REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N º 1 E 516-07

JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.

DEFENSOR: DRA. CAROLINA PARRA.

VICTIMA: CONTRERAS NATHALIE YELITZA.

DELITO: ROBO GENERICO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COAUTORIA.



Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado al joven IDENTIDAD OMITIDA, Procede este Juzgado a la revisión de la medida de libertad asistida que en fecha 19 de Diciembre del año dos mil Seis (2006) impusiera el Tribunal Segundo de Control.

Ahora bien por cuanto en fecha 28 de febrero del corriente se cumplió en su totalidad el lapso de cumplimiento de las medida arriba indicadas y visto el auto del computo de fecha 28 de febrero del 2007, que corre inserta al folio 120 al 122, se evidencia que el día 28 de febrero del 2008, se cumplió íntegramente las medida, que el informe final remitido por la Coordinación de Libertad Asistida del Municipio Plaza en el Plano Educativo el joven se inscribió en la Unidad Educativa Cayetano Carreño, en El Plano Laboral se encuentra incorporado, en el plano personal reside con su progenitora y sus hermanos y en relación a la conducta observada su conducta ha sido adecuada, se expresa con claridad y respeto, acatando normas y sugerencias impartidas por el personal técnico, ha cumplido con todas sus citas pautadas, cuenta con apoyo familiar, lo que hace inferir, que puede superar su problemática satisfactoriamente y adquirir conciencia de problemática observa este Juzgador:


Por cuanto en la fecha arriba indicada se cumplió en su totalidad el lapso para el cumplimiento de la medida impuesta, que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que el Joven a cumplido a cabalidad con su sanción, y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD. ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Anteriormente identificado y acuerda Su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los Seis (06) días del mes de marzo del año dos mil Ocho (2.008). Año 198° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ DE EJECUCION


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ

LA SECRETARIA


DRA. YADIRA HENRIQUEZ

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


DRA. YADIRA HENRIQUEZ
Act. 1E-516-07
RAUA/YH.