REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA. N º 1E-606-07
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA .
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. RAMON PASTOR CHAVEZ
VICTIMA: GELVES GUARIN HECTOR.
DELITO: ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORIA
Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante a los folios Nº 154 al 156 de la segunda pieza del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, que en fecha 18 de julio del año 2.007, impusiera el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guarenas, al Joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe que el Joven en Estudio, se encuentra cursando el primer nivel del primer semestre de la Mision Ribas donde se reciben reportes favorables, esta realizando talleres de elaboraron de tortas y crecimiento personal y se encuentra en proceso de adaptación a las normas y aceptación de la medida impuesta. De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD , a objeto que el Joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida de Privación de Libertad Impuesta al Joven IDENTIDAD OMITIDA contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Las Partes presentes quedaron debidamente notificadas.-
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
Causa. Nº 1E-606-08
RAU/YH.