REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA. N º 1E-588-07
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. TIRONNE BERROTERAN
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante a los folios Nº 97 al 100, de la Primera pieza del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de DE LIBERTAD ASISTIDA, que en fecha 21 de Mayo del año 2.007, impusiera el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guarenas, al Joven IDENTIDAD OMITIDA , de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe que el Joven en Estudio, RETOMO SUS ACTIVIDADES ESCOLARES EN La Unida Educativa Monagas de El Rodeo, en el plano laboral, cumple trabajo de ayudante de construcción, asiste con regularidad a las citas y los talleres, no ha dado muestra de haber adquirido conciencia de problemática De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida DE LIBERTAD ASISTIDA , a objeto que el Joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida de Libertad Asistida Impuesta al Joven , IDENTIDAD OMITIDA contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-.Las partes presentes quedan debidamente notificadas.-
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
Causa. Nº 1E-588-07
RAU/YH.