REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Este Tribunal luego de oír a las partes, determinó la procedencia de lo solicitado por la defensa en cuanto al otorgamiento de su defendido de una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa de posible cumplimiento, por considerar que no existe peligro de fuga, y el imputado ha manifestado en la sala de audiencia someterse al proceso y que el mismo le habían manifestado que no se presentara mas al tribunal, es por lo que quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho es mantener la Medida Cautelar sustitutiva de libertad, impuesta en su oportunidad como lo es la presentación cada QUINCE (15)días por ante la oficina de Alguacilazgo .

Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACION DEL FISCAL VIGESIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO Dr. JOSE ANTONIO MATOS en contra del Acusado EWARS ALBERTO BLANCO FLORES, cedulado V-14.155.234, la cual se admitió por el delito de ROBO A MANO ARMADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 460 DEL CODIGO PENAL VIGENTE PARA LA FECHA QUE OCURRIERON LOS HECHOS, cometido en perjuicio de SERGIO ISMAEL MEDINA MACEO-.

SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, al ser estimadas, licitas, necesarias y pertinentes en la búsqueda de la verdad, las cuales serán recibidas con las formalidades de ley en fase de juicio en debate oral y publico, y descritas en el Capitulo V, en los términos expuestos en el presente auto de apertura a juicio.

TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DEL ACUSADO: EWARS ALBERTO BLANCO FLORES, cedulado V-14.155.234.

CUARTO: SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO EN LA PRESENTE CAUSA, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio que conozca por distribución del asunto del cual se ordena al Secretario su remisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

NEPTALI GONZALEZ
EL SECRETARIO

Abg. JESUS GAMBOA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en este auto
EL SECRETARIO

Abg. JESUS GAMBOA.

EL JUEZ
DR. NEPTALI GONZALEZ