda pieza, de la causa.

Ahora bien, revisado y estudiado el informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra atento en el cumplimiento de sus medidas, siendo participativo en los talleres y eventos que se realizan, consignado constancia de estudios en la Unidad educativa Antonio José de Sucre, así mismo se dejó constancia en el informe evolutivo que el joven no se encuentra laborando en fin el joven esta en cumplimiento de su plan individual.

En relación con el joven IDENTIDAD OMITIDA, No se encuentra estudiando lo cual fue debidamente constatado por el equipo técnico, se encuentra laborando como ayudante de construcción lo cual le permite sufragar sus gastos, Desprendiéndose del informe el cumplimiento satisfactorio de la medida.

En cuanto al adolescenteIDENTIDAD OMITIDA, arrojó el informe evolutivo que el mismo no se encuentra estudiando, en el plano laboral tampoco se encuentra cumpliendo actividad alguna dejándose constancia no se encuentra cumpliendo con las medidas impuestas.

De tal forma, que siendo este proceso socio educativo; y teniendo el órgano jurisdiccional, una labor esencial como lo es velar porque los jóvenes alcancen la madurez necesaria que coadyuvará con el desarrollo de su persona y su integración en la sociedad, para ello debe cumplir con los lineamientos del plan individual, INSTANDOLOS en consecuencia a mantener una actividad participativa en los eventos que se le encomienden como hasta ahora lo han hecho.
En tal sentido, considera quien aquí decide que es necesario mantener como en efecto se han mantenido la consecución de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este proceso socioeducativo, cual es, alcanzar la madurez necesaria que les permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarlos en la sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en los cuales se fundamenta la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO SUSTITUIR NI MODIFICAR LAS MEDIDAS de LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTAS a los jóvenes: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Notifíquese a las partes y se acuerda fijar audiencia con las partes y el equipo técnico a los fines que el joven IDENTIDAD OMITIDA explique al Tribunal los motivos del incumplimiento de la medida.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El JUEZ,


ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.






LA SECRETARIA,

YADIRA HENRIQUEZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
YADIRA HENRIQUEZ
CAUSA N° 1E-603-07
RAUA/YH.