REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACION Nº 1E-638-08

JUEZ: Dr. ROGER ABEL USECHE
FISCAL: Dr. OMAR JIMENEZ, 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: Dra. CAROLINA PARRA, Pública Penal
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: JAVIER ENRIQUE QUEVEDO
SECRETARIA: DRA YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.

COMPUTO PARA LA EJECUCION DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA


Procede este Juez de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a efectuar el cómputo de cumplimiento de las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fuera impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Ejecución N º 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 20-12-2007, por el resto de tiempo que le falta por cumplir de la Medida Privativa de Libertad.

En tal sentido se observa, que al joven IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 20-12-2007, el Tribunal Primero de Ejecución del Estado Trujillo, le sustituyó la Medida Privativa de Libertad, por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo que le falta por cumplir dé la primera medida mencionada; es decir, por el lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS.


Ahora bien, habiendo comparecido en el día de hoy el joven adulto, y estando presentes las partes, este Tribunal del análisis matemático efectuado, y siendo que el adolescente le falta por cumplir un lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS, cumpliría en su totalidad las mismas en fecha SEIS (06) AGOSTO DE DOS MIL DIEZ (2010).

En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la medida socieducativa que le fue acordada al joven, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el adolescente deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN INDIVIDUAL, donde deberá participar el adolescente con su entorno familiar y el Equipo Técnico del, para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta del joven, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de Un mes.-


El presente cómputo debe ser remitido debidamente certificado por secretaría al Servicio de Libertad asistida, del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del joven, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fuera impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS, culminando en su totalidad el día SEIS (06) DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ (2010), quien fue sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, y entréguese copia del presente auto al Delegado del Programa de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Plaza, al momento de la audiencia de imposición de cómputo.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año Dos mil ocho (2008)- Años 197º de la Independencia y 148 º de la Federación.
El JUEZ,

DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ

LA SECRETARIA

ABG. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
mLA SECRETARIA

ABG. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
CAUSA Nº 1E-638-08
RU/YHM/