REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1E-605-07
JUEZ: ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
SECRETARIA: YADIRA HENRIQUEZ.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DEFENSOR: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ. Pública Penal.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
En fecha 26 de julio de 2007, se dictó sentencia por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo sancionado a cumplir MEDIDA SOCIOEDUCATIVA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, en virtud de haberse acogidos al procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme lo dispone el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Inserta del folio sesenta y cuatro (64) al setenta y nueve (79), de la causa.
Ahora bien, constatado como ha sido por este Juzgado, que la sentencia se encuentra definitivamente firme procede a realizar el CÓMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
Realizada como ha sido en fecha 13-08-07, la audiencia oral de inicio de cumplimiento de la sentencia e impuesto del cómputo el adolescente en referencia, este Juzgado determina que el cumplimiento final de la medida socioeducativa, la realizará por ante el Programa de Libertad Asistida del Municipio Zamora, se inicia en fecha 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 y culmina en su totalidad en fecha 13 de AGOSTO DEL AÑO 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que la IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA CONSISTE EN:
1.- Ingresar al sistema Educativo Formal,
2.- Prohibido concurrir a sitios donde se consuman o expendan bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas,
3.- Mantener una conducta correcta de acuerdo con la moral y las buenas costumbres,
4.- Se obliga a presentarse una (01) vez al mes por ante el Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas,
5.- Se obliga en sus ratos libres a practicar cualquier tipo de deporte o actividades culturales,
6.- Se obliga a cumplir con los lineamientos que su progenitora le exponga para el mejor para su mejor desarrollo ante la sociedad.
Para una adecuada ejecución de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, el prenombrado adolescente, deberá ser incorporado a un programa de supervisión, asistencia y orientación con un Delegado de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Zamora, quien deberá elaborar con la participación del sancionado, el correspondiente PLAN DE ACCIÓN a que se refiere el artículo 643 de la Ley Especial aplicable, éste se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas. El Plan deberá estar listo dentro del lapso de treinta días al inicio de la ejecución de la medida. Asimismo el Delegado de Libertad Asistida notificado para hacer el seguimiento del caso, será el encargado de supervisar las obligaciones y prohibiciones las cuales están determinadas por la ciudadano Juez, para regular el modo de vida del precitado adolescente. Y ASI SE DECLARA
Se ordeno la remisión del cómputo a los fines de ser elaborado el respectivo expediente administrativo, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
El incumplimiento injustificado de las obligaciones, así como de la sanción socioeducativa, dará lugar a la revocatoria de la misma e imposición de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta por un máximo de SEIS (06) MESES, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.-
En fecha 26 de febrero de 2008, se reciben oficio signado bajo los números 2008-025, emanado del Servicio de Libertad Asistida del Municipio Zamora Centro Juan Pablo Sojo, mediante el cual remiten informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA,
Ahora bien, revisado y estudiado el informe evolutivo del joven SOJO ROMAN JOHAN, se observa que en el área educativa el mismo deserto de sus actividades escolares, en el plano laboral se encuentra incorporado al mercado desempeñando el cargo de ayudante de albañil. Esta acatando la normativas y sugerencias de la institución
De tal forma, que siendo este proceso socio educativo; y teniendo el órgano jurisdiccional, una labor esencial como lo es velar porque los jóvenes alcancen la madurez necesaria que coadyuvará con el desarrollo de su persona y su integración en la sociedad, para ello debe cumplir con los lineamientos del plan individual, INSTANDOLO en consecuencia a mantener una actividad participativa en los eventos que se le encomienden como hasta ahora lo han hecho.
En tal sentido, considera quien aquí decide que es necesario mantener como en efecto se han mantenido la consecución de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este proceso socioeducativo, cual es, alcanzar la madurez necesaria que les permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarlos en la sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en los cuales se fundamenta la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO SUSTITUIR NI MODIFICAR LAS MEDIDAS de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, IMPUESTAS al jóven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad V-20.595.901, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Notifíquese a las partes.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los TRES (03) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El JUEZ,
ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
LA SECRETARIA,
YADIRA HENRIQUEZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
YADIRA HENRIQUEZ
CAUSA N° 1E-605-07
RAUA/YH.