REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
Primero: Decreta con lugar la aprehensión en flagrancia al estar satisfechos los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se acuerda la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la práctica de otras diligencias en la investigación.
TERCERO: Se mantiene la calificación Jurídica dada por el representante del ministerio público por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código penal.
CUARTO: Se le impone al imputado ANDER ANTONIO GUZMAN CELIS; LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionadas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 3°.
Quinto: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen en su debida oportunidad.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión que se hace en dos ejemplares de un mismo tenor a los fines de ser agregada a la causa principal y al copiador de autos fundados llevados por este Tribunal.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
NEPTALI GONZALEZ.
EL SECRETARIO
Abg. JESUS GAMBOA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. JESUS GAMBOA