REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2007-001333
ASUNTO : MP21-P-2007-001333


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Despacho Judicial dictar el auto mediante el cual se ordena el pase a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano: JACKSON JOSE TORREALBA. Este Tribunal a los fines de emitir el auto, hace las siguientes observaciones:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

JACKSON JOSE TORREALBA, venezolano, de 21 años de edad, Cédula de Identidad n° 18.819.761, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el 03/07/1986, soltero, hijo de JUAN DOMINGO TORREALBA (v) y CARMEN INES TORREALBA (v), residenciado en: San Antonio de Yare, frente al penal de Yare, calle el reten, casa n° 02, del Estado Bolivariano de Miranda.


En fecha 06 de Diciembre de 2007, fue recibido Escrito de Acusación presentado por la DRA. GILDA SEQUERA YEPEZ, en su condición de Fiscal NOVENO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano: TORREALBA JACKSON JOSE, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIANTES Y PSICOTROPICAS, previstos en y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 10 de Marzo de 2008, se llevó a cabo en este Tribunal la Audiencia Preliminar, en el presente proceso, en presencia de las Dra: MARIA ELENA TIRADO, Fiscal 9° Aux. del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, del ciudadano JACKSON JOSE TORREALBA, debidamente asistido por la profesional del derecho la defensora Pública Penal , JESSICA VOLWEIDER, donde a petición de la Representación Fiscal, entre otras cosas expuso lo siguiente:” Narro brevemente los fundamentos de hecho y de derecho del acto conclusivo presentado, por lo que procedió a ratificar en todas y cada una de sus partes la acusación y al efecto realizo una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye por cuanto en fecha 02 de Julio del 2007 siendo las 01: 50 Horas de la Tarde, el funcionario de nombre ALONSO PANTOJA, en la base de contrainteligencia N]° 103, recibio una llamada telefónica por parte de una persona aparentemente de sexo masculino quien no se identifico por temor a represalias futuras, manifestándole que en el sector San Antonio de Yare, sujetos desconocidos portando armas de fuego, largas y cortas, se encontraban disparando sin medir las consecuencias, una vez que los funcionarios policiales se apersonaron en el sector los ciudadanos al percatarse de la comisión policial, emprendieron velos carrera, logrando detener a uno de ellos, quien ostia para el momento un pantalón corto de color negro y franjas amarillas, una camisa de rayas de color Rojo y Azul y un par del calzado tipo alpargata de cuero color marrón, lográndole incautarle dentro de sus parte genitales una bolsa de material sintético, contentiva en su interior de una pasta de color de la droga conocida como CRACK, quedando este identificado como TORREALBA JACKSON JOSE , realizo los fundamentos de la imputación, con la expresión de los elementos de convicción que la motivan, realizo el ofrecimiento de los medios probatorios que presentaran en el juicio oral y publico, tal y como consta en el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, con la indicación de su pertinencia y necesidad, finalmente solicito el enjuiciamiento del imputado JACKSON JOSE TORREALBA, venezolano, de 21 años de edad, Cédula de Identidad n° 18.819.761, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el 03/07/1986, soltero, hijo de JUAN DOMINGO TORREALBA (v) y CARMEN INES TORREALBA (v), residenciado en: San Antonio de Yare, frente al penal de Yare, calle el reten, casa n° 02, del Estado Bolivariano de Miranda. Por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

Asimismo promueve las siguientes TESTIMONIALES:


1.- Declaración de los funcionarios expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Ocumare del Tuy, KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA Y NERIO E CARRERO, Funcionarios que realizaron la experticia Química.

2.- La declaración de los funcionarios actuantes SUB COMISARIO, ALONSO PANTOJA, CARLOS GAMES, Inspectores jefe: ELIS FERNANDEZ Y RICHARD NAVAS, adscritos a la dirección de los servicios de inteligencia y prevención, base de contrainteligencia N° 103, Sub Proceso, con sede en Santa Teresa del Tuy.

3.- Declaración de ANDRY JOSE LUCENA BRICEÑO Y JOSE ANDRES MORENO, testigos presénciales del procedimiento.

Así mismo, fueron promovidas las siguientes pruebas DOCUMENTALES:

1.- LA Experticia Química y Botanica N° 9700-130-5114, de fecha 04/07/07, suscrita por los funcionarios KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA Y NERIO E CARRERO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Ocumare del Tuy.

Por todo lo anteriormente expuesto es que solicito que el escrito acusatorio que fue presentado en su debida oportunidad procesal sea admitido en su totalidad y que sean admitidos todos y cada unos de los medios probatorios promovidos en el mismo, así mismo que una vez admitida la acusación se le de el pase al Juicio al presente asunto y que se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa actualmente sobre el imputado de autos.


Ahora bien, en cuanto a la solicitud de la defensa del Imputado JACKSON JOSE TORREALBA, la defensora Pública Penal JESSICA VOLWEIDER, Quien entre otras cosas expuso lo siguiente:” La defensa en principio considera que la acusación debe ser desestimada ya que no se determina la participación del imputado en el delito que se le atribuye, por cuanto no se hace una relación clara de la conducta desplegada por el mismo, para subsumirla en el tipo penal planteado, en este mismo orden de ideas es importante destacar que los elementos de convicción no son suficientes para fundamentar la acusación dado que de las lecturas de las actas de entrevista se desprende que no vieron la inspección realizada a mi representado, no obstante si considera admitir la misma y acordar el pase a juicio, me adhiero al principio de la comunidad de las pruebas por formar parte esta del proceso así mismo solicito se mantenga la medida cautelar que tiene impuesta mi defendido.”

Ahora bien, al examinar los requisitos de fondo de la acusación en cumplimiento de sus funciones y análisis de los fundamentos propios de la acusación, LA ADMITE, y en consecuencia le pregunta al imputado si desea acogerse al procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal: quien expone “No deseo admitir los hechos” Es todo. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento de conformidad con el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Revisada la acusación presentada por la Fiscal Novena del Ministerio Público En contra del ciudadano JACKSON JOSE TORREALBA, venezolano, de 21 años de edad, Cédula de Identidad n° 18.819.761, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el 03/07/1986, soltero, hijo de JUAN DOMINGO TORREALBA (v) y CARMEN INES TORREALBA (v), residenciado en: San Antonio de Yare, frente al penal de Yare, calle el reten, casa n° 02, del Estado Bolivariano de Miranda. Por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que se evidencia que la misma ha dado cumplimiento a los requerimientos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo solicitado por la defensa Pública de desestimar la acusación se declara sin lugar, en consecuencia se admite la acusación presentada por el Ministerio Público por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según los hechos expuestos. SEGUNDO: En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público; las testimoniales y documentales se admiten todas por evidenciarse la necesidad y pertinencias de las mismas. Siendo esta las siguientes:

TESTIMONIALES:

1.- Declaración de los funcionarios expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Ocumare del Tuy, KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA Y NERIO E CARRERO, Funcionarios que realizaron la experticia Química.

2.- La declaración de los funcionarios actuantes SUB COMISARIO, ALONSO PANTOJA, CARLOS GAMES, Inspectores jefe: ELIS FERNANDEZ Y RICHARD NAVAS, adscritos a la dirección de los servicios de inteligencia y prevención, base de contrainteligencia N° 103, Sub Proceso, con sede en Santa Teresa del Tuy.

3.- Declaración de ANDRY JOSE LUCENA BRICEÑO Y JOSE ANDRES MORENO, testigos presénciales del procedimiento.


DOCUMENTALES:

1.- LA Experticia Química y Botanica N° 9700-130-5114, de fecha 04/07/07, suscrita por los funcionarios KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA Y NERIO E CARRERO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Ocumare del Tuy.

TERCERO: En cuanto a la solicitud de la defensa y a la cual el fiscal del ministerio Público no hizo oposición, se mantiene las Medidas Cauteles Sustitutivas de Libertad que fueron Impuesta al Acusado de Autos en fecha 03/07/2007, y así mismo de la revisión del Sistema Juris 2000, se observa que el Acusado plenamente identificado en autos a cumplido con sus presentaciones cada 08 días, este tribunal Acuerde extender las misma a la presentación una vez al mes, la cual debe realizarla por ante la oficina de Alguacilazgo. CUARTO: Se ordena la apertura del juicio oral y público, lo cual se realizará por auto separado, de conformidad con las exigencias del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL PASE A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra del ciudadano del ciudadano JACKSON JOSE TORREALBA, venezolano, de 21 años de edad, Cédula de Identidad n° 18.819.761, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el 03/07/1986, soltero, hijo de JUAN DOMINGO TORREALBA (v) y CARMEN INES TORREALBA (v), residenciado en: San Antonio de Yare, frente al penal de Yare, calle el reten, casa n° 02, del Estado Bolivariano de Miranda. Por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese y Publíquese el presente auto. Por último ordénese la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, con el objeto de que sean remitidas a un TRIBUNAL DE JUICIO, a los fines antes señalados. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

NEPTALI GONZALEZ
EL SECRETARIO

ABG. JESUS GAMBOA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que Antecede.

El SECRETARIO

ABG. JESUS GAMBOA


EL JUEZ
DR. NEPTALI GONZALEZ