REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA. N º 1E-589-07
JOVENES: IDENTIDAD OMITIDA .
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. RAMON PASTOR CHAVEZ
VICTIMA: CAMPO JUAN EFRAIN.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA

Vistos los Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante al presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, que en fecha 21 de mayo del año 2.007, impusiera el Tribunal Primero de l de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guarenas, a los Jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa de los mencionados Informes y del Computo que la sanción privativa de Libertad apenas se esta iniciando, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el mismo manifiesta deseos de mejorar su repertorio conductual, aun cuando tiende a la actuación solapada, ahora bien en cuanto al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ha venido mostrando dificultad en su proceso de adaptación aun cuando se muestra receptivo De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD , a objeto que los Jóvenes logren alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida de Privación de Libertad Impuesta a los Jóvenes , IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificados en autos contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Las partes presentes quedan debidamente notificadas.-

EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.



LA SECRETARIA,


DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,

DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

















Causa. Nº 1E-589-07
RAU/YH.